Boletines/Coronel Suárez

Ordenanza Nº7605/2021

Ordenanza Nº 7605/2021

Coronel Suárez, 14/10/2021

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Adhiérase a la Ley provincial Nº 15.296 en - - - - - - - - -todos sus términos.-

 

ARTICULO 2°: Estipúlese que las disposiciones de la - - - - - - - - - - presente Ordenanza serán aplicables al Estado Municipal, entendiéndose por Estado Municipal al Departamento Ejecutivo y Departamento Deliberativo.-

 

ARTICULO 3°: Desígnese como Autoridad De Aplicación a la - - - - - -presente, a la Dirección de Discapacidad, perteneciente a la Secretaría de Salud, quien tendrá las funciones y facultades que la Ley provincial N° 15.296 le acuerda.-

 

ARTICULO 4°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo y el - - - - - - -Concejo Deliberante a crear o designar sus órganos de implementación dentro de los ciento veinte (120) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.-

 

ARTÍCULO 5º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a - - - - - - - - - - reglamentar la presente, en las prerrogativas que no estén definidas en la presente normativa.-

 

ARTÍCULO 6º: Impútense los gastos que eroguen la - - - - - - - - - - -  implementación de la presente disposición, a la cuenta presupuestaria que corresponda.-

 

ARTÍCULO 7º: Obligaciones de la Autoridad de Aplicación:

  1.  Controlar y exigir paulatinamente en la habilitaciones de futuros comercios, no importa el rubro, rampas con la inclinación de plano indicada para una silla de ruedas o personas que utilicen bastones.-
  2. Controlar y exigir paulatinamente en las habilitaciones las puertas de ingreso y egreso con las medidas indicadas para una silla de ruedas.-
  3. Controlar y exigir paulatinamente en las habilitaciones de comercios en el rubro alimentos -además de rampas y accesos adecuados- un sector de góndolas inclusivas, donde los productos se encuentren a la altura de una silla de ruedas, o en su deferencia una persona del plantel comercial que se encuentre dispuesto a colaborar en estos casos puntuales  con la persona necesitada.-
  4. Controlar y exigir paulatinamente en las habilitaciones una persona del plantel comercial que se encuentre disponible,  para asistir a la persona,  en la compra y acarreo de la mercadería.-
  5. Concientizar  a toda la población, por medio de comunicados municipales,  para lograr paulatinamente el compromiso social con las personas que padecen crónica o temporalmente alguna discapacidad.-
  6. Concientizar a toda la población en edad escolar , plantel docente y no docente,  por medio de comunicados municipales o charlas motivacionales a cargo de área que corresponda, para lograr paulatinamente el compromiso social con las personas que padecen crónica o temporalmente alguna discapacidad.-
  7. Controlar y exigir paulatinamente la disminución de la contaminación auditiva en todo el Distrito de Coronel Suárez, en sus diferentes ámbitos.-

 

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - - -Ejecutivo y a quien corresponda, cúmplase y oportunamente archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-