Boletines/Coronel Suárez

Ordenanza Nº7602/2021

Ordenanza Nº 7602/2021

Coronel Suárez, 14/10/2021

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Créase el Programa Municipal “Plazas - - - - - - - - - integradoras”, con el objeto de adecuar progresivamente los principales espacios públicos de esparcimiento del distrito con juegos inclusivos, a fin de posibilitar la participación de niños y niñas con discapacidad en actividades recreativas.

 

ARTICULO 2°.- Objetivos de la presente Ordenanza:

- - - - - - - a) Garantizar el derecho de las niñas, niños y personas con discapacidad al juego, a la recreación y al esparcimiento según lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Leyes Nacionales Nº 26.378, Nº 24.314 y Nº 26.061;

b) Facilitar el acceso y movilidad de personas ciegas y/o disminuidas visuales;

c) Garantizar la accesibilidad de las niñas, niños y personas con discapacidad a los espacios públicos de esparcimiento, eliminando todo tipo de barrera física urbana y arquitectónica, a los efectos de posibilitar la recreación en igualdad de condiciones con las demás personas su efectiva integración y de brindar los elementos especialmente adaptados para que estos puedan recrearse y disfrutar de estos espacios.

 

ARTICULO 3°.- Requerimientos básicos:

- - - - - - - a.- Cada plaza deberá contar con al menos, una silla de apoyo y/o hamaca para silla de ruedas, y una hamaca adaptada para niños/as menores de dos (2) años.-

b.- Una pista de “piso blando” para triciclos o andadores.  En cada sector de juegos la superficie será “blanda”, como caucho de colores o similares.-

c.- Cada plaza contará con un tatetí (con diversas texturas).-

d.- Los toboganes serán acordes a la altura media de los niños/as, con escalones antideslizantes y restantes medidas de seguridad.-

e.- Las trepadoras, pasamanos y subibajas contarán con todas las medidas de seguridad necesarias para los niños/as con capacidades diferentes.-

f.- Las calesitas contarán con espacios  para niños/as con capacidades diferentes.- 

g.- Específicamente en las localidades donde existan calesitas a motor las mismas adaptarán su carrusel a las medidas de seguridad exigidas para niños/as con capacidades diferentes.-

h.- La totalidad de los juegos deberán contar paulatinamente con rampas de acceso, escalones y barandas antideslizantes y pisos antigolpes, ello conforme el tipo de juego de que se traten, a fin que puedan ser disfrutados por la población infantil en general.

i.- Deberán contemplarse rampas amplias de acceso al menos en las cuatro (4) esquinas de cada plaza.-

j.- Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas. Los pisos serán antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida.-

k.- Baños accesibles.-

l.- Creación de canteros con flores, plantas y árboles aromáticos tales como romeros, jazmines, mentas, lavandas y cualquier especie que por su intenso aroma y adaptabilidad al suelo sirva como guía olfativa, con señalización en Braille y en escritura convencional.-

m.- Zona de juegos: debe ser visible desde las otras zonas de la plaza y estar conectada con la ruta accesible al menos en dos puntos. De existir dos áreas de juegos separadas se deberán unir mediante un recorrido accesible.-

n.- Señalización en Braille y en escritura convencional de árboles y plantas.-

o.- Bancos para descansar al borde de las veredas, fácilmente detectables con los bastones blancos y rodeados de un espacio llano que permita el estacionamiento de sillas de ruedas.-

 

ARTICULO 4°.-  Convóquese a un equipo interdisciplinario de - - - - - profesionales  integrado por terapistas ocupacionales, psicólogos, profesores de educación física, acompañantes terapéuticos, instituciones educativas con voluntad de colaborar en la construcción de los juegos integradores e instituciones de padres involucrados en la temática para contemplar diseños arquitectónicamente proyectados para eliminar barreras de entorno e impedimentos de cualquier tipo, permitiendo la participación plena y la accesibilidad efectiva de niños y niñas.-

 

ARTICULO 5°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a - - - - - - - - - realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 6°- Deróguese la Ordenanza nro. 5015 y su anexo I - - - - - - - por estar contemplada en la presente.-

 

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - - - Ejecutivo y a quien corresponda, cúmplase y oportunamente archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-