Boletines/Coronel Suárez
Ordenanza Nº 7550/2021
Coronel Suárez, 26/08/2022
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Créase la Oficina Municipal de Desarrollo - - - - - - - - - Forestal para el Partido de Coronel Suárez, a fin de aplicación de la Ley Provincial 12.276.
Dicha Oficina tendrá injerencia sobre las decisiones que se adopten sobre el tema del medio ambiente y la realización de los trabajos de gestación, poda, extracción, reposición y forestación del arbolado público dependerá del área asignada por el Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 2°.- Se entiende por arbolado urbano aquel que - - - - - - - está constituido por las especies arbóreas emplazadas en el espacio público de carácter ornamental y paisajístico cuyo fin es mejorar la calidad de vida de los habitantes y transeúntes sin tener en cuenta quien y cuando los hubieren implantado.
ARTICULO 3°.- Declárase al arbolado del distrito de Coronel - - - - - -Suárez como Servicio Público e Interés Municipal.
ARTICULO 4°.- Serán funciones de la Oficina Municipal de - - - - - - - - Desarrollo Forestal:
a. Atender, controlar, planificar, coordinar y supervisar todas las áreas atinentes a la gestación, plantación, mantenimiento y protección del arbolado público.
b. Reglamentar para facilitar y asegurar que el manejo del arbolado público se realice con todas las garantías técnicas aconsejables.
c. Elaborar anualmente (se aconseja que el plan regulador se elabore diagramando los 3-5 próximos años) un Plan Regulador de Arbolado Público contemplando las etapas de corto, mediano y largo plazo.
d. Definir tareas de conservación, adoptando medidas convenientes y necesarias en salvaguarda de plantaciones existentes y que tiendan a mejorar su desarrollo y lozanía.
e. Controlar el cumplimiento del Plan.
f. Intervenir en la elección y adquisición de ejemplares destinados a las nuevas forestaciones o reposiciones como así también a todos aquellos productos, elementos o herramientas necesarias para el correcto manejo del arbolado, implantando los más aptos o los que se adecuen mejor a la zona.
g. Planificar, asesorar, controlar y coordinar las tareas a realizar en el Vivero Municipal.
h. Asegurar la provisión de plantas de calidad y buen estado sanitario.
i. Establecer los medios y formas para que se cumplan anualmente y con la participación de centros educativos y prensa en general, campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas destacando la función del árbol en el sistema ecológico y sus consecuencias sobre la salud psíquica y física del arbolado.
j. Proponer aquellos árboles o grupos de árboles que su por su valor histórico natural, cultural o estético deben preservarse para que sean declarados de interés público.
k. Confeccionar una estadística sobre las especies gestadas en el Vivero Municipal y registrar la cantidad de árboles plantados por la Municipalidad con indicación detallada del lugar de plantación, cantidad de árboles entregados a terceros y lugares de su plantación, y registro del número de árboles que han cumplido su ciclo.
ARTICULO 5°.- El plan de forestación y/o reforestación será - - - - - - - elevado anualmente al Concejo Deliberante. La presentación deberá formalizarse antes del 30 de septiembre de cada año.
Dicho plan deberá contemplar:
a. Arbolado existente que deba conservarse porque la especie es la adecuada a las características del lugar y el estado sanitario es satisfactorio.
b. Arbolado que deba cambiarse (especies no adecuadas con problemas sanitarios irreversibles o especies que ocasionen inconvenientes diversos no subsanables con técnicas racionales).
c. Lugares desprovistos de arbolado y planificación del arbolado en nuevas áreas, contemplándose las áreas urbanas y rurales.
d. Lista de especies arbóreas por calles y barrios.
e. Tareas de manejo y conducción necesarias.
ARTICULO 6°.- Anualmente el Área deberá elevar un informe - - - - - - - - al Departamento Deliberativo en lo atinente al Vivero Municipal que deberá contener:
a. Número y tipo de especies gestadas allí.
b. Cantidad de especies utilizadas en forestación urbana y rural, detallando geográficamente el emplazamiento de las mismas.
ARTICULO 7°.- Se prohíbe a toda persona física o jurídica, - - - - - - pública o privada, efectuar sin autorización corte, poda, tala, raleo de ramas, aplicación de productos químicos, cáusticos o fitosanitarios; extraer, destruir total o parcialmente o eliminar. Fijar o adherir carteles, pasacalles, leyendas publicitarias, cables, alambres, clavos, hierros, parlantes, artefactos eléctricos, encolar, barnizar, aceitar o pintar los ejemplares vegetales.
De igual manera se prohíbe la fijación en ellos de techos, aleros, toldos y carteles, su instalación en espacios públicos solo podrá autorizarse si no existe afectación del arbolado urbano, ajustándose además a los términos de la presente ordenanza.
Tales conceptos se definen a continuación:
A. Se entiende por extracción la acción de desarraigar los ejemplares del lugar de plantación. Ante la necesidad de extracción de un árbol debidamente acreditada y autorizada por el área, el mismo deberá ser reemplazado.
B. Se entiende por poda el corte de ramas que se separen definitivamente de la planta madre.
C. Se entiende por tala la eliminación de la copa por cortes efectuados en el tronco a distintas alturas.
D. Se entiende por daño la poda de raíces, las heridas, la aplicación de sustancias tóxicas, quemaduras por fuego, fijación de elementos extraños y todo tipo de agresión que altere el desarrollo de los ejemplares en forma normal o cause su muerte.
ARTICULO 8°.- El Área de Desarrollo Forestal justificará, - - - - - - - - si así lo determina, la poda o erradicación de ejemplares del arbolado público en los siguientes casos:
a. Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.
b. Ciclo biológico cumplido.
c. Cuando por las causas anteriormente mencionadas se haga factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieran ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes.
d. Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.
e. Cuando interfieran en obras de apertura o ensanche de calles.
f. Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos.
g. Cuando se encuentren fuera de la línea con el resto del arbolado.
h. Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.
i. Cuando interfiera u obstaculice la prestación de un servicio público.
j. Cuando impida o dificulte la/s entrada/s a una vivienda.
k. Solo se permitirá la extracción de ejemplares cuando las mismas sean autorizadas por escrito por el área indicada por el Departamento Ejecutivo. Los permisos emitidos tendrán una vigencia de 30 días corridos.
En los casos donde se autorice la extracción de un ejemplar, el frentista será el responsable de la reposición del mismo, además de tener que proveer dos ejemplares más al Vivero Municipal.
ARTICULO 9°.- Los frentistas son responsables del cuidado, - - - - - - conservación y mantenimiento de los árboles ubicados en las aceras. La negligencia o maltrato hacia las especies a su cuidado será penada por el régimen de sanciones vigente.
ARTICULO 10°.- El área deberá realizar una lista de - - - - - - - - - - - -especies aptas para arbolado público, la cual será difundida a la comunidad. En el caso de que el frentista desee plantar ejemplares en veredas, deberá respetar las especies establecidas.
ARTICULO 11°.- Créase el Registro Municipal de Podadores. - - - - - - - - -El mismo se confeccionará de manera anual, y podrán ser registrados aquellos que realicen el curso teórico y práctico de poda de arbolado público dictado por el municipio.
Cuando el podador realice un trabajo de manera inadecuada, provocando algún tipo de daño al ejemplar, el área de Desarrollo Forestal tendrá la potestad de quitarle el carnet por el año vigente.
ARTICULO 12°.- Las empresas de servicios, cuando deban - - - - - - - - - efectuar reparaciones que pudieren afectar, tanto a la parte aérea como a la subterránea de plantas colocadas en la vía pública deberán solicitar el correspondiente permiso a la autoridad de aplicación, para la realización de los trabajos. La Autoridad de Aplicación podrá inspeccionar los mismos mientras se están realizando. La empresa y su personal deberán acatar las indicaciones que le sean efectivizadas en salvaguarda del patrimonio forestal comunitario. La no aceptación de dichas indicaciones hará pasible a la empresa de las sanciones correspondientes.
En tal sentido, deberán contar con el Carnet de Poda expedido por el municipio mediante el Registro Municipal de Podadores. Los mismos deberán solicitar el correspondiente permiso de poda por domicilio.
DE LAS RESPONSABILIDADES:
ARTICULO 13°.- Ante la infracción a los artículos de la - - - - - - - - presente Ordenanza, será responsable el FRENTISTA.
En el caso de que el frentista haya cumplimentado con el requisito de contratación de un podador habilitado por el municipio, el responsable por daños o podas mal realizadas será el PODADOR, debiendo responder a las infracciones dictaminadas por el inspector.
ARTICULO 14°.- Se establecen los siguientes montos para las - - - - - - -infracciones descriptas en la presente, tomando como base el sueldo mínimo del escalafón municipal:
1. Por la extracción de un árbol se multará :
1. Primera vez.......................100%
2. Primera reincidencia...............200%
3. Ulteriores.........................300%
2. Por la poda de un árbol se multará :
1. Primera vez..................20% a 100%
2. Primera reincidencia........100% a 150%
3. Ulteriores.........................200%
3. Por la tala de un árbol se multará :
1. Primera vez.......................100%
2. Primera reincidencia..............200%
3. Ulteriores........................300%
4. Por dañar o agredir en cualquiera de las formas indicadas en el Art. 6° inc. d) se multará:
1. Primera vez..................20% a 100%
2. Primera reincidencia........100% a 150%
3. Ulteriores.........................200%
5. Por realizar una tarea de poda sin contar con el carnet habilitante
1. Primera vez..................20% a 100%
2. Primera reincidencia........100% a 150%
3. Ulteriores.........................200%
Lo recaudado por el cobro de las infracciones será destinado a la producción e implantación de nuevos ejemplares.
ARTICULO 15°.- El Juzgado de Faltas Municipal deberá - - - - - - - - - - -informar anualmente, en el mes de diciembre, el total de las acciones labradas, cobradas y el monto de las mismas.
ARTICULO 16°.- Créase un Consejo del Arbolado Público para - - - - - - colaborar con el organismo competente municipal y prestar su apoyo a la difusión del conocimiento, concientización y todo lo que contribuya al desarrollo del Plan de Arbolado.
Dicho Consejo se integrará con la Comisión Honoraria de Espacios Verdes, un representante de cada Bloque del Concejo Deliberante, un representante del Ejecutivo y profesionales en la materia.
ARTICULO 17°.- Derógase la Ordenanza 4360 y toda norma que - - - - - - - se oponga a la presente por encontrarse sus textos encuadrados en la presente.
ARTICULO 18°.- Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - - - - Ejecutivo y a quienes corresponda, cúmplase y oportunamente, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-