Boletines/Coronel Suárez

Ordenanza Nº7549/2021

Ordenanza Nº 7549/2021

Coronel Suárez, 26/08/2021

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del distrito de Coronel - - - - - - - - Suárez la figura de “Paisaje Protegido”. 

ARTICULO 2°.- Determínese como Paisaje Protegido a aquellos - - - - - - ambientes naturales o antropizados con valor escénico, científico, educativo, recreativo, turístico, cultural, ecológico u otros conformados por especies nativas y/o exóticas de flora y fauna o de recursos ambientales a ser protegidos.

ARTICULO 3°.- La declaración de áreas designadas como - - - - - - - - - “paisaje protegido” será dado por la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Estipúlese Paisaje Protegido a los siguientes - - - - - - - sitios (Ver anexo 1): 

  1. CURAMALAL: partido 24 (Coronel Suarez),

     Circunscripción 5. (Lat.: -37.48918 Long: -62.12285)

  1. PIÑEYRO: partido 24 (Coronel Suarez) – Circunscripción

     2. (Lat.: -37.43813 Long: -61.79370)

  1. VILLA LA ARCADIA: partido 24 (Coronel Suarez) –

     Circunscripción 13. (Lat.: -38.13002 Long: -61.79317)

  1. BALNEARIO MUNICIPAL: partido 24 (Coronel Suarez) –

     Circunscripción 15. (Lat.: -37.50606 Long: -61.84974)

  1. PARQUE RECREATIVO HUANGUELÉN: partido 24 (Coronel

     Suarez)- 

  1. Y a los que posteriormente se irán aprobando por el        Honorable Concejo Deliberante de Coronel Suárez.

ARTICULO 5°.- Las áreas de Paisaje Protegido deberán ser - - - - - - -declaradas de acceso público, tendiendo al bienestar común, con el fin de elevar el nivel de vida de la población y a protección del medio ambiente. Las construcciones que se realicen en los Paisajes Protegidos deberán adecuarse armónicamente al entorno y no podrán afectar a las especies vegetales existentes.

ARTICULO 6°.- En las zonas declaradas como “Paisaje - - - - - - - - - -Protegido” quedan prohibidas las siguientes actividades:

  1. Tala de árboles y/o cualquier daño que pueda alterar

     el ciclo biológico de las especies de flora que

     componen el ecosistema.

  1. Caza de especies.
  2. Circulación de motocicletas, cuatriciclos o cualquier

    otro tipo de vehículo motorizado, en lugares no

    indicados ni autorizados.

  1. Encender fogatas en lugares no indicados ni

     autorizados.

  1. Arrojar residuos.
  2. Cualquier acción que modifique el estado actual del        ambiente y/o equipamiento e infraestructura del espacio.-

ARTICULO 7°.- Se procederá a la colocación de la cartelería - - - - - - - correspondiente, declarando “Zona Protegida”

ARTICULO 8°.- El área de inspección municipal, la patrulla - - - - - - -rural y/o la policía comunal estarán facultadas para la fiscalización y cumplimiento de la presente ordenanza, pudiendo labrar las actas correspondientes en caso de infracción.

ARTICULO 9°.- DE LAS SANCIONES

La violación a las disposiciones precedentes autorizará la aplicación de las siguientes sanciones:

A) La primera vez corresponderá MULTA del 70% de un salario mínimo del escalafón municipal en categoría 13 régimen de 32,5 hs. Semanales.

C) La reincidencia por infracciones se aplicará una MULTA equivalente al 100 % del salario municipal en categoría 13 régimen de 32,5 hs. Semanales.

 

ARTICULO 10°.- Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - - Ejecutivo y a quienes además corresponda, cúmplase y oportunamente, archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-







 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexos

ORDENANZA 7.549.-

ORDENANZA 7.549.-

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