Boletines/Coronel Suárez
Ordenanza Nº 7549/2021
Coronel Suárez, 26/08/2021
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del distrito de Coronel - - - - - - - - Suárez la figura de “Paisaje Protegido”.
ARTICULO 2°.- Determínese como Paisaje Protegido a aquellos - - - - - - ambientes naturales o antropizados con valor escénico, científico, educativo, recreativo, turístico, cultural, ecológico u otros conformados por especies nativas y/o exóticas de flora y fauna o de recursos ambientales a ser protegidos.
ARTICULO 3°.- La declaración de áreas designadas como - - - - - - - - - “paisaje protegido” será dado por la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Estipúlese Paisaje Protegido a los siguientes - - - - - - - sitios (Ver anexo 1):
Circunscripción 5. (Lat.: -37.48918 Long: -62.12285)
2. (Lat.: -37.43813 Long: -61.79370)
Circunscripción 13. (Lat.: -38.13002 Long: -61.79317)
Circunscripción 15. (Lat.: -37.50606 Long: -61.84974)
Suarez)-
ARTICULO 5°.- Las áreas de Paisaje Protegido deberán ser - - - - - - -declaradas de acceso público, tendiendo al bienestar común, con el fin de elevar el nivel de vida de la población y a protección del medio ambiente. Las construcciones que se realicen en los Paisajes Protegidos deberán adecuarse armónicamente al entorno y no podrán afectar a las especies vegetales existentes.
ARTICULO 6°.- En las zonas declaradas como “Paisaje - - - - - - - - - -Protegido” quedan prohibidas las siguientes actividades:
el ciclo biológico de las especies de flora que
componen el ecosistema.
otro tipo de vehículo motorizado, en lugares no
indicados ni autorizados.
autorizados.
ARTICULO 7°.- Se procederá a la colocación de la cartelería - - - - - - - correspondiente, declarando “Zona Protegida”
ARTICULO 8°.- El área de inspección municipal, la patrulla - - - - - - -rural y/o la policía comunal estarán facultadas para la fiscalización y cumplimiento de la presente ordenanza, pudiendo labrar las actas correspondientes en caso de infracción.
ARTICULO 9°.- DE LAS SANCIONES
La violación a las disposiciones precedentes autorizará la aplicación de las siguientes sanciones:
A) La primera vez corresponderá MULTA del 70% de un salario mínimo del escalafón municipal en categoría 13 régimen de 32,5 hs. Semanales.
C) La reincidencia por infracciones se aplicará una MULTA equivalente al 100 % del salario municipal en categoría 13 régimen de 32,5 hs. Semanales.
ARTICULO 10°.- Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - - Ejecutivo y a quienes además corresponda, cúmplase y oportunamente, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-