Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 2337/2021
Coronel Suárez, 01/10/2021
Visto
la ordenanza Municipal 5821/2014, que en su art. 2º establece que queda autorizada la adjudicación de terrenos a quienes acreditaren medios suficientes para construir una vivienda propia y,
Considerando
Que el Sr. Hubert Federico Daniel, DNI 36.261.390, ha sido seleccionado por el crédito PROCREAR en la línea CASA PROPIA el día 20 de septiembre del corriente año.-
Que conforme encuesta socio-económico el beneficiario no dispone de los medios necesarios para adquirir un terreno que le posibilite dicha construcción,
Que la construcción de la misma le significa al interesado ser beneficiario de una solución habitacional total, única y permanente,
Que por el apremio de los tiempos establecidos por quien otorga el crédito es de imperante necesidad que el terreno este a disposición en la brevedad.
Por ello el Intendente del Partido en uso de sus atribuciones:
D E C R E T A
ART.1º: Adjudicar al Sr. HUBERT FEDERICO DANIEL, DNI 36.261.390, un terreno - - - - - ubicado catastralmente en Circunscripción XV, Sección B, manzana 154 cm parcela 10, de acuerdo a los expuesto en el considerando.
ART. 2º: El valor del terreno será de $ 89.100 establecido según tasación oficial del - - - - Banco de la Provincia pagaderos en 120 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un periodo de gracia de un año en el pago de las mismas, a partir de la firma del boleto de compra y venta.-
ART. 3º: Los fondos provenientes de dichas ventas ingresarán a la Cuenta - - - - - “Adquisición de Tierras”.-
ART. 4º: Desígnese a Escribanía General de Gobierno a realizar las Escrituras - - - - Traslativas de Dominio con Reconocimiento de Deuda por parte de los adjudicatarios y revocación del dominio para el caso de no comenzarse la obra dentro de los seis meses de la fecha de la firma del Boleto de Compra y venta y debiendo haber alcanzado un mínimo del 50% de ejecución del proyecto de obra cumplido el plazo de un año.
ART.5º: Declárese de Interés Social la escrituración del inmueble a favor del Sr. - - - - Hubert, dejándose constancia que la posesión real y efectiva del inmueble se otorgará en el momento de la escrituración.
ART.6º: El presente Decreto se dicta Ad-Referéndum del H. Concejo Deliberante
ART.7º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-