Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº2319/2021

Decreto Nº 2319/2021

Coronel Suárez, 29/09/2022

Visto

la prórroga de emergencia sanitaria en todo el distrito de Coronel  Suárez por el plazo y el tiempo que establezcan las normativas provinciales y nacionales, y

Considerando

Que la situación extraordinaria generada por la emergencia sanitaria y sus consecuencias, requiere de un plexo de medidas excepcionales;

Que, en este sentido, se multiplicó el trabajo de los profesionales de la salud, por lo que es necesario establecer valores de guardias en relación a las diferentes especialidades médicas, profesionales y técnicas de la Secretaría de Salud;

El Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones,

D E C R E T A

ART. 1: Actualícense los montos de los Decretos N° 926/21, estableciéndose  - - - - el valor de las GUARDIAS PASIVAS de los profesionales que cumplen sus tareas en el Hospital Municipal “Dr. Raúl Caccavo” y en el Hospital “Lucero del Alba” de la localidad de Huanguelén, en relación a la especialidad de FARMACIA, para días hábiles, fines de semana y feriados, a saber:

PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO

Retroactivo al 1° de Agosto 2021:

Díashábiles

$ 4.709

Fines de Semana y feriados

$ 5.903

 

ART. 2: Actualícense los montos de los Decretos N° 926/21, estableciéndose  - - - - - el valor de las GUARDIAS PASIVAS de los  TÉCNICOS DE HEMOTERAPIA, TÉCNICOS DE ANESTESIA Y TÉCNICOS RADIÓLOGOS que cumplen sus tareas en el Hospital Municipal “Dr. Raúl Caccavo” y en el Hospital “Lucero del Alba” de la localidad de Huanguelén, para días hábiles, fines de semana y feriados, a saber:

PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO

Retroactivo al 1° de Agosto 2021:

Díashábiles

$ 3.804

Fines de Semana y feriados

$ 4.724

 

ART. 3: Actualícense los montos de los Decretos N° 926/21,  estableciéndose  - - - - - el valor de las GUARDIAS PASIVAS de los TÉCNICOS INSTRUMENTISTAS, para días hábiles, fines de semana y feriados, a saber:

PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO – Hospital “Dr. Raúl A. Caccavo”

Retroactivo al 1° de Agosto 2021:

Díashábiles

$ 3.804

Fines de Semana y feriados

$ 4.724

PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO – Hospital “Lucero del Alba”

Retroactivo al 1° de Agosto 2021:

Díashábiles

$ 3.307

Fines de Semana y feriados

$ 4.108

 

ART. 4: Actualícense los montos del Decreto N° 926/21, estableciéndose el   - - - - valor de las GUARDIAS PASIVAS de PROFESIONALES BIOQUIMICOS, que cumplen sus tareas en el Laboratorio del Hospital Municipal “Dr. Raúl Caccavo”, para días hábiles, fines de semana y feriados, a saber:

PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO

Retroactivo al 1° de Agosto 2021:

Díashábiles

$ 7.605

Fines de Semana y feriados

$ 9.446

 

Y para las GUARDIAS ACTIVAS de PROFESIONALES BIOQUIMICOS, que cumplen tareas en el Laboratorio del Hospital Municipal “Dr. Raúl Caccavo”, para fines de semana y feriados, cumpliendo una jornada de 8 (ocho) horas, a saber:

PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO

Retroactivo al 1° de Agosto 2021:

Fines de Semana y feriados

  $ 7.667

 

ART. 5: Actualícense los montos del Decreto N° 926/21, estableciéndose el   - - - - valor de las GUARDIAS PASIVAS de los profesionales OBSTÉTRICOS que cumplen sus tareas en el Hospital Municipal “Dr. Raúl Caccavo” y en el Hospital “Lucero del Alba” de la localidad de Huanguelén, para días hábiles,  fines de semana y feriados, a saber:

 

PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO

 Retroactivo al 1° de Agosto 2021:

Días hábiles

$ 5.544

Fines de Semana y feriados

$ 6.710

 

ART. 6: Actualícense los montos del Decreto N° 926/21, estableciéndose el  - - - - -valor de las GUARDIAS PASIVAS de los TÉCNICOS de LABORATORIO, que cumplen sus tareas en el Laboratorio del Hospital Municipal “Dr. Raúl Caccavo” de nuestra ciudad, para fines de semana y feriados, a saber:

PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO

 Retroactivo al 1° de Marzo 2021:

Fines de Semana y feriados

$ 4.724

 

ART. 7: Se deja constancia que la Guardias Pasivas se deberán cumplir fuera  - - - - - del establecimiento con concurrencia al mismo en tiempo prudencial por la interconsulta de los profesionales de guardia Activa. Dichos profesionales deberán hacerse responsables de un medio de comunicación inmediato y fehaciente, caso contrario serán pasible de sanciones.

ART. 8: Se establece que, si por alguna razón los Profesionales gozaren de          - - - licencia anual, o si a partir de la confección del presente decreto, contraen una enfermedad que no sea preexistente a la fecha de dicha reglamentación, se procederá a liquidar el valor de hasta 2 guardias como máximo para los profesionales que tienen preestablecidos días fijos de guardia de acuerdo al cronograma presentado previamente por el servicio.

Asimismo, deberá garantizar el reemplazo de la guardia con otro Profesional.

Por lo contrario, si el Profesional se ausentase de la guardia sin una causa debidamente justificada tal como se describe en el párrafo anterior, se realizarán los descuentos pertinentes y medidas disciplinarias que se considere corresponder. 

ART.9: El artículo 8° no aplica para el personal temporario que realiza                   - - - - -exclusivamente guardias.

ART. 10: A partir de la vigencia del presente decreto, se deja sin efecto toda   - - - - norma dictada por este Departamento Ejecutivo con anterioridad.

ART. 11: Por Contaduría se dará cumplimiento a lo dispuesto en los                       - - - - artículos anteriores, imputándose a la Subjurisdicción: 1110105000 “Secretaría de Salud” y respectivas categorías programáticas.

ART. 12: Comuníquese, cúmplase, regístrese y oportunamente archívese. -