Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº2314/2021

Decreto Nº 2314/2021

Coronel Suárez, 29/09/2021

Visto

la prórroga de emergencia sanitaria en todo el distrito de Coronel  Suárez por el plazo y el tiempo que establezcan las normativas provinciales y nacionales, y

Considerando

Que la situación extraordinaria generada por la emergencia sanitaria y sus consecuencias, requiere de un plexo de medidas excepcionales;

Que, en este sentido, se multiplicó el trabajo de los profesionales de la salud, por lo que es necesario establecer valores de guardias en relación a las diferentes especialidades médicas, profesionales y técnicas de la Secretaría de Salud;

El Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones,

 

D E C R E T A

ART. 1: Actualícense los montos del Decreto N° 929/21, estableciéndose el valor de las GUARDIAS ACTIVAS de los profesionales que cumplen sus tareas en el Hospital Municipal “Dr. Raúl A. Caccavo” en la especialidad de RADIOLOGÍA, a saber:

PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO

Días hábiles

$ 9.500

Fines de Semana y feriados

$ 11.501

 

ART. 2: Se deja constancia que las Guardias Activas se deberán cumplir                 - - - - -dentro del establecimiento y que, si por alguna razón los Profesionales gozaren de licencia anual, o si a partir de la confección del presente decreto, contraen una enfermedad que no sea preexistente a la fecha de dicha reglamentación, se procederá a liquidar el valor de hasta 2 guardias como máximo para los profesionales que tienen preestablecidos días fijos de guardia de acuerdo al cronograma presentado previamente por el servicio.

En los casos en que el evento, previsto o no previsto, afectara 2 meses consecutivos, también se reconocerán hasta 2 guardias.

Asimismo, deberá garantizar el reemplazo de la guardia con otro Profesional.

Por lo contrario, si el Profesional se ausentase de la guardia sin una causa debidamente justificada tal como se describe en el párrafo anterior, se realizaránlos descuentos pertinentes y medidas disciplinarias que se considere corresponder. 

 

 

 

 

ART.3: El artículo 2° no aplica para el personal temporario que realiza                   - - - - exclusivamente guardias.

 

ART. 4: A partir de la vigencia del presente decreto, se deja sin efecto toda            - - - - norma dictada por este Departamento Ejecutivo con anterioridad.

 

ART. 5: Por contaduría se dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos  - - - - - anteriores, imputándose a la Subjurisdicción: 1110105000 "Secretaría de Salud" y sus respectivas categorías programáticas.

 

ART. 6: Comuníquese, Cúmplase, Regístrese y oportunamente archívese.