Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº2311/2021

Decreto Nº 2311/2021

Coronel Suárez, 29/09/2021

Visto

la prórroga de emergencia sanitaria en todo el distrito de Coronel  Suárez por el plazo y el tiempo que establezcan las normativas provinciales y nacionales, y

Considerando

Que la situación extraordinaria generada por la emergencia sanitaria y sus consecuencias, requiere de un plexo de medidas excepcionales;

Que, en este sentido, se multiplicó el trabajo de los profesionales de la salud, por lo que es necesario establecer valores de guardias en relación a las diferentes especialidades médicas, profesionales y técnicas de la Secretaría de Salud;

El Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones,

 

D E C R E T A

ART. 1: Actualícense los montos del Decreto N° 925/21, estableciéndose el    - - - - - valor de las Guardias Médicas Activas que se prestan en el Hospital Municipal “Raúl A. Caccavo” y en el Hospital Municipal “Lucero del Alba” en las especialidades de NEONATOLOGÍA, TERAPIA INTENSIVA, CLÍNICA MÉDICA Y PEDIATRÍA de acuerdo al siguiente cronograma, a saber:

 

Para las especialidades de NEONATOLOGÍA Y TERAPIA INTENSIVA

 

PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO

 

Retroactivo al 1° de agosto de 2021:

Días hábiles

$ 20.520

Fines de Semana y feriados

$ 24.853

Para las especialidades de CLÍNICA MÉDICA Y PEDIATRÍA

PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO

 

Retroactivo al 1° de agosto de 2021:

Días hábiles

$ 18.000

Fines de Semana y feriados

$ 25.500

 

ART. 2: Actualícense los montos del Decreto N° 925/21, estableciéndose el  - - - - - valor de las eventuales Guardias Médicas Activas que se prestan en el Hospital Municipal “Raúl A. Caccavo” y en el Hospital Municipal “Lucero del Alba” en las especialidades de CIRUGÍA, GINECOLOGÍA Y TRAUMATOLOGÍA de acuerdo al siguiente cronograma, a saber:

 

PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO

 

Retroactivo al 1° de agosto de 2021:

Días hábiles

$ 19.000

Fines de Semana y feriados

$ 23.000

 

 

ART.3°:  Se deja constancia que la Guardias Médicas Activas se deberán                                 - - - - cumplir dentro del establecimiento y que, si por alguna razón los Profesionales gozaren de licencia anual, o si a partir de la confección del presente decreto, contraen una enfermedad que no sea preexistente a la fecha de dicha reglamentación, se procederá a liquidar el valor de hasta 2 guardias como máximo para los profesionales que tienen preestablecidos días fijos de guardia de acuerdo al cronograma presentado previamente por el servicio.

Asimismo, deberá garantizar el reemplazo de la guardia con otro Profesional.

Por lo contrario, si el Profesional se ausentase de la guardia sin una causa debidamente justificada tal como se describe en el párrafo anterior, se realizaránlos descuentos pertinentes y medidas disciplinarias que se considere corresponder. 

ART.4: El artículo 3° no aplica para el personal temporario que realiza                 - - - - - - exclusivamente guardias.

ART. 5: A partir de la vigencia del presente decreto, se deja sin efecto toda           - - - - - norma dictada por este Departamento Ejecutivo con anterioridad.

ART. 6: Por contaduría se dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, imputándose a la Subjurisdicción: 1110105000 "Secretaría de Salud" y sus respectivas categorías programáticas.

ART. 7: Comuníquese, Cúmplase, Regístrese y oportunamente archívese.