Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº2310/2021

Decreto Nº 2310/2021

Coronel Suárez, 29/09/2021

Visto

la prórroga de emergencia sanitaria en todo el distrito de Coronel  Suárez por el plazo y el tiempo que establezcan las normativas provinciales y nacionales, y

Considerando

Que la situación extraordinaria generada por la emergencia sanitaria y sus consecuencias, requiere de un plexo de medidas excepcionales;

Que, en este sentido, se multiplicó el trabajo de los profesionales de la salud, por lo que es necesario establecer valores de guardias en relación a las diferentes especialidades médicas, profesionales y técnicas de la Secretaría de Salud;

El Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones,

 

D E C R E T A

ART. 1: Actualícense los montos del Decreto N° 928/2021 estableciéndose           - - - - - el valor de las GUARDIAS PASIVAS de los profesionales que cumplen sus tareas en los Hospitales Municipales “Dr. Raúl Caccavo” y “Lucero del Alba”, para las especialidades de TRAUMATOLOGÍA, TOCOGINECOLOGÍA, CIRUGÍA, GASTROENTEROLOGÍA, RADIOLOGÍA y exclusivamente para el Hospital “Lucero del Alba” las especialidades de PEDIATRÍA Y CLÍNICA, a saber:

PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO

Retroactivo al 1° de Agosto 2021:

Díashábiles

$ 7.918

Fines de Semana y feriados

$ 9.585

 

ART. 2: Se deja constancia que la Guardias Pasivas se deberán cumplir fuera  - - - - del establecimiento con concurrencia al mismo en tiempo prudencial por la interconsulta de los profesionales de guardia Activa. Dichos profesionales deberán hacerse responsables de un medio de comunicación inmediato y fehaciente, caso contrario serán pasible de sanciones.

ART. 3: Se establece que, si por alguna razón los Profesionales gozaren de licencia anual, o si a partir de la confección del presente decreto, contraen una enfermedad que no sea preexistente a la fecha de dicha reglamentación, se procederá a liquidar el valor de hasta 2 guardias como máximo para los profesionales que tienen preestablecidos días fijos de guardia de acuerdo al cronograma presentado previamente por el servicio.

Asimismo, deberá garantizar el reemplazo de la guardia con otro Profesional.

Por lo contrario, si el Profesional se ausentase de la guardia sin una causa debidamente justificada tal como se describe en el párrafo anterior, se realizarán los descuentos pertinentes y medidas disciplinarias que se considere corresponder.

 

ART.4: El artículo 3° no aplica para el personal temporario que realiza                      - - - - - exclusivamente guardias.

 

ART. 5: A partir de la vigencia del presente decreto, se deja sin efecto toda             - - - - norma dictada por este Departamento Ejecutivo con anterioridad. -

ART. 6: Por Contaduría se dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos  - - - - - anteriores, imputándose a la Subjurisdicción: 1110105000 “Secretaría de Salud” y respectivas categorías programáticas.

ART. 7: Comuníquese, cúmplase, regístrese y oportunamente archívese. -