Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 2308/2021
Coronel Suárez, 28/09/2021
Visto
la prórroga de emergencia sanitaria en todo el distrito de Coronel Suárez por el plazo y el tiempo que establezcan las normativas provinciales y nacionales, y
Considerando
Que la situación extraordinaria generada por la emergencia sanitaria y sus consecuencias, requiere de un plexo de medidas excepcionales;
Que, en este sentido, se multiplicó el trabajo de los profesionales de la salud, por lo que es necesario establecer valores de guardias en relación a las diferentes especialidades médicas, profesionales y técnicas de la Secretaría de Salud;
El Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ART. 1: Actualícense los montos del Decreto N° 930/21, estableciéndose el - - - - - valor de las GUARDIAS PASIVAS de los profesionales que cumplen sus tareas en el Hospital Municipal “Dr. Raúl Caccavo” y en el Hospital “Lucero del Alba”, para la especialidad de ANESTESIOLOGÍA, de acuerdo al siguiente cronograma, a saber:
PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO
Retroactivo al 1° de Agosto 2021:
Díashábiles |
$ 15.214 |
Fines de Semana y feriados |
$ 18.895 |
ART. 2: Actualícense los montos del Decreto N° 930/21, estableciéndose el - - - - valor de las GUARDIAS PASIVAS de los profesionales que cumplen sus tareas en el Hospital Municipal “Dr. Raúl Caccavo”, para la especialidad de SALUD MENTAL, de acuerdo al siguiente cronograma, a saber:
PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO
Retroactivo al 1° de Agosto 2021:
Díashábiles |
$ 7.605 |
Fines de Semana y feriados |
$ 9.446 |
ART. 3: Actualícense los montos del Decreto N°930/21, estableciéndose el - - - - - valor de las GUARDIAS PASIVAS para el AYUDANTE DE TODAS LAS ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS, que cumplen sus tareas en el Hospital Municipal “Dr. Raúl Caccavo”, de acuerdo al siguiente cronograma, a saber:
PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO
Retroactivo al 1° de Agosto 2021:
Días hábiles |
$ 3.804 |
Fines de Semana y feriados |
$ 4.724 |
ART. 4: Se deja constancia que la Guardias Pasivas se deberán cumplir fuera - - - - - del establecimiento con concurrencia al mismo en tiempo prudencial por la interconsulta de los profesionales de guardia Activa. Dichos profesionales deberán hacerse responsables de un medio de comunicación inmediato y fehaciente, caso contrario serán pasible de sanciones.
ART. 5: Se establece que, si por alguna razón los Profesionales gozaren de - - - - licencia anual, o si a partir de la confección del presente decreto, contraen una enfermedad que no sea preexistente a la fecha de dicha reglamentación, se procederá a liquidar el valor de hasta 2 guardias como máximo para los profesionales que tienen preestablecidos días fijos de guardia de acuerdo al cronograma presentado previamente por el servicio.
Asimismo, deberá garantizar el reemplazo de la guardia con otro Profesional.
Por lo contrario, si el Profesional se ausentase de la guardia sin una causa debidamente justificada tal como se describe en el párrafo anterior, se realizarán los descuentos pertinentes y medidas disciplinarias que se considere corresponder.
ART.6: El artículo 5° no aplica para el personal temporario que realiza - - - - exclusivamente guardias.
ART. 7: A partir de la vigencia del presente decreto, se deja sin efecto toda - - - - norma dictada por este Departamento Ejecutivo con anterioridad.
ART.8°: Por Contaduría se dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos - - - - anteriores, imputándose a la Subjurisdicción: 1110105000 “Secretaría de Salud” y respectivas categorías programáticas.
ART. 9: Comuníquese, cúmplase, regístrese y oportunamente archívese. -