Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 2304/2021
Coronel Suárez, 29/09/2021
Visto
la Ordenanza nº 7483 sancionada en fecha 22 de abril de 2021, que convalida el Decreto 327/2021, y Decreto 328/2021 que destina hasta $ 800.000 del Fondo Rotatorio Agropecuario, para la asistencia crediticia a pequeños productores avícolas, con domicilio en el Distrito de Coronel Suárez, y
Considerando
Que la Secretaría de Producción habiendo analizado la solicitud efectuada por el productor apícola Sr. LEGUIZAMON, NAHUEL MAXIMILIANO, se expide favorablemente para el otorgamiento del mismo;
Que el solicitante se encuadra dentro del marco de la Ordenanza y Decretos citados, por lo que corresponde otorgar la asistencia en carácter de préstamo con devolución, el cual será destinado a fines de reconversión productiva, en su actividad de productor apícola;
Por ello, el Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones-
D E C R E T A
ART. 1º: Otórguese al beneficiario Sr. LEGUIZAMON, NAHUEL MAXIMILIANO – DNI - - - - - - n° 36.683.135 la suma de $ 30.000 (Pesos treinta mil), en el marco de la Ordenanza nº 7483, que convalida el Decreto 327/2021, y Decreto 328/2021 del FONDO ROTATORIO AGROPECUARIO, para la asistencia crediticia a pequeños productores apícolas, con domicilio en el Distrito de Coronel Suárez, de acuerdo a lo establecido en los considerandos del presente.-
ART. 2º: El crédito tendrá un plazo máximo de devolución de 9 meses, la - - - - - devolución será en un pago por su totalidad sumada a una tasa de interés del 30% anual, en todos los casos los beneficiarios deberán firmar un pagaré como garantía acorde al monto del crédito solicitado.-
ART. 3º: Por Subsecretaría Legal y Técnica se redactará el correspondiente contrato - - - - - - - de préstamo.-
ART. 4º: Por Contaduría se liquidará lo establecido anteriormente, previa - - - - - imputación a la Subjurisdicción: 111.011.5000 “Secretaría de Producción, Empleo y Medio Ambiente” - Categoría Programática: 25.00.00 “Industria y Agro” – Objeto del Gasto: 6.2.1.2 – Fuente de Financiamiento: 133 - Recurso: 35.1.01.57
ART. 5º: Notifíquese al beneficiario lo dispuesto en el presente decreto.-
ART. 6º: Regístrese, cúmplase, comuníquese y oportunamente, archívese.-