Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº2262/2021

Decreto Nº 2262/2021

Coronel Suárez, 23/09/2021

Visto

la ordenanza Municipal 5821/2014, que en su art. 2º establece que queda autorizada la adjudicación de terrenos a quienes acreditaren medios suficientes para construir una vivienda propia y,

Considerando

Que la Sra. Rivero María Paz, DNI 38.917.503 y el Sr. Devos Franco Iván, DNI 37.253.304, han sido seleccionados por el crédito PROCREAR en la línea CASA PROPIA el día 26 de Agosto del corriente año.

                                        Que conforme encuesta socio-económica los beneficiarios no disponen de los medios necesarios para adquirir un terreno que le posibilite dicha construcción,

                              Que la construcción de la misma les significa a los interesados ser beneficiarios de una solución habitacional total, única y permanente,

                              Que por el apremio de los tiempos establecidos por quien otorga el crédito es de imperante necesidad que el terreno este a disposición en la brevedad.                                  

Por ello el intendente de coronel Suarez en uso de sus atribuciones:

D E C R E T A

ART.1º: Adjudicar a la Sra. RIVERO MARÍA PAZ, DNI 38.917.503 y el Sr. DEVOS                   - - - - FRANCO IVÁN, DNI 37.253.304  un terreno ubicado catastralmente en Circunscripción XV, Sección B, manzana 154 zn parcela 18, de acuerdo a los expuesto en el considerando.

ART. 2º: El valor del terreno será de $ 873.184,34 establecido según tasación oficial  - - - - - del Banco de la Provincia, pagaderos en 360 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un periodo de gracia de un año en el pago de las mismas, a partir de la firma del boleto de compra y venta.- 

ART. 3º: Los fondos provenientes de dichas ventas ingresarán a la Cuenta                            - - - - - “Adquisición de Tierras”.-

ART. 4º: Desígnese a Escribanía General de Gobierno a realizar las Escrituras               - - - - Traslativas de Dominio con Reconocimiento de Deuda por parte de los adjudicatarios y revocación del dominio para el caso de no comenzarse la obra dentro de los seis meses de la fecha de la firma del Boleto de Compra y venta y debiendo haber alcanzado un mínimo del 50% de ejecución del proyecto de obra cumplido el plazo de un año.

ART.5º: Declárese de Interés Social la escrituración del inmueble a favor de los Sres  - - - - Rivero y Devos, dejándose constancia que la posesión real y efectiva del inmueble se otorgará en el momento de la escrituración.

ART.6º: El presente Decreto se dicta Ad-Referéndum del H. Concejo Deliberante.-

ART.7º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-