Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº2135/2021

Decreto Nº 2135/2021

Coronel Suárez, 14/09/2021

Visto

el Expediente 4028-1315-2019 caratulado “Recisión Acuerdo Tenencia Precaria de Mutual de Agricultura y Ganadería”, por el cual se consultara al HTC sobre la posibilidad de abonar las mejoras realizadas por la Mutual de Agricultura y Ganadería sobre un predio oportunamente entregado por el Municipio a dicha entidad en condiciones de Tenencia Precaria, y-

Considerando

Que con fecha 24 de Agosto de 1998 la Municipalidad de Coronel Suárez conjuntamente con el Ente Nacional de Administración de Bienes  Ferroviarios  (ENABIEF) suscribieron un convenio de entrega de tenencia precaria de inmuebles en los términos del art. 9 de la Ley 24.146 (Texto Conf. Art. 2º Ley 24.383).-

                                      Que en este marco, con fecha 20.08.2009 la Municipalidad firma Convenio de Tenencia Precaria con la Mutual de Agricultura y Ganadería, entregándoles un terreno designado catastralmente como Circ. XV, Secc. B, Ch. 112 Frac. I, Parcela 8 identificada provisoriamente como parcela 8b, de 16,83 mts. de frente  por 67,17 mts. de fondo.-

                                      Que  la Cláusula Segunda del mencionado Convenio, estableció como exclusivo y único destino para la Delegación Mutual de Agricultura y Ganadería, la de construir en el lugar mencionado, una oficina, baños, consultorios, depósito y centro de actividades recreativas y en la Cláusula Cuarta se dejó pactado para el no cumplimiento por parte de la Delegación del objetivo,  fin y destino establecido, la revocación en forma unilateral.-

                                      Que con fecha 16.10.2019 el Presidente de la Mutual solicita la rescisión del Acuerdo de Tenencia Precaria, manifestando que no tenían la voluntad de continuar con la obra oportunamente iniciada y considerando que dicho espacio podría resultar de gran provecho para el municipio, solicita una compensación económica por las mejoras introducidas al terreno de $ 750.000.- (Pesos setecientos cincuenta mil)-.

                                     Que con fecha 05.12.2019 el Intendente Roberto C. Palacio firma el Decreto Nº 2619 por el cual se acepta la rescisión onerosa y autoriza a la Sub Secretaría Legal y Técnica a tomar posesión del inmueble un vez suscripto el correspondiente acuerdo de rescisión con la Mutual y autoriza a abonar la suma de $ 750.000 y con fecha 06.12.2019 se firma entre las partes involucradas el contrato de rescisión estableciendo la entrega de dinero por las mejoras introducidas y la restitución del inmueble.-

                                    Que asumiendo sus funciones el nuevo Intendente electo el 10.12.2019, el Lic. Ricardo A. Moccero, y en el marco de la continuidad jurídica que debe tener el municipio, el Jefe comunal pretende proseguir con lo convenido, no obstante se decide realizar formal consulta al Honorable Tribual de Cuentas sobre el tema en cuestión.-

                                     Que así las cosas, mediante consulta 31081 D.C. C TENENCIA PRECARIA se obtiene respuesta de dicho organismo, la cual en su parte pertinente reza: …“ A la fecha de la consulta que nos ocupa, no se han efectivizado ninguna de las obligaciones estipuladas en dicho acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2019, es decir, que el inmueble aún sigue ocupado por la Delegación Mutual de Agricultura y Ganadería, y el Municipio aún no ha abonado la suma en concepto de resarcimiento económico, y por ende no se ha llevado a cabo la toma de posesión del inmueble por parte del municipio.
Entrando en el análisis del acuerdo suscripto originalmente entre las partes aquí involucradas, como se ha destacado, se trata del otorgamiento de un inmueble por parte del municipio a una mutual bajo la figura de la tenencia precaria con un objetivo, fin y destino, con un plazo determinado hasta que se concrete la transferencia definitiva del mismo, quedando bajo potestad del municipio su revocación ante la falta de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad.
Frente al incumplimiento de dichas obligaciones, el municipio es quien debió haber revocado la tenencia precaria, intimando a que se devuelva la posesión del inmueble con las mejoras allí realizadas o en su defecto, haber otorgado a la contraparte un plazo prudencial a efectos de que retire las mejoras realizadas, pues de la naturaleza del contrato y de lo acordado oportunamente no se desprende que pueda llevarse adelante una rescisión onerosa.
En virtud de lo expuesto, no habiéndose ejecutado ninguna de las obligaciones a cargo de las partes del acuerdo suscripto en fecha 6 de diciembre de 2019, deberá el Poder Ejecutivo Municipal evaluar la conveniencia de dejarlo sin efecto, quedando la situación fáctica y jurídica en el estadio anterior, es decir seguirá vigente el convenio primigenio, siendo potestad de la Municipalidad de Coronel Suárez la revocación de la tenencia precaria.”

Por todo ello el Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones;

D E C R E T A

ART.1: Déjese sin efecto el Decreto Nº 2619 de fecha 05.12.2019.-

ART. 2: Revóquese en  forma unilateral la TENENCIA PRECARIA                              - - - oportunamente otorgada a la MUTUTAL de AGRICULTRUA Y GANADERIA, mediante Convenio de fecha 20 de agosto de 2009 y 16 de Marzo de 2010, por la falta de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad  previstas en CLAUSULA SEGUNDA Y CUARTA de dicho acuerdo.-

ART. 3: Intímese plazo perentorio y definitivo de 30 días, a que la MUTUTAL  - - - - - de AGRICULTRUA Y GANADERIA, reintegre la TENENCIA libre de ocupantes y con las  mejoras allí realizadas o en su defecto, en el mismo término retire las mismas.-

ART. 4: Pase a Subsecretaría Legal y Técnica, a los fines de NOTIFICAR                      - - - - - formalmente a la interesada y de ser necesario iniciar las acciones judiciales tendientes a  recuperar el inmueble objeto del presente.-

ART. 5: Cúmplase, comuníquese, regístrese, y oportunamente archívese.-