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Decreto Nº2848/2021

Decreto Nº 2848/2021

Publicado en versión extractada

Las Flores, 28/10/2021

LAS FLORES, 28 de octubre de 2021.-

 

 

CONSIDERANDO:

                                    Que el Decreto Nº 310/04 crea el Programa de capacitación  y empleo municipal con el objetivo de reglamentar las acciones tendientes a capacitar e incluir laboralmente a personas desocupadas mediante la implementación de un programa que contemple esta problemática;

                                     Que el Decreto Nº 13/2020 unificó en un solo texto todas las modificaciones al Decreto original, derogando toda la normativa vigente a ese momento.

                                     Que la Secretaria de Economía y Finanzas recepta el pedido realizado por la Secretaria de Desarrollo Humano tendiente a incluir a los beneficiarios que presten servicios en los Centros de Promoción Comunitaria y en el Hogar Agrícola  en el inciso b) del artículo 5º del Decreto Nº 13/2020.

                                     Que en el Presupuesto de Gastos para el corriente año se han previsto los fondos necesarios con ese propósito;

 

                                        Por ello;

                                       

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LAS FLORES

D E C R E T A :

 

 

Art. 1°.- Modifíquese el artículo 5º del Decreto 13/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

                                Art. 5°.- Los Beneficiarios podrán acceder al Programa por decisión del Departamento Ejecutivo y recibirán una ayuda económica para su capacitación y/o asistencia social cuyo monto será de PESOS MIL ($ 1.000,00) a PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 11.870) mensuales durante los meses de Enero de 2021 a Abril de 2021, ambos inclusive, de PESOS MIL ($ 1.000,00) a PESOS TRECE MIL SESENTA ($ 13.060) mensuales durante los meses de Mayo de 2021 a Agosto de 2021, ambos inclusive y de PESOS MIL ($ 1.000,00) a PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA ($ 14.370) mensuales durante los meses de Septiembre de 2021 a Diciembre de 2021, ambos inclusive, según la idoneidad del beneficiario  y la complejidad que insuma la tarea asignada. Dicho beneficio podrá ser complementario a los subsidios que reciban las personas seleccionadas por otros planes sociales.

 

El  Beneficiario que acceda al Programa, por decisión del Departamento Ejecutivo,  recibirá además,  una  Ayuda Económica Extraordinaria (AEE) cuyo  monto se determina según el área en que se desempeñe y la  percibirá exclusivamente durante el período en que se encuentre asignado a la misma:

 

  1. Cuando la capacitación se desarrolle en el ámbito de la Dirección de Tránsito, la Ayuda Económica Extraordinaria (AEE) será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto determinado en el Compromiso de Entrenamiento Ocupacional celebrado con el beneficiario.

 

  1. Cuando la capacitación se desarrolle en el ámbito de los Centros de Promoción Comunitaria, Hogar Agrícola, Hogar de Niños “Martín Miguel de Güemes” y Pequeño Hogar Rinconcito, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, la Ayuda Económica Extraordinaria (AEE) será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto determinado en el Compromiso de Entrenamiento Ocupacional celebrado con el beneficiario.

 

  1. Cuando la capacitación se  desarrolle en el ámbito de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (PTRSU), dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, la Ayuda Económica Extraordinaria (AEE) será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto determinado en el Compromiso de Entrenamiento Ocupacional celebrado con el beneficiario.

 

  1. Cuando la capacitación se  desarrolle en el ámbito del área de Recolección de residuos domiciliarios en horario nocturno, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, la Ayuda Económica Extraordinaria (AEE) será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto determinado en el Compromiso de Entrenamiento Ocupacional celebrado con el beneficiario.

 

  1. Cuando la capacitación se desarrolle en el ámbito del área de Barrido y Limpieza, dependiente de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, la ayuda Económica Extraordinaria (AEE) será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto determinado en el Compromiso de Entrenamiento Ocupacional celebrado con el beneficiario.

 

  1. Cuando la capacitación se desarrolle en el ámbito de los distintos Talleres en el Corralón Municipal (Electricidad, Mecánico, Aceite, Herrería, Pintura, Lavadero, Plomería y Carpintería), dependiente de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, la ayuda Económica Extraordinaria (AEE) será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto determinado en el Compromiso de Entrenamiento Ocupacional celebrado con el beneficiario

 

  1. Cuando la capacitación se desarrolle en el ámbito de la Dirección de Bromatología, dependiente de la Secretaria de Salud, la ayuda Económica Extraordinaria (AEE) será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto determinado en el Compromiso de Entrenamiento Ocupacional celebrado con el beneficiario.

 

  1. Cuando la capacitación se desarrolle en el ámbito de la Subsecretaria de Ambiente y Espacios Verdes, la ayuda Económica Extraordinaria (AEE) será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto determinado en el Compromiso de Entrenamiento Ocupacional celebrado con el beneficiario.

 

 

Los Agentes Capacitadores, mencionados en el último párrafo del artículo 3º, podrán percibir una ayuda económica por la participación en el  “Programa de Capacitación y Empleo Municipal” de hasta PESOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 21.230) mensuales durante los meses de Enero de 2021 a Abril de 2021, ambos inclusive; de hasta PESOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 23.360) mensuales durante los meses de Mayo de 2021 a Agosto de 2021, ambos inclusive y de PESOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS ($ 25.700) mensuales durante los meses de Septiembre de 2021 a Diciembre de 2021, ambos inclusive.

 

Art. 2°.- Deróguese el Decreto 2540/2020

 

Art 3º.- Cúmplase, comuníquese a todas las Secretarías, a la Dirección de Personal, a Contaduría y dése al R.O. de Decretos del Municipio.

 

                                                              

     Cr. PABLO G. GARCIA ROMERO                                                Prof. FABIÁN BLANSTEIN

    Secretario de Economía y Finanzas                                            Intendente Municipal Interino

 

 

 

DECRETO Nº 2848