Boletines/San Vicente
Ordenanza Nº 5235
San Vicente, 07/12/2021
COMPLEMENTARIA EJERCICIO 2022
ORDENANZA
DE LOS INGRESOS
CÁLCULO DE RECURSOS
ARTÍCULO 1º: Estimase en la suma de pesos dos mil cuatrocientos noventa millones setecientos seis mil con 00/100 ($2.490.706.000,00), los Recursos del año 2022 destinados a la financiación del Presupuesto de Erogaciones de la Administración General Municipal y el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 2º: Apruébese y póngase en vigencia, a partir del 1 de enero de 2022, el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, efectuado en los términos del Decreto Provincial N° 2980/00, detallados en los anexos incorporados, y que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio, las cuentas de Recursos con Afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolas al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.
ARTÍCULO 4º: El saldo que arroje al cierre del Ejercicio la cuenta de Resultado Acumulado será transferido al Ejercicio siguiente, incorporándolas al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos.
DE LOS EGRESOS
PRESUPUESTO DE GASTOS
ARTÍCULO 5º: Fíjase en la suma de pesos dos mil cuatrocientos noventa millones setecientos seis mil con 00/100 ($2.490.706.000,00), el Presupuesto General del Ejercicio Financiero año 2022 y sus respectivas Estructuras Programáticas, de acuerdo a la Reforma Administrativa y Financiera de la Administración Municipal.
ARTÍCULO 6º: Apruébese como nomencladores de las clasificaciones de los recursos y las erogaciones los establecidos en la Reforma Administrativa y Financiera de la Administración Municipal.
DE LA COMPOSICIÓN DE LOS HABERES MUNICIPALES
Sueldo
ARTÍCULO 7º: Fíjase en la suma de pesos diecisiete mil quinientos veintinueve con 31/100 ($17.529,31), el sueldo para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad, que cumplan horario normal completo de la Administración Municipal a partir del 1 de enero del año 2022, el cual corresponde a la categoría Administrativo Clase IV de cuarenta (40) horas semanales.
Será requisito excluyente para ingresar a la categoría “administrativo” poseer título secundario.
ARTÍCULO 8º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022, el valor del módulo en función al horario que cumplan los agentes municipales exceptuando al personal Superior, Jerárquico y Profesional Médico, de acuerdo al siguiente detalle:
20 Hs. semanales $ 86,77
30 Hs. semanales $ 130,13
36 Hs. semanales $ 156,17
40 Hs. semanales $ 173,48
48 Hs. semanales $ 208,21
Personal Administrativo Clase IV
30 Hs. semanales $ 114,31
40 Hs. semanales $ 152,43
Personal Programa Protección Ciudadana
48 Hs. semanales $ 166,28
ARTÍCULO 9º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022, para el Personal Municipal exceptuando al Personal Superior y el Personal Profesional Médico, según su agrupamiento funcional y categoría de revista la cantidad de módulos que se establecen a continuación para la determinación del sueldo básico:
JERARQUICO |
PROFESIONAL |
TECNICO |
ADMINIST. |
PERSONAL ENFERMERÍA |
OBRERO |
SERVICIO |
PERSONAL PROGRAMA PROTECCION CIUDADANA* |
MODULOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DIRECTOR |
|
|
|
|
|
|
|
314,00 |
SUBDIRECTOR |
|
|
|
|
|
|
|
278,00 |
JEFE DEPTO |
|
|
|
|
|
|
|
238,00 |
JEFE DE DIVISION |
|
|
|
|
|
|
|
209,00 |
|
CLASE I |
|
|
|
|
|
|
168,50 |
|
CLASE II |
|
|
|
|
|
|
156,00 |
|
CLASE III |
|
|
|
|
|
|
143,50 |
|
CLASE IV |
|
|
|
|
|
|
131,00 |
|
|
CLASE I |
|
|
|
|
|
128,00 |
|
|
CLASE II |
|
|
|
|
|
120,00 |
|
|
CLASE III |
|
|
|
|
|
112,00 |
|
|
CLASE IV |
|
|
|
|
|
105,00 |
|
|
|
CLASE I |
|
|
|
|
141,00 |
|
|
|
CLASE II |
|
|
|
|
128,00 |
|
|
|
CLASE III |
|
|
|
|
116,00 |
|
|
|
CLASE IV |
|
|
|
|
115,00 |
|
|
|
|
CLASE I |
|
|
|
128,00 |
|
|
|
|
CLASE II |
|
|
|
120,00 |
|
|
|
|
CLASE III |
|
|
|
112,00 |
|
|
|
|
CLASE IV |
|
|
|
105,00 |
|
|
|
|
|
CLASE I |
|
|
128,00 |
|
|
|
|
|
CLASE II |
|
|
120,00 |
|
|
|
|
|
CLASE III |
|
|
112,00 |
|
|
|
|
|
CLASE IV |
|
|
105,00 |
|
|
|
|
|
CLASE V |
|
|
97,00 |
|
|
|
|
|
|
CLASE I |
|
128,00 |
|
|
|
|
|
|
CLASE II |
|
120,00 |
|
|
|
|
|
|
CLASE III |
|
112,00 |
|
|
|
|
|
|
CLASE IV |
|
105,00 |
|
|
|
|
|
|
CLASE V |
|
97,00 |
|
|
|
|
|
|
|
CLASE I |
209,00 |
|
|
|
|
|
|
|
CLASE II |
180,00 |
* Será requisito excluyente para ingresar a la categoría “personal programa protección ciudadana” ser personal retirado de Prefectura Naval, Gendarmería Nacional, Policía Provincial, Policía Federal, Servicio Penitenciario Federal y Servicio Penitenciario Provincial.
ARTÍCULO 10º: El agente municipal que deba cumplir labores extraordinarias fuera de su horario normal y habitual, con excepción del personal Superior y Jerárquico y Personal Profesional Médico Municipal, percibirá como retribución una suma equivalente que será calculada sobre el sueldo básico más la bonificación por antigüedad en que revista el agente, por hora extraordinaria de labor, conforme a lo establecido en la Ley 14656.
Se deberá dar estricto cumplimiento a los límites fijados en el Decreto N° 484/2000 del Poder Ejecutivo Nacional o la norma que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 11º: El agente que por razones de servicio desempeñe interinamente funciones de mayor jerarquía o responsabilidad, tendrá derecho a percibir la diferencia de sueldo básico y bonificaciones existentes, entre su categoría de revista y la que determine el Escalafón para la función de mayor jerarquía. La diferencia resultante de la aplicación del párrafo anterior se liquidará proporcionalmente a los días trabajados, previo dictado del acto administrativo correspondiente.
Bonificación por Antigüedad
ARTÍCULO 12º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022, la bonificación por antigüedad para el personal municipal, excluido el personal de la planta temporaria, en un dos por ciento (2 %) de la remuneración básica por mes y por cada año de antigüedad.
Compensaciones y Adicionales
ARTÍCULO 13º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022 la bonificación por horas nocturnas, entendiéndose por tales las que se cumplan entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente, para el personal municipal, exceptuando al personal Superior, Jerárquico y Profesional Médico, con base de cálculo el sueldo básico más antigüedad en que reviste el agente, determinándose que cada hora nocturna laborada se pagará con ocho (8) minutos de exceso.
ARTÍCULO 14º: Los agentes que por su actividad tenga que ver específicamente con el manipuleo, control y/o permanencia en lugares cerrados donde existan elementos tóxicos y/o peligrosos y/o desarrollen tareas de reducción de restos, estarán en condiciones de percibir una "Bonificación por Tarea Ingrata" de acuerdo al siguiente detalle:
Personal afectado a recolección de residuos hasta el: |
40% sobre el básico. |
Personal afectado a los cementerios locales hasta el |
40% sobre el básico. |
Resto del personal hasta el: |
30% sobre el básico. |
|
|
ARTÍCULO 15º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022, para el personal municipal -excluido el Personal Profesional Médico- una suma fija no remunerativa y no bonificable mensual consístete en un diez por ciento (10 %) del sueldo básico de cada trabajador, en carácter de Bonificación por Presentismo.
Para ser acreedor del adicional, el agente debe acreditar, mensualmente, una asistencia y puntualidad perfecta, excluyendo las ausencias debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencias reglamentarias.
ARTÍCULO 16º: El personal que se desempeñe como cajero o que habitualmente maneje fondos o valores, percibirá una compensación especial mensual, en concepto de "Falla de Caja", equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo básico que tenga asignada la categoría Administrativo Clase IV de 30 horas semanales, proporcional a las horas semanales trabajadas y efectivo cumplimiento de dichas tareas.
ARTÍCULO 17º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022, para el personal municipal, excluido el Personal Profesional Médico y el personal de la planta temporaria, la bonificación por título, en forma proporcional a las horas semanales trabajadas, tal como se detalla a continuación:
Título Universitario 30% sobre sueldo básico.
Título Terciario 20% sobre sueldo básico.
Título Secundario 15% sobre sueldo básico.
ARTÍCULO 18°: Establézcase una suma variable mensual no remunerativa y no bonificable en concepto de adicional por productividad de hasta el cuarenta por ciento (40 %) sobre el salario básico para todos aquellos agentes que cumplen funciones como inspectores, excluyendo al personal Superior y Jerárquico, en el área de Inspección General, dependiente de la Secretaría de Protección Ciudadana que será abonado en forma proporcional conforme lo determine la reglamentación.
ARTÍCULO 19°: Establézcase un adicional mensual no remunerativo, no bonificable, para el personal de la Dirección de Sistemas que realice guardias pasivas, consistente en pesos dos mil con 00/100 ($2.000,00) por guardia pasiva. El presente adicional es incompatible con la percepción de horas extras.
La guardia pasiva será prestada los fines de semana desde las 14:00 horas del día viernes hasta las 08:00 horas del día lunes siguiente por el personal dependiente de la Dirección de Sistemas. En caso de existir, precedentemente o posteriormente del fin de semana de guardia pasiva, feriados/s y/o asueto/s y/o día/s no laborable/s, el/los mismo/s, integrara/n el periodo de guardia pasiva que debe prestar el personal afectado al presente régimen, comenzando y finalizando en esos horarios.
Salario Familiar
ARTÍCULO 20º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022, para el personal municipal los conceptos y montos en materia de Asignaciones Familiares enunciados en la Ley Nacional 24714 y su Decreto reglamentario, o las que las modifique en adelante.
Horas Cátedra
ARTÍCULO 21º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022, el valor de la hora cátedra en la suma de pesos cien con 00/100 ($100,00).
Intendente
ARTÍCULO 22º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022, el sueldo básico del Intendente Municipal, en el equivalente a catorce (14) haberes mensuales de sueldo mínimo de conformidad a lo establecido por el artículo 125º el Decreto Ley N° 6769/58 –Ley Orgánica de las Municipalidades-, modificado por la Ley 12120. Establézcase que deberá entenderse por sueldo mínimo la remuneración básica de la categoría inferior del escalafón administrativo en su equivalencia a cuarenta (40) horas semanales.
ARTÍCULO 23º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022 como compensación por Gastos de Representación del Intendente Municipal, un importe equivalente al setenta por ciento (70%) del establecido como su sueldo básico. Esta compensación está sujeta a aportes previsionales.
Personal Superior
ARTÍCULO 24º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022, para el personal superior, en concepto de sueldo básico, el importe que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre el sueldo básico del Intendente Municipal:
Secretario |
18.50% |
Juez de faltas |
18.50% |
Subsecretario |
17.60% |
Director General |
17.00% |
Asesor |
15.00% |
ARTÍCULO 25º: Establézcase un adicional remunerativo por Actividad Exclusiva para los Secretarios, Subsecretarios, Juez de Faltas, Director General y Asesor de hasta un ochenta y cinco por ciento (85%) sobre el sueldo básico de la categoría.
Personal Jerárquico
ARTÍCULO 26º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022, el valor del módulo, en función al horario que cumplan los agentes del Agrupamiento Jerárquico, de acuerdo al siguiente detalle:
30 Hs. semanales $ 130,13
ARTÍCULO 27º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022, para el personal Jerárquico municipal, un adicional por función con exigencia de actividad exclusiva y a requerimiento del Departamento Ejecutivo, equivalente al porcentaje fijo del sueldo básico que establece la siguiente tabla:
Director |
60% |
Subdirector |
55% |
Jefe de Departamento |
50% |
Jefe de División |
45% |
ARTÍCULO 28º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022, para los cargos de ley, como bonificación remunerativa por Responsabilidad Patrimonial, la cantidad de módulos que se establecen a continuación:
Contador Municipal 436.00 Módulos
Tesorero Municipal 340.00 Módulos
Jefe de Compras 324.00 Módulos
El valor del módulo es el establecido en el artículo 26° de la presente.
Honorable Concejo Deliberante
ARTÍCULO 29º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022, la Dieta de los señores Concejales en el equivalente a tres y medio (3 y ½) haberes mensuales de sueldo mínimo, en los términos previstos en el artículo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto 6769/58 y sus modificatorias - texto según Ley 13924).
Establézcase que deberá entenderse por sueldo mínimo la remuneración básica de la categoría inferior del escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, incluyendo la antigüedad que corresponda a cada Concejal en forma individual, conforme lo establece el anteúltimo párrafo del citado artículo, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no están sujetos a aportes provisionales.
ARTÍCULO 30º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022, para el personal del Honorable Concejo Deliberante, indicado a continuación, como sueldo básico, la cantidad de módulos que se establecen a continuación:
Secretario H.C.D. |
301 |
Subsecretario H.C.D. |
285 |
Secretario de Bloque |
265 |
Asesor |
120 |
El valor del módulo se establece en $ 144,59.
ARTÍCULO 31º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022, la bonificación por antigüedad para el personal del Honorable Concejo Deliberante, en un dos por ciento (2%), de la remuneración básica mensual por año de antigüedad.
ARTÍCULO 32º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022, para el personal del Honorable Concejo Deliberante, exceptuado los Asesores, la bonificación por título, proporcional a las horas semanales trabajadas, que se detalla a continuación:
Título Universitario 30% sobre sueldo básico.
Título Terciario 20% sobre sueldo básico.
Título Secundario 15% sobre sueldo básico.
ARTÍCULO 33º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022, para el personal del Honorable Concejo Deliberante, una suma fija no remunerativa y no bonificable de pesos cuatrocientos con 00/100 ($400,00) mensuales, en carácter de premio por asistencia y puntualidad.
ARTÍCULO 34º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022, para el personal del Honorable Concejo Deliberante los conceptos y montos en materia de Asignaciones Familiares, tal como se enuncian en la Ley Nacional 24714 y su Decreto Reglamentario, o las que las modifique en adelante.
Área Salud
ARTÍCULO 35º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022, el valor del módulo en función al horario que cumplan los agentes Profesionales Médicos, de acuerdo al siguiente detalle:
24 Hs. semanales $ 93,09
36 Hs. semanales $ 169,63
ARTÍCULO 36º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022, para el personal Profesional Médico como sueldo básico, la cantidad de módulos para la jornada de 48 horas semanales que se detallan a continuación:
Director Hospital Profesional “B” 268.00 Módulos
Director Hospital Profesional “C” 243.00 Módulos
Director Asociado 218.00 Módulos
ARTÍCULO 37º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022, para el personal Profesional Médico, como sueldo básico, la cantidad de módulos para la jornada de 36 horas semanales que se detallan a continuación:
Profesional Hospital “A” 276.00 Módulos
Profesional Hospital “B” 264.00 Módulos
Profesional Hospital “C” 255.00 Módulos
Profesional Agregado 238.00 Módulos
Profesional Asistente 228.00 Módulos
ARTÍCULO 38º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022, para el Personal Profesional Médico, como sueldo básico, la cantidad de módulos para la jornada de 24 horas semanales que se detallan a continuación:
Profesional Hospital “A” 291.00 Módulos
Profesional Hospital “B” 280.00 Módulos
Profesional Hospital “C” 270.00 Módulos
Profesional Agregado 251.00 Módulos
Profesional Asistente 240.00 Módulos
Guardias Profesionales
ARTÍCULO 39º: Fíjase para el personal profesional médico, perteneciente o no a la planta municipal, que acrediten la especialidad en clínica médica o generalista, el valor del reemplazo de guardia médica de 24 horas en pesos veinte mil con 00/100 ($20.000,00) y en pesos veintidós mil con 00/100 ($22.000,00), si el reemplazo de guardia médica de 24 horas se realiza los días sábados, domingos y feriados.
ARTÍCULO 40º: Fíjase para el personal profesional médico, perteneciente o no a la planta municipal, que acrediten la especialidad en clínica médica o generalista, el valor del refuerzo de guardia médica de 12 horas en pesos diez mil con 00/100 ($10.000,00) y en pesos once mil con 00/100 ($11.000,00), si el refuerzo de guardia médica de 12 horas se realiza los días sábados, domingos y feriados.
ARTÍCULO 41º: Fíjase para el personal profesional médico, perteneciente o no a la planta municipal, con excepción de los profesionales médicos clínicos, generalistas, pediatras, UTI y anestesistas, el valor del reemplazo de guardia médica de 24 horas, en pesos dieciocho mil con 00/100 ($18.000,00) y en pesos veinte mil con 00/100 ($20.000,00), si el reemplazo de guardia médica de 24 horas se realiza los días sábados, domingos y feriados.
ARTÍCULO 42º: Fíjase para el personal profesional médico, perteneciente o no a la planta municipal, con excepción de los profesionales médicos clínicos, generalistas, pediatras, UTI y anestesistas, el valor del refuerzo de guardia médica de 12 horas en pesos nueve mil con 00/100 ($9.000,00) y en pesos diez mil con 00/100 ($10.000,00), si el refuerzo de guardia médica de 12 horas se realiza los días sábados, domingos y feriados.
ARTÍCULO 43º: Fíjase para el personal profesional médico, perteneciente o no a la planta permanente municipal, el valor del reemplazo de guardia médica de 24 horas realizadas en el Servicio de Terapia Intensiva (UTI) del Hospital “Dr. Ramón Carrillo”, en pesos veinticuatro mil con 00/100 ($24.000,00), los días lunes a domingos y feriados.
Fíjase para el personal profesional médico, perteneciente o no a la planta municipal, el valor del refuerzo de guardia médica de 12 horas realizadas en el Servicio de Terapia Intensiva (UTI) del Hospital “Dr. Ramón Carrillo”, en pesos doce mil con 00/100 ($12.000,00), los días lunes a domingos y feriados.
ARTÍCULO 44º: Fíjase para el personal profesional médico, perteneciente o no a la planta municipal, que acrediten la especialidad en pediatría y/o realicen guardias en el servicio de pediatría, el valor del reemplazo de guardia médica de 24 horas, en pesos veinte mil con 00/100 ($20.000,00) y en pesos veintidós mil con 00/100 ($22.000,00), si el reemplazo de guardia médica de 24 horas se realiza los días sábados, domingos y feriados.
ARTÍCULO 45º: Fíjase para el personal profesional médico, perteneciente o no a la planta municipal, que acrediten la especialidad en pediatría y/o realicen guardias en el servicio de pediatría, el valor del refuerzo de guardia médica de 12 horas, en pesos diez mil con 00/100 ($10.000,00) y en pesos once mil quinientos con 00/100 ($11.000,00), si el refuerzo de guardia médica de 12 horas se realiza los días sábados, domingos y feriados.
ARTÍCULO 46º: Fíjase para el personal profesional médico, perteneciente o no a la planta municipal, que acrediten la especialidad en anestesiología, el valor del reemplazo de guardia médica de 24 horas, en pesos veintinueve mil quinientos con 00/100 ($29.500,00), los días lunes a domingos y feriados.
Fíjase para el personal profesional médico, perteneciente o no a la planta municipal, que acrediten la especialidad en anestesiología, el valor del refuerzo de guardia médica de 12 horas, en pesos catorce mil quinientos con 00/100 ($14.500,00), los días lunes a domingos y feriados.
ARTÍCULO 47°: Fíjase para el personal profesional Obstetra, perteneciente o no a la planta municipal, el valor del reemplazo de guardia Obstétrica de 24 horas en pesos diez mil con 00/100 ($10.000,00) y en pesos once mil con 00/100 ($11.000,00), si el reemplazo de guardia médica de 24 horas se realiza los días sábados, domingos y feriados.
Fíjase para el personal profesional Obstetra, perteneciente o no a la planta municipal, el valor del refuerzo de guardia Obstétrica de 12 horas en pesos cinco mil con 00/100 ($5.000,00) y en pesos cinco mil quinientos con 00/100 ($5.500.00), si el refuerzo de guardia Obstétrica de 12 horas se realiza los días sábados, domingos y feriados.
Adicionales
ARTÍCULO 48º: Fíjase, a partir del 1 de enero de 2022, un “Adicional Semanal por Servicio de Pediatría” de pesos dos mil quinientos con 00/100 ($2.500,00), para el personal profesional médico, perteneciente a la planta municipal, que acrediten la especialidad en pediatría y/o realicen guardias en el servicio de pediatría. Este adicional será abonado íntegramente a todos aquellos profesionales que hayan cumplido efectivamente el servicio semanal, caso contrario se abonará proporcionalmente a los servicios semanales prestados.
ARTÍCULO 49º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022, para el personal Profesional Médico Municipal, un “Adicional Mensual por Especialidad Anestesista” a aquellos, que acrediten la referida especialidad, de acuerdo al siguiente detalle:
Profesional Hospital “A” |
$ 5.400,00 |
Profesional Hospital “B” |
$ 5.735,50 |
Profesional Hospital “C” |
$ 6.071,50 |
Profesional Agregado |
$ 6.445,00 |
Profesional Asistente |
$ 6.989,50 |
ARTÍCULO 50º: Fíjase un “Adicional por Especialidad Farmacia” de pesos diez mil con 00/100 ($10.000,00), para el personal Profesional Farmacéutico perteneciente a la planta permanente municipal, que acredite la referida especialidad y que preste servicios en la Farmacia del Área Salud.
Fíjase un “Adicional por función de Dirección Técnica” de pesos veinte mil ($20.000,00), para el personal Profesional Farmacéutico, que acredite la referida especialidad, que preste servicios en la Farmacia del Área Salud y que cumpla la función de Dirección Técnica reconocida por autoridad nacional y/o provincial. Este adicional se abonará en forma proporcional a la efectiva prestación de servicios no correspondiendo en períodos de licencia cualquiera sea su causa.
Estos adicionales no son bonificables y no son acumulables.
ARTÍCULO 51º: Establézcase que, a partir del 1 de enero de 2022, el personal técnico radiólogo, sean de la planta permanente o temporaria, que se desempeñe efectivamente en el servicio de radiología del hospital Dr. Ramón Carrillo, percibirá, mensualmente, un adicional por especialidad radiología, establecido en una suma de pesos cuatro mil con 00/100 ($4.000,00), el cual se encontrará sujeto a la prestación regular de servicios y a la inexistencia de ausencias injustificadas.
Guardias No Profesionales
ARTÍCULO 52º: Establézcase para el personal técnico de los servicios de laboratorio, radiología, esterilización y hemoterapia, que efectúe guardias de 24 horas, una remuneración de pesos tres mil quinientos con 00/100 ($3.500,00) por guardia realizada.
ARTÍCULO 53º: Establézcase un adicional de pesos un mil setecientos cincuenta con 00/100 ($1.750,00) al valor del reemplazo de guardia de 24 horas que efectúe el personal técnico del Hospital “Dr. Ramón Carrillo”.
ARTÍCULO 54º: Establézcase para el personal técnico de los servicios de laboratorio, radiología, esterilización y hemoterapia, que efectúe refuerzo de guardia de 12 horas, una remuneración de pesos un mil setecientos cincuenta con 00/100 ($1.750,00) por refuerzo de guardia realizada.”
Régimen de Promoción Escalafonario
ARTÍCULO 55º: Establézcase, a partir del 1 de enero de 2022 un régimen escalafonario para el personal Profesional Médico Municipal, el cual tendrá un escalafón horizontal de cargos que constan de los siguientes grados: Asistente, Agregado, de Hospital C, de Hospital B, de Hospital A, de manera tal que cada cinco (5) años, los profesionales escalafonados serán encasillados en los grados superiores descriptos en este artículo hasta adquirir la categoría de Hospital A inclusive. El grado de Asistente se adquiere al ingreso
Bonificaciones
ARTÍCULO 56º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022, para el Personal Profesional Médico, una bonificación por función para los Directores de Hospital “B” y “C”, equivalente al setenta y nueve por ciento (79%) y setenta y siete por ciento (77%) respectivamente, del básico de la categoría Profesional Hospital “C” de 36 horas.
ARTÍCULO 57º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022, para el Personal Profesional Médico, una bonificación por función para los Directores Asociados, el setenta por ciento (70%) del básico de la categoría Profesional Hospital “C” de 36 horas.
ARTÍCULO 58º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022, para el Personal Profesional Médico, una bonificación por función para los Jefes de Sala, Jefes de Servicio, Subjefes de Servicio y Jefes de Guardia, el cuarenta por ciento (40%) del básico de la categoría Profesional Hospital “C” de 36 horas.
ARTÍCULO 59º: Fíjase, a partir del 1 de enero del año 2022, para el Personal Profesional Médico, que desarrolle su actividad con prestación efectiva dentro del Régimen de Guardia de lunes a sábados, una Bonificación por Presentismo de acuerdo al siguiente detalle: lunes a viernes un quince por ciento (15), días sábados un veinte por ciento (20%).
Si desarrolla su actividad con prestación efectiva dentro del Régimen de Guardia de los días domingos, el monto será establecido de acuerdo a lo especificado en la Ordenanza Nº4340/2011, sus modificaciones y normas complementarias.
Disposiciones complementarias
ARTÍCULO 60°: Apruébase la planta de personal para el Ejercicio 2022.
ARTÍCULO 61º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear cargos presupuestarios en las Plantas de Personal.
Aplicación
ARTÍCULO 62º: Establézcase que será de aplicación a partir del 1 de enero del 2022 para el personal municipal no alcanzado por la Ley 14656 u otros regímenes, la presente ordenanza y, en forma supletoria y sólo en relación a la especie salarial, el régimen previsto por la Ley 14656 de empleo municipal.
ARTÍCULO 63º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 64º: Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.