Boletines/Villarino
Ordenanza Nº 3693
Villarino, 06/12/2021
VISTO el asunto nº 13.474: Secretario de Gobierno eleva proyecto de ordenanza de "Remisión y Modificación del Decreto 198/97 sobre Transporte de Sustancias Alimenticias".
Y CONSIDERANDO 1) Que el dictamen de la Comisión de Legislación recomendó, por unanimidad, su aprobación con modificaciones. 2) Que el mismo ha sido aprobado con el voto de la totalidad de los Señores Concejales Presentes, reunidos en Sesión Extraordinaria celebrada el día 06 de diciembre de 2021
ORDENANZA
Artículo 1°: Dispóngase que la actividad vinculada al transporte de sustancias alimenticias se regirá por la Ordenanza 1197/97 y su decreto reglamentario, en tanto y en cuanto no se vean modificadas por las disposiciones contenidas en la presente.
Artículo 2°: Todos los vehículos que transiten por el territorio, cuya jurisdicción geográfica y política corresponda a la Municipalidad de Villarino y que tengan como fin manifiesto la provisión, venta y/o distribución de alimentos con destino humano, en dicha jurisdicción, deberán estar habilitados por autoridad competente de orden nacional, provincial o municipal. En caso de transportes provenientes de otras localidades no pertenecientes al partido de Villarino, se establece la obligatoriedad en la inscripción en el Registro de la Comuna. A tales fines deberá presentarse en el Municipio al efecto de realizar la mediante el trámite de "carnet introductor".
Artículo 3°: Todas las habilitaciones y/o carnet introductor tendrán vigencia anual a partir de su emisión. Finalizado el mismo, deberá solicitarse su renovación con una antelación de quince (15) días.
Artículo 4º: Todo vehículo sorprendido dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Villarino y que transportando alimentos no reúna las condiciones sanitarias exigidas y/o no se encuentre habilitado en los órdenes nacional, provincial o municipal, será inmediatamente intervenido. En aquellos casos en que no se observaran las condiciones higiénicas sanitarias requeridas por la legislación vigente y cualquiera sea la condición legal del vehículo, los alimentos serán decomisados e inmediatamente desnaturalizados o destruidos. Si, en cambio, aun cuando el vehículo no estuviera autorizado en ninguno de los órdenes estaduales, los alimentos fueran aptos para el consumo, los mismos serán destinados a instituciones de bien público.
Artículo 5°: Todo vehículo o transporte de sustancias alimenticias cuyo objeto sea la comercialización de alimentos en el Partido de Villarino, que haya sido previamente autorizado por autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, deberá, indefectiblemente, pasar por el control higiénico sanitario de esta comuna, a fin de ser re-inspeccionada la carga.
La Municipalidad tendrá el derecho al acceso a la documentación por la cual los productos que transportan se hallan amparados y al cobro de las tasas que conforme Ordenanza Impositiva pudieren corresponder.
Artículo 6°: Son requisitos generales para la inscripción y habilitación de los vehículos:
1. Acreditación del dominio del vehículo por la persona física o jurídica que lo destinará al transporte, distribución o venta de los productos alimenticios.
2. Constitución de un domicilio fiscal en el cual serán válidas la totalidad de las notificaciones que deba realizar la Municipalidad.
3. Título de propiedad del automotor.
4. Constancia de pago de todas las obligaciones tributarias Municipales derivadas de la actividad comercial que desarrolla el solicitante y las relacionadas con el vehículo.
5. Certificación de aprobación técnica de las condiciones de seguridad del vehículo afectado.
6. Certificación del cumplimiento de las condiciones vigentes en materia de salubridad e higiene del vehículo como así también de los envases, recipientes y demás elementos que serán utilizados
7. Individualización del producto o productos alimenticios a que estará destinado y forma de comercialización de los mismos.
8. Constancia de inscripción ante AFIP y ARBA.
Respecto a la salubridad e higiene:
1) El lugar destinado a los productos alimenticios deberá estar separado del resto del vehículo, no permitiéndose la presencia de otros elementos que perjudiquen la salubridad e higiene de aquellos
2) El lugar destinado a los productos alimenticios, será adecuado para el fin al que se destinará, y su interior construido en material liso, impermeable, que permita la fácil limpieza y desinfección.
3) Los productos alimenticios deben ser transportados en condiciones tales que se impida la contaminación y/o proliferación de microorganismos, se proteja contra la alteración del producto o los daños de los recipientes y/o envases. Para el transporte de sustancias que requieran temperaturas de refrigeración, deberán utilizarse vehículos con aislamiento térmico y los equipos de frío autónomos, conforme a la necesidad de frío del producto en cuestión.
4) Adecuada independencia de los lugares destinados a distintos productos alimenticios siempre que estuviera permitido.
5) La ventilación deberá permitir la renovación interna de aire evitando la entrada de partículas o elementos contaminantes
6) Los barnices o pinturas que se utilicen serán los autorizados para tal fin.
Artículo 7°: Si el medio utilizado fuere motocicleta o similar, el producto alimenticio deberá ser transportado en cajón hermético revestido interiormente con material liso, y de fácil limpieza, impermeable, evitándose la entrada de sustancias contaminantes.
Para los productos alimenticios que requieran conservar la temperatura deben ser además térmicos.
Diariamente se realizará la limpieza y desinfección de la caja con elementos químicos aprobados para tal fin.
Artículo 8°: En los vehículos que transportan sustancias alimenticias con tenidas en envases (primario y secundario), destinados a ser comercializados por unidad cerrada, no se requerirá que el lugar destinado al conductor esté independizado del resto del vehículo.
Los alimentos no pueden ser transportados en contacto directo con el piso del vehículo.
Artículo 9°: Los conductores de los vehículos y el personal afectado a tales tareas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 10º: Las violaciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multa o decomiso. A tales fines se autoriza al Departamento Ejecutivo a graduar el importe de las mismas mediante decreto.
Se sancionará con el decomiso del producto transportado cuando el mismo se encontrare, si correspondiere sin fecha de elaboración o vencimiento, alterado, con rótulos elaborados anónimos, vencidos, presuntamente contaminados , ya sea por suciedad o presencia de insectos o larvas, roídos, envases en malas condiciones de conservación o humedecidos y no ajustarse a la Ordenanza y demás reglamentaciones en vigencia.
Artículo 11º: Todos los transportes de sustancias alimenticias, que ingresen al ejido Municipal, con mercaderías para ser distribuidas en comercios del Partido de Villarino deben cumplir con la presente Ordenanza y su normativa complementaria, y exhibir ante la inspección municipal habilitación y/o autorización del lugar de origen, libreta sanitaria y uniforme reglamentario.
Artículo 12°: Promúlguese, publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido archívese.