Boletines/Villarino
Ordenanza Nº 3683
Villarino, 01/12/2021
VISTO el asunto n° 13.473: Secretario de Gobierno eleva proyecto de ordenanza regulando los valores a las infracciones establecidas por ordenanzas municipales.
Y CONSIDERANDO 1) Que el dictamen de la Comisión de Legislación recomendó, por mayoría, con modificaciones su aprobación. 2) Que el mismo ha sido aprobado por la totalidad de los Señores Concejales Presentes, reunidos en Sesión Ordinaria de Prórroga celebrada el día 01 de diciembre de 2021.
ORDENANZA
Artículo 1°: Adhiérase a la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24449) y Ley Provincial 13927 y sus decretos reglamentarios.-
Artículo 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a aplicar multas y/o sanciones por contravenciones conforme los lineamientos establecidos en la presente ordenanza.-
Artículo 3º: Los títulos que abarca el presente artículo serán sancionados con multas tomando como mínimo aplicable un módulo; definiendo el mismo como un sueldo básico Neto del ingresante al agrupamiento obrero y como máximo aplicable (50) módulos.
A los efectos del Art. 16 inc. E del Decreto Ley 8751/77, todo infractor, podrá optar por el pago voluntario de la multa hasta efectuarse la audiencia de descargo o la certificación del vencimiento de la citación a comparendo. El total a abonar por pago voluntario, será determinado por la Autoridad de Aplicación en base al criterio fijado por el Art. 11 del Decreto-Ley antes citado, pudiendo graduar el monto entre un 25% a un 50% de la multa original. El contraventor podrá, previo reconocimiento expreso de la comisión de las infracciones imputadas dentro del término establecido en la presente, solicitar una prórroga a los fines del pago voluntario de la multa, la cual podrá ser autorizada por la Autoridad de Aplicación, no pudiendo la misma extenderse por un plazo superior a los 15 días hábiles.-
TÍTULO I: HIGIENE
1) Por arrojar en la vía pública y/o lugares no autorizados residuos de cualquier naturaleza que sean aguas servidas, escombros o tierra, y por mantener baldíos en condiciones inadecuadas de higiene.
2) Por dañar, podar, talar y/o extraer árboles de espacios y/o vía pública sin autorización. También por daños de objetos decorativos, faros, bancos, señalización o cualquier bien público y/o privado, sin perjuicio de la reparación por parte del infractor de los daños causados.
3) Por realizar excavaciones o elevaciones no autorizadas en caminos, calles o cualquier espacio público.
4) Cuando la posesión de animales en el ejido urbano, cualquiera sea su especie, cause malos olores, acumulo de desperdicios o ponga en peligro la tranquilidad y/o integridad física y la salud de la población.
Sin perjuicio de que se tome otras medidas de prevención sanitaria como la erradicación.
5) Cuando la tenencia de animal no sea en las condiciones adecuadas para garantizar la integridad física y salubridad de los mismos.
TÍTULO II: OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS
1) Por la utilización para propaganda de muros de espacios públicos o privados sin la debida autorización.
Por colocación de carteles salientes a menor altura de la autorizada y colocar elementos de propaganda que obstruyan directamente el señalamiento oficial.
2) Por alambrar campos, calles o quintas sin el correspondiente permiso, siempre que no resulte delito y, por obstruir la vía pública sin autorización o hallándose el autorizado, fuera del término permitido.
TÍTULO III - DE LAS RIQUEZAS NO RENOVABLES
El mínimo estipulado para este título ascenderá a dos (2) módulos y hasta cincuenta (50) como máximo.
1) Por extraer arena, ripio, pedregullo y/o conchillas sin autorización.
2) Por no cumplir las disposiciones que rigen la explotación de canteras.
3) Por realizar excavaciones mayores que las permitidas en la explotación de hornos de ladrillos.
4) Por arrojar contaminantes a algunas, ríos, arroyos o cualquier lugar no autorizado y/o permitido.
5) Por no respetar los períodos de veda para la caza y/o la pesca dentro del Partido de Villarino.
TÍTULO IV - LOCALES DE ESPARCIMIENTO NOCTURNO
Todo aquello que no contemple la ley 11748 (o sus modificatorias futuras) y las reglamentaciones emanadas de la misma y que sea de estricta incumbencia Municipal será sancionado con:
a) CLAUSURA
b) MULTAS
a) CLAUSURA.- En concordancia con el Art. 43° del Decreto.- Ley 8751/77 (Código de Faltas Municipales) y en el artículo 46º de la Ordenanza Impositiva vigente: se podrá proceder a la clausura preventiva de locales elevando las actuaciones al Juez de Faltas al efecto de que estipule la duración de la misma.
b) El monto de MULTAS será fijado según un módulo mínimo que será igual al Sueldo Básico Neto de la Clase 1, Categoría 1; hasta un máximo de cincuenta (50) módulos.
TÍTULO V - ACTIVIDADES COMERCIALES: REFERIDAS A LA COMPRA, VENTA, PROVISIÓN, DISTRIBUCIÓN Y PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.
A) Se procederá a la inmediata clausura de los comercios que:
A1) No se encuentre debidamente habilitados.
lnc. a) Los trámites de habilitación se iniciarán en la oficina de Inspección General, donde se les entregará un formulario de inscripción y requisitos administrativos a cumplir por el comerciante. El inicio del trámite no significa que la habilitación esté concedida ni lo autoriza a su funcionamiento; solo se podrá iniciar la actividad al tener en su poder el certificado de habilitación firmado por autoridad Municipal.
lnc. b) Disposiciones Edilicias: Los locales y/o depósitos afectados al comercio donde se manipulen sustancias alimenticias serán construidas con material incombustible y aprobados, recubierto por revoque alisados y pintados en perfecto estado de higiene. Los techos contarán con cielorrasos incombustibles o tratados con ignífugos, libre de goteras y en perfecto estado de conservación. Los pisos serán impermeables, alisados, de fácil lavado con los correspondientes declives y desagües, no permitiéndose arrojar agua de higiene a la vía pública.
Las aberturas serán con mayas anti insectos, los vidrios· en perfecto estado y limpios.
En los locales de concentración de público las puertas abrirán hacia fuera o serán tipo vaivén, en estos casos no se permitirá colocar en la acera elementos que entorpezcan la circulación. Para su habilitación se exigirá informe antisiniestral de Bomberos Policía.
La iluminación en los comercios será natural en jornadas diurnas y artificial en periodos nocturnos y blancas para no enmascarar la presentación y aptitud de consumo de la mercadería exhibidas.
lnc. c: Todos los comercios contarán con los elementos contra incendios ubicados en lugares estratégicos.
lnc. d: En los comercios y las industrias pasibles de producir manifestaciones nocivas (Se consideran nocivas todas aquellas manifestaciones que alteren o perjudiquen en forma directa al personal o bien al vecindario) se deberán tomar los recaudos necesarios para evitar poner en peligro la tranquilidad, salud e integridad física de la población. No se permitirá la quema de residuos en establecimientos ubicados en zona urbana y sub-urbana debiendo los mismos ser retirados por medios mecánicos o poseer interruptores de contaminación atmosféricos. Los residuos líquidos no se podrán arrojar en la vía publica siendo pasible de sanción (Ver según Decreto de multa por contravención) Deberán además tramitar el certificado de aptitud ambiental ante AERA (Agencia de Energías Renovables y Medio ambiente).
lnc. e: La inspección municipal, ejercida por el personal designado a tal fin, exigirá el Certificado de Habilitación exhibido permanentemente en el local y que sus datos concuerden en un todo con el comercio habilitado. En los locales donde se manipulen productos alimenticios deberán presentar el Carnet de Manipulador de alimentos y CERTIFICADO DE SALUD LABORAL (libreta sanitaria), actualizados, de todo el personal afectado al comercio. El mismo tendrá una vigencia de un (1) año y deberá de estar en todo momento en el comercio salvo empleados que trabajen fuera del establecimiento que lo deberán llevar consigo.
lnc. f: Los propietarios y/o responsables de industrias y comercios relacionados con productos alimenticios y/o expendio de bebidas que no cumplimenten los controles de salud (Libreta Sanitaria) del personal 9ajo su dependencia, serán multados con una escala ascendente que irá desde medio (1/2) hasta dos (2) módulos, en las reincidencias.
A2) Estando habilitado y habiéndosele otorgado plazo para realizar adecuaciones físicas que no hayan cumplido con las mismas. Todas las habilitaciones realizadas con anterioridad a la presente Ordenanza deberán adecuarse a la presente legislación Municipal, reservándose la Municipalidad la potestad de variar el carácter de la habilitación anterior si esta no se compareciera con la presente.-
A3) No cumplan con la legislación vigente en cualquier orden, en lo referente a Bromatología e Higiene según ordenanza municipal 1199 (Bromatología).
En todos los casos descriptos, la clausura procederá:
La primera vez por un lapso mínimo de siete (7) días corridos. Si en el transcurso de los seis (6) meses de la primera 1au sura, se produjera reincidencia, la medida se elevará a un mínimo de 15 días corridos. Si en el transcurso de los siguientes doce (12) meses de la primera clausura, se produjera dos (2) o más reincidencias, el mínimo no se elevara a treinta (30) días corridos. Pudiendo llegar a la municipalidad en estos casos, a la in0abilitación del titular para comercializar en el rubro que tenga en ese momento en explotación. Tal inhabilitación tendrá un plazo acorde a la gravedad de los hechos. Los plazos de clausura referidos serán Ad- Referéndum del Juez de Faltas a quien se le elevarán las actuaciones a los efectos indicados en el Art. 43° del Dec-Ley 8751/77 (cód. De Faltas Municipales).
Las únicas excepciones a los plazos mínimos de clausura serán A1 y A2, casos en que las clausuras durarán el tiempo requerido para las normalizaciones. En todos los casos se procederá al: inmediato decomiso y destrucción de las mercaderías que no garanticen sanidad al consumidor. (Art 43º Dec.-Ley 8751/77 Cód. De Faltas Municipales).
B) De los vehículos destinados al Transporte y distribución de alimentos y bebidas:
Aquellos vehículos habilitados por la Municipalidad que fueran sorprendidos:
B1) En Incumplimiento de las medidas de bromatología e higiene según disposiciones vigentes, se procederá la inmediata interdicción y posterior destrucción de la mercadería transportada. (Art. 43° Dec. De Ley 8751/77 Cód. De Faltas Municipales).
B2) Transportando rubros para los que no fuera habilitado. Se interdictará la mercadería para su destrucción, si fuera el caso de lo contrario, la mercadería quedará en custodia Municipal informándose al Juez de Faltas para que determine las acciones a seguir. Vencidos los plazos legales por parte del infractor y de no cumplirse lo establecido por el Juzgado d1 e Faltas, se podrá su destrucción según corresponda.
En los casos de dos o más reincidencias en el transcurso de los doce (12) meses a contar desde la primera interjurisdicción, el Juez de Faltas podrá determinar la inhabilitación para circular en el territorio del Partido de Villarino con los rubros autorizados.
B3) El incumplimiento en el plazo de pago de la tasa por visado sanitario podrá dar lugar al cese de la habilitación respectiva.
B4) Todos los vehículos que transiten por el territorio, cuya jurisdicción geográfica y política corresponda a la Municipalidad de Villarino y que tengan como fin manifiesto la provisión, venta y/o distribución de alimentos con destino humano, en dicha jurisdicción, deberán estar habilitados por autoridad competente de orden nacional, provincial o municipal. En caso d transportes alimentos, fuera del partido de Villarino, que posean habilitación Nacional (SENASA), solo deberán tramitar el Carnet de Introductor. En caso de transportes provenientes de otras localidades no pertenecientes al Partido de Villarino, se establece la obligatoriedad en la inscripción en el Registro de esta comuna. Deberán presentarse en esta Municipalidad al efecto de realizarla mediante el trámite de Carnet introductor.
lnc. 1) Son requisitos generales para la inscripción y habilitación de los vehículos:
Artículo 4º: Aquellos propietarios del ganado que se presten al faenamiento en sus propiedades y/o al transporte de ganado en pie con destino a la comercialización, evitando el despacho de guías, como así también, los controles sanitarios. Serán multados con una escala de dos (2) a cincuenta (50) módulos.
Artículo 5º: Los propietarios de transporte, habilitados o no que sean sorprendidos transportando reses en pie o previa ente faenadas, sin las guías y/o certificados correspondientes, serán multados con una escala ascendente igual a la expresada en el artículo anterior. Sin prejuicio de otra medida legal que pueda tomar la Municipalidad por la vía de la Justicia de Faltas.
Artículo 6° : Aquellas personas que fueren advertidas realizando operaciones de venta y/o elaboración de carnes o cualquier otro alimento, realizada desde sus domicilios particulares o lugares no habilitados rara ese fin, serán sancionadas con multa de una escala ascendente de tres (3) a cincuentas (50) módulos. Sin prejuicio de otras medidas que pudiera tomar la Municipalidad.
Los propietarios y/o responsables de carnicerías habilitadas que fueran sorprendidos con carne cuyo origen fuera la faena clandestina, no posean amparo sanitario; serán multados con una escala ascendente de tres (3) a cincuenta (50) módulos.
Artículo 7°: En defecto o falta de especificaciones en la presente reglamentación, los comercios de productos alimenticios quedarán sujetos a lo establecido en el Código Alimentario Argentino y demás disposiciones que la Nación y/o Provincia de Buenos Aires dispongan.
Artículo 8°: Toda propiedad ubicada dentro del ejido urbano que tengan frentes en malas condiciones y/o carezcan de revoque y/o veredas, serán pasibles de una multa y hasta que los mismos sean mejorados. A toda obra construida sin permiso se le aplicara la escala del Art. 21° de la Ordenanza Fiscal e Impositiva, más un recargo del Ciento cincuenta por Ciento (150%).
Artículo 9°: Toda infracción que no tenga multa fijada en el presente será castigada con una multa hasta cincuenta (50) módulos correspondientes al S.B.N de la Clase 1, Cal. 1, del Ag. Inspectores Veterinarios.
Artículo 10°: Promúlguese, publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido archívese.