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Ordenanza Nº12200

Ordenanza Nº 12200

La Plata, 20/12/2021

Expte. 71995                                                                                                  La Plata, 16 de Diciembre de 2021.

El Concejo Deliberante, en su Sesión ordinaria N° 20 2° de prórroga, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Modificase el Plano N°1: Zonificación General (Sec.Op.-T.VII-Cap.1-A) y la Tabla Nº 1 -Caracterización. Ocupación. Parcelamiento (Sec. Op.-T.VII-Cap.1-A) de la Ordenanza Nº 10.703, que como ANEXO 1 y ANEXO 2 respectivamente, forman parte integrante de la presente, que quedarán de la siguiente manera:

- Desaféctase de ZONA E/PP-U/R4 a las parcelas frentistas a las calles 474 entre diagonal 3 y Camino Centenario; a la calle 138 entre calle 473 bis y calle 474; a la 13C entre calle 473 bis y calle 474; a diagonal 3 entre calle 473 bis y calle 474.

- Aféctase a las parcelas frentistas a las calles 474 entre diagonal 3 y Camino Centenario; a la calle 13 8 entre calle 473 bis y calle 474; a la 13 Centre calle 473 bis y calle 474; a diagonal 3 entre calle 473 bis y calle 474, al AREA E/PP-U/C7b.

- Desaféctase de ZONA E/PP-U/R, a la calle 7 entre 49 y 51 de las manzanas con fondo a calle 8: a la calle 51 entre calles 6 y 7 de las manzanas con fondo a calle 52; a la calle 49 entre calle 7 y Camino Centenario de la manzana con fondo a calle 48 de Villa Elisa.

- Aféctase a las parcelas frentistas a la calle 7 entre 49 y 51 de las manzanas con fondo a calle 8: a la calle 51 entre calles 6 y 7 de las manzanas con fondo a calle 52; a la calle 49 entre calle 7 y Camino Centenario de la manzana con fondo a calle 48 de Villa Elisa, al AREA E/PP-U/C7b.

- Desaféctase del área de ZONA DE RESERVA URBANA al sector comprendido entre las calles 443, 139, 448 y 141 .

- Aféctase al sector comprendido entre las calles 443, 139, 448 y 141 a AREA URBANA, ZONA RESIDENCIAL DE LA PERIFERIA DEL EJE NOROESTE U/R6.

- Desaféctase del área de ZONA RURAL INTENSIVA al sector comprendido entre las calles 467, 154, 458, 157, 455, 159, 458 Y 160.

- Aféctase al sector comprendido entre las calles 467, 154, 458, 157, 455, 159, 458 Y 160 a AREA COMPLEMENTARIA ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA.

- Desaféctase del área de ZONA RURAL INTENSIVA al sector comprendido entre las calles 470, 178, 458, 174, 455 (471), 173, 458 y 168.

- Aféctase al sector comprendido entre las calles 470, 178, 458, 174, 455 (471), 173, 458 y 168 a AREA COMPLEMENTARIA ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA.

- Desaféctase del área de ZONA RURAL INTENSIVA al sector comprendido entre las calles 467, 160, 497 y 178.

- Aféctase al sector comprendido entre las calles 467, 160, 497 y 178, a AREA COMPLEMENTARIA ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA.

- Desaféctase del área de ZONA RURAL INTENSIVA a las partidas frentistas a la calle 467 entre 143 y 145 con fondo a 463, calle 470 entre 168 y 178 con fondo a 458.

- Aféctase a las partidas frentistas a la calle 467 entre 143 y 145 con fondo a 463, a la calle 470 entre 168 y 178 con fondo a 458, a ZONA CORREDOR DE SERVICIOS ZONA C/CS. El tramo de la calle 470 entre 160 y 178 con fondo a calle 480, tendrá una afectación del uso C/CS de 200m desde la línea municipal.

- Desaféctase del área RURAL INTENSIVA al sector comprendido entre las calles 605, 31 , 610y 133.

- Aféctase al sector comprendido entre las calles 605, 31 , 61 O y 133, a AREA RESIDENCIAL MIXTA, ZONA URM.

- Desaféctase del área de ZONA DE RESERVA URBANA al sector comprendido entre las calles 67, 161 70 y 167.

- Aféctase al sector comprendido entre las calles 67, 161, 70 y 167 a AREA URBANA, ZONA RESIDENCIAL DE PROMOCIÓN U/R3.

- Desaféctase del Área Complementaria INDUSTRIAL MIXTA (CIM) al sector comprendido entre las calles 143, 515, 146 y 518.

- Aféctase al sector comprendido entre las calles 143, 515, 146 y 518 al AREA RESIDENCIAL ZONA RESIDENCIAL MIXTA (URM).

- Desaféctase del área de ZONA RURAL INTENSIVA a la partida 316.611 ubicada en Ruta Nacional 2 y 425 de la localidad El Peligro.

- Aféctase a la partida 316.611 ubicada en Ruta Nacional 2 y 425 de la localidad El Peligro, a AREA COMPLEMENTARIA RESIDENCIAL EXTRAURBANA ZONA C/REU.

- Desaféctase del área de ZONA DE RESERVA URBANA al sector comprendido entre las calles 206, 45, 207 y 46.

- Aféctase al sector comprendido entre las calles 206, 45, 207 y 46 a AREA URBANA, ZONA RESIDENCIAL DE PROMOCIÓN U/R3.

- Desaféctase del área de ZONA RURAL INTENSIVA al sector comprendido entre las calles 41, 193, 43 y 194.

- Aféctase al sector comprendido entre las calles 41 , 193, 43 y 194 a AREA URBANA, ZONA RESIDENCIAL DE PROMOCIÓN U/R3.

- Desaféctase del área de ZONA RURAL INTENSIVA al sector comprendido entre las calles 210, 513, 212 y 515.

- Aféctase al sector comprendido entre las calles 210, 513, 212 y 515 a AREA DE RESERVA URBANA, ZONA RU.

- Desaféctase del área de ZONA RURAL INTENSIVA al sector comprendido entre las calles 208, 513, 210 y 515.

- Aféctase al sector comprendido entre las calles 208, 513, 210 y 515 a AREA URBANA, ZONA RESIDENCIAL DE PROMOCIÓN U/R3.

- Desaféctase del área de ZONA RURAL INTENSIVA al sector comprendido entre las calles 202, 513, 205 y 514.

- Aféctase al sector comprendido entre las calles 202, 513, 205 y 514 a AREA DE RESERVA URBANA, ZONA RU.

- Desaféctase del área de ZONA RURAL INTENSIVA al sector comprendido entre las calles 202, 514, 205 y 515.

- Aféctase al sector comprendido entre las calles 202, 514, 205 y 515 a AREA URBANA, ZONA RESIDENCIAL DE PROMOCIÓN U/R3.

ARTÍCULO 2°.· Modificase el Artículo 8° de la Ordenanza 10703/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

AREA URBANA

ZONAS CENTRALES

U/EF

Eje Fundacional Tramos 1, 2 y 3

U/C 1

Central 1

U/C 2

Central 2 - Pericentral y U/C 2b

U/C 3

Central 3- Promoción y Corredores Frentistas. Av. Circunvalación. Avenidas y Plazas, Comprendidas.

U/C 4

Corredores de Acceso Principal

U/C 5

Corredores Complementarios U/C5a y U/C5b

U/C 6

Corredores de Servicio

U/C 7

Subcentros Urbanos. U/C7a y U/C7b

U/C 8

Subcentros de Servicio

ZONAS RESIDENCIALES

U/R 1

Residencial del Casco Fundacional

U/R 2

Residencial de la Periferia del Casco Fundacional

U/R 3

Residencial de Promoción

U/R 4

Cascos Urbanos del Eje Noroeste

U/R 5.

Residencial del Eje Noroeste

U/R 6

Residencial de la Periferia del Eje Noroeste

U/R 7

Residencial 7

U/R 8

Residencial Extraurbano 8

U/R M

Residencial Mixta

ZONAS DE ARTICULACIÓN

U/A 1

Articulación "1"

U/A 2

Articulación "2 "

ÁREA COMPLEMENTARIA

RU

Reserva Urbana

C/REU

Complementaria Residencial Extraurbana

C/CS

Corredor de Servicio

C/IM

 Industrial Mixta

ÁREA RURAL

R/SR

Subcentros Rurales

R/CC

Clubes de Campo

R/RI

Rural Intensiva

R/RE

Rural Extensiva

 

ARTICULO 3°: Modificase el Artículo 17° de la Ordenanza 10703/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 17°.- Área Complementaria. Comprende los sectores adyacentes o próximos al área urbana considerados como zonas de ampliación o ensanche urbano. Está conformada por las zonas de Reserva Urbana, Industriales Mixtas, Corredores de Servicio y Residencial Extraurbana".

ARTICULO 4°: Cúmplase con las cesiones de espacios verdes y equipamiento comunitario estipulado en Artículo 56° del Decreto-Ley 8912/77.

ARTICULO 5°: Cúmplase con la infraestructura y la instalación de los servicios esenciales fijados según el Artículo 62° del Decreto-Ley 8912/77.

ARTICULO 6°: El tributo de Plusvalía Urbanística corresponderá según lo estipulado por la Ordenanza vigente.

ARTICULO 7°: De forma.

 

La Plata, 20 de Diciembre de 2021.

Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.

La Plata, 20 de Diciembre de 2021.

Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS (12200)

Anexos

ANEXO 1

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ANEXO 2

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