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Ordenanza Nº12194

Ordenanza Nº 12194

La Plata, 20/12/2021

Expte. 70095                                                                                                          La Plata, 16 de Diciembre de 2021.

El Concejo Deliberante, en su Sesión ordinaria N° 20 2° de prórroga, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Créase dentro de la órbita de la Secretaría de Planeamiento Urbano, el Banco de Tierras, que ejercerá las facultades establecidas en la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º: Serán objetivos del Banco de Tierras constituir una reserva y un relevamiento de tierras, con destino a:

1. Loteos de terrenos para viviendas y/u obras de carácter urbanístico.

2. Espacios públicos o privados e infraestructura de uso comunitario en general, y usos educativos, sociales, culturales, religiosos, turísticos, ambientales, viales, hídricos, deportivos y/o similares

3. Espacios destinados para el desarrollo institucional, comercial, productivo y/o similar.

ARTICULO 3°: Serán funciones, atribuciones y responsabilidades de la AA (Autoridad de Aplicación):

1. Crear un padrón de terrenos afectados al Banco de Tierras ejercer su control, actualización permanente, y gestión integral de los mismos.

2. Determinar el estado de ocupación de los lotes de propiedad municipal, tomando medidas para su custodia efectiva y solicitando el inicio de acciones legales para recuperar los que se hallen ocupados ilegalmente o que habiéndose otorgado con cargo, el mismo no se hubiere cumplido.

3. Generar acciones para facilitar el acceso a la tierra para la primera vivienda familiar.

4. Intervenir en la regularización de situaciones preexistentes de terrenos ocupados.

5. Participar de los procesos de usucapión, expropiación y/o cualquier otro que implique incorporación de inmuebles al municipio.

6. Realizar el seguimiento del desarrollo y ejecución de las acciones que surgieran del banco.

7. Intervenir en la gestión de las expropiaciones con fines sociales

8. Fiscalizar y controlar las tierras municipales asignadas en uso a los organismos y entidades de bien público.

9. Efectuar saneamiento y perfeccionamiento dominial catastral y registral de los títulos inmobiliarios estatales e instar el inicio de las acciones judiciales necesarias para la preservación del patrimonio estatal en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

10. Definir y establecer estándares de uso racional mantenimiento y conservación de las tierras del Sector Público.

11. Asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los antecedentes en base a cuales fueron tomadas.

12. Promover las actuaciones administrativas de verificación de la vacancia, así como también las actuaciones judiciales de vacancia por abandono de tierras en jurisdicción de este Municipio, en los términos y con los alcances del Artículo 2342° incisos 1) y 3) del Código Civil.

13. Impulsar las prescripciones administrativas de oficio o a petición de parte interesada en el marco de la Ley 24.320 de la Nación.

14. Promover la condonación de deudas en el marco de la Ley 11.622 de la Provincia de Buenos Aires.

15. Toda otra función que se disponga en el correspondiente reglamento.

ARTICULO 4°: Las incorporaciones al Banco de Tierras podrán hacerse a través de los siguientes instrumentos:

•Adquisición directa, donación o permuta.

•Dación en pago, vacancia por abandono calificado, inmuebles adquiridos por subastas, incluyendo si hubiere dinero percibido, en conformidad del Artículo 10° de la Ley 2756, prescripción administrativa.

•Cesión gratuita de derechos y acciones sobre inmuebles, extinción relativa de dominio por abandono calificado, convenio con propietarios.

•Transferencias de inmuebles nacionales y/o provinciales.

•Urbanizaciones consorciadas, entendiéndose por ésta aquellas realizadas conjuntamente entre organismos estatales y personas físicas o jurídicas privadas, donde aporten, cualquiera de ellos, inmuebles y/o infraestructura, las que se distribuyen en base a un justo y equilibrado reparto de cargas y beneficios.

•Donaciones, legados, el producido por la venta de lotes innecesarios al funcionamiento Municipal u otras propiedades.

ARTICULO 5°: Confórmese un padrón de los terrenos afectados al Banco de Tierras, en el que deberán figurar como mínimo los siguientes datos:

1. Información dominial y catastral donde conste:

a) Identificación catastral de todos los inmuebles afectados

b) Datos completos de los titulares de dominio

c) Datos registrales

2. Información técnica relacionada a:

a) Restricciones al dominio que impliquen utilización parcial o total de los predios afectados al Banco de Tierras (públicos de afectación pública o privada, afectables o no al uso privado)

b) Certificados de aptitud hídrica

c) Subdivisiones

3. Estado de deudas que surjan por:

a) Tasa General de Inmuebles Urbanos, Suburbanos y Rurales

b) Multas por infracciones a las Ordenanzas Vigentes

c) Derechos y Tasas

4. Registros que se lleven adelante por juicios de apremios en el que deberán constar:

a) Estado procesal del demandado

b) Si posee embargo vigente

c) Estado y fecha del último movimiento procesal del expediente judicial y/o administrativo

5. Lotes afectables provenientes de solicitudes de urbanización, subdivisión y/o loteo.

6. Afectación y/o declaración de utilidad pública y sometimiento a régimen de expropiación.

7. Permiso de ocupación precaria sobre los inmuebles afectados. El padrón deberá reflejar mediante actualización permanente y constante las altas, bajas y novedades que modifiquen la última situación conocida.

ARTICULO 6°: Se llevará un Registro de Postulantes con intención de adquirir y/o solicitar la cesión de una parcela de terreno.

Podrán inscribirse en el Registro aquellas personas físicas o jurídicas que deseen acceder a inmuebles afectados al Banco de Tierras.

Para participar de los procesos de adjudicación y/o cesión, las personas físicas deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos, excepto que se trate de una licitación especial:

1. Ninguno de los integrantes del grupo conviviente debe ser propietario de otro bien inmueble.

2. Ninguno de los familiares en línea recta ascendente de los integrantes del grupo conviviente deberá ser propietario de más inmuebles que cantidad de hijos tenga ó cuando el terreno que posea resulte apto para subdivisión, estimada suficiente para utilizar en otra construcción.

3. Ser todos los miembros mayores del núcleo familiar ciudadanos argentinos nativos, por adopción con una antigüedad de dos (2) años de la fecha de solicitud de cesión, y en caso de ser extranjero tener una residencia comprobable en la ciudad de cinco (5) años.

4. Que los miembros mayores del núcleo familiar demuestren tener domicilio y residencia efectiva, comprobables continuada en la localidad de por no menos de cinco (5) años.

5. No ser beneficiario de planes de viviendas oficiales o créditos hipotecarios para la compra o construcción de vivienda, al momento de la presentación.

6. Todo otro requisito que fije la reglamentación.

Las personas Jurídicas justificarán sus solicitudes, las cuales serán evaluadas por el Equipo lntramunicipal según su pertinencia, debiendo cumplir los siguientes requisitos mínimos:

1. No ser titulares, cotitulares y/o poseedores de otros bienes inmuebles.

2. Acreditar fehacientemente su condición jurídica y vigencia mediante certificación de órgano competente.

3. Presentar un plan de trabajo para el desarrollo del Proyecto que involucre la venta y/o cesión del terreno.

ARTICULO 7°: Créase el "Fondo para el Banco de Tierras" que tiene por objeto exclusivo concentrar, gerenciar y administrar los aportes económicos destinados e ingresados al Banco provenientes de:

1. Recupero de cuotas por venta de lotes municipales, incluyendo ajustes e intereses.

2. Asignaciones presupuestarias que anualmente se prevean en el Cálculo de Recursos con proyección específica al Fondo o aplicadas a la compra de tierras aptas para la construcción de viviendas.

3. Subsidios no reintegrables que percibiera de cualquier ente u organismo provincial, nacional o internacional, sea éstos estatales o privados, destinados específicamente para el Fondo.

4. Todo otro fondo que se acuerde por ley, ordenanza o decreto especial destinados con única afectación a lo previsto en la presente Ordenanza.

ARTICULO 8°: Los fondos sólo podrán ser utilizados para:

1. La adquisición de nuevas tierras aptas para vivienda que integrarán luego el Banco Municipal de Tierras.

2. El financiamiento de obras de infraestructura o equipamiento urbano en los nuevos emprendimientos de vivienda que realice el municipio.

3. El financiamiento de proyectos de construcción de viviendas de particulares que así lo requieran.-

ARTICULO 9°: Derógase la Ordenanza N° 6131.

ARTICULO 10º: De forma

 

La Plata, 20 de Diciembre de 2021.

Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.

La Plata, 20 de Diciembre de 2021.

Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO (12194)