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Ordenanza Nº12191

Ordenanza Nº 12191

La Plata, 20/12/2021

Expte. 71994                                                                                                          La Plata, 16 de Diciembre de 2021.

El Concejo Deliberante, en su Sesión ordinaria N° 20 2° de prórroga, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Se entiende por Barrio Cerrado (BC) a todo emprendimiento urbanístico destinado a uso residencial predominante con equipamiento comunitario cuyo perímetro podrá materializarse mediante cerramiento. (Decreto Provincial N°27/98).

ARTICULO 2°: Podrá localizarse en las zonas definidas por la Ordenanza municipal de Ordenamiento Territorial como urbanas y residencial extraurbana.

ARTÍCULO 3°: Localización y ocupación.

Se podrán localizar Barrios Cerrados (BC) en áreas urbanas, excepto en el casco urbano, previa aprobación a través de informe urbanístico, emitido por la Secretaría de Planeamiento Urbano.

Superficie máxima 4 Ha. Podrá ser superior a 4 Ha siempre que no interfiera la trama vial y conectividad con el entorno inmediato y otras centralidades, quedando sujeto a estudio urbanístico elaborado por la Secretaría de Planeamiento, quien determinará el ancho de las vías a ceder en función del equipamiento urbano (transporte público, bicisendas, estacionamientos, Parques lineales y Arroyos).

Cuando uno de sus frentes se localice sobre Corredores Urbanos: deberán subdividir por tierra generando parcelas frentistas al corredor urbano. No se admitirá el ingreso al Barrio Cerrado (BC) desde el corredor.

Vivienda unifamiliar:

- Se aplicarán los indicadores urbanísticos establecidos para cada zona según Ordenanza 10703/10, en relación a parcelamiento, condición de anegabilidad (Zona EAU), Fos y Fot, Densidad.

Vivienda multifamiliar:

- Superficie máxima: Se admite, independientemente de la zona de pertenencia, el uso vivienda Multifamiliar hasta 30% de la superficie útil del emprendimiento* dispuesta en una única parcela.

- indicadores urbanísticos FOS 0,3 / FOT 0,6 / Densidad Neta de la zona de pertenencia.

- Retiros: Distancia entre bloques: mínimo 15m FOT 0,6

(*) superficie útil del emprendimiento: superficie edificable (residencial o no).

En áreas urbanas y extraurbanas (complementarias y rurales) indicadas en el Plano N° 1 de la Ordenanza 10.703/10, se aplicarán los indicadores urbanísticos establecidos para las mismas, previa aprobación a través de informe urbanístico, emitido por la Secretaría de Planeamiento Urbano.

Indicadores urbanísticos Zona Residencial Extraurbana:

Barrio Cerrado (BC) hasta 8 Ha: Lote mínimo: 600 m2 / Ancho mínimo 15m.

Barrio Cerrado (BC) entre 8 Ha y 16 Ha: Lote mínimo: 800 m2 / Ancho mínimo 18m.

Multifamiliar (Condominio): hasta 30% de la superficie neta del emprendimiento / FOS 0,3 / FOT 0,6 Distancia entre bloques: mínimo 15m FOT 0,6.

Unifamiliar: FOS 0,4 / FOT 0,8.

ARTÍCULO 4°: Fraccionamiento y Subdivisión

- El emprendimiento cuya superficie supere las 4 Ha en áreas urbanas y las 16 Ha en áreas extraurbanas, será acompañado por un Estudio Urbanístico elaborado por la Secretaría de Planeamiento Urbano referido al emprendimiento y su área de influencia que justifique su razonabilidad y/o alto valor paisajístico y/o la condición de predio de recuperación y/o su ecuación económica financiera.

- La subdivisión de Barrios Cerrados (BC), se realizará por aplicación del régimen fijado por el Decreto Ley 8912 y de Geodesia.

- Se admitirá Vivienda Multifamiliar pudiéndose aplicar solo en el interior de la urbanización, siempre que no superen el 30% de la superficie útil del emprendimiento total del emprendimiento.

- El Departamento Ejecutivo determinará la conveniencia de la no apertura de la calle perimetral del barrio mediante un estudio particularizado elaborado por la Secretaría de Planeamiento Urbano.

- La estructuración circulatoria del Barrio Cerrado (BC) deberá respetar los ejes determinados por la geometría circulatoria del entorno. La trama circulatoria interna deberá proyectarse con un ancho mínimo: Calle de penetración y retorno: once (11) metros hasta una longitud de ciento cincuenta (150) metros, trece (13) metros hasta doscientos cincuenta (250) metros y quince (15) metros para mayor extensión.

- Las superficies correspondientes a cesión de Espacios Verdes Públicos y Reservas de Uso Público se determinarán conforme lo establecido en el Artículo 56° del Decreto Ley 8912/77. Su localización, que deberá efectuarse en los bordes del predio donde se desarrollará el Barrio Cerrado (BC) o fuera del mismo, será determinada por el Departamento Ejecutivo.

- El Departamento Ejecutivo podrá denegar la aprobación de un Barrio Cerrado (BC) si su configuración no garantiza la atravesabilidad presente o futura de la red vial primaria, local o interna establecidas en el código vigente.

ARTICULO 5°: Provisión de Infraestructura de Servicios Básicos

En cumplimiento de lo establecido por Decreto Ley 8912/77 y Decreto 27/98, se establecen los siguientes requerimientos y servicios:

Cloacas: No se admitirá el pozo negro o pozo absorbente, éste será reemplazado por un sistema de planta de tratamiento individual o lo que determine la AA Provincial con competencia en la materia. Cuando el Barrio Cerrado (BC) cuente con el 40% de ocupación y con parcelas inferiores a 2.500,00 m2 se deberá realizar la Red de Desagües Cloacales y Planta de Tratamiento. Con el fin de asegurar la preservación del medio ambiente y la salud de los habitantes, el Municipio se reserva el derecho de solicitar cuando lo estime necesario la ejecución de la Red de Desagües Cloacales, Planta de Tratamiento y toda otra obra que sea necesaria para el normal funcionamiento del sistema adoptado, antes que se cuente con la ocupación del 40% indicado precedentemente.

Agua: Se deberá dotar al Barrio Cerrado (BC) de la red de distribución de agua corriente cuando este cuente con un 40% de ocupación y parcelas inferiores a 2.500,00 m2 o lo que determine la AA Provincial con competencia en la materia. Con el fin de asegurar la preservación del medio ambiente y la salud de los habitantes, el municipio se reserva el derecho de solicitar cuando lo estime necesario la ejecución de la red de agua corriente, tanques de reserva generales, pozos de captación de agua y toda otra obra que sea necesaria para el normal funcionamiento del sistema adoptado, antes que se cuente con la ocupación del 40% indicado precedentemente.

Energía eléctrica: La red de distribución de energía eléctrica podrá ser aérea o subterránea. Se deberá realizar el alumbrado de calles internas.

Calle de acceso al barrio: La calle de acceso que vincula al barrio con una vía externa pavimentada deberá ser pavimentada. En todos los casos se deberán realizar las obras necesarias para el normal escurrimiento de las aguas pluviales de acuerdo a un estudio hidráulico suscripto por profesional habilitado y autorizado por la AA Provincial

Calles internas: Se exigirá la pavimentación de las vías principales de distribución interna, contemplando en el diseño un rápido acceso de los servicios de seguridad, ambulancias y bomberos. Para calles secundarias se exigirá la pavimentación, estabilizado, entoscado u otro tratamiento de similares características según cada caso en particular. Es obligatoria la aprobación del proyecto de desagües pluviales, por AA Provincial competente, y tratamiento de calles, por la comuna, previo a ejecutar movimiento de suelos en el terreno.

Calle perimetral: Se exigirá la apertura de calle perimetral cuando el Departamento Ejecutivo lo considere necesario en función del estudio de impacto de la zona, no obstante, será obligatoria su forestación en forma previa a la obtención de la Factibilidad según proyecto de tratamiento paisajístico y forestación confeccionado por profesional competente y aprobado por la comuna. La provisión de iluminación, pavimentación o mejorado y veredas mediante un compromiso a cumplir, en el momento que lo exija el Departamento Ejecutivo.

Desagües Pluviales: El proyecto de desagües pluviales deberá ser aprobado por la autoridad Provincial con competencia en la materia.

Cerco perimetral: Deberá ser tratado de manera que sea compatible con el entorno circundante. En ningún caso podrá materializarse con muro de altura superior a 0,40 metros.

Tratamiento Paisajístico: Se deberán materializar cercos transparentes, iluminar y forestar la urbanización.

Los indicadores de FOT y densidad se incrementan un máximo de 70 % por aplicación de compensaciones urbanísticas según Artículo 47° del Decreto Ley 8912n7, por la aplicación de menor FOS, cesión de mayor superficie con destino a Reserva de Espacio Verde Público y por la inclusión de ENERGIAS RENOVABLES en el proyecto urbanístico, las que deberán ser reglamentadas por el Departamento Ejecutivo.

1) Energías Renovables o Alternativas a todas aquellas que se producen naturalmente, en forma inagotable y sin ocasionar perjuicio al equilibrio ambiental.

2) Biomasa: es la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales.

3) Energía eléctrica generada a partir de fuentes de energías alternativas (renovables): es la electricidad generada por centrales que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovables, así como la parte de energía generada a partir de dichas fuentes en centrales híbridas que también utilicen fuentes de energía convencionales.

ARTICULO 6°: Vigencia

Una vez otorgado el Certificado de Prefactibilidad Municipal los interesados tendrán un plazo de seis (6) meses para iniciar los trámites para la obtención de la Prefactibilidad Provincial. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere mediado presentación alguna, se producirá la caducidad de dicho Certificado previa intimación para que cumplimente con lo requerido dentro del plazo adicional y perentorio de diez (10) días.

Para obtener nuevamente el Certificado de Prefactibilidad Municipal deberá iniciar una nueva actuación administrativa con la presentación de la totalidad de la documentación pertinente.

ARTÍCULO 7°: En el marco del Decreto Provincial 1069/13, los expedientes municipales en los cuales se tramiten convalidaciones técnicas preliminares (o Prefactibilidades) y convalidaciones técnicas definitivas (o factibilidades) de Urbanizaciones Cerradas, deberán ser remitidos a la Autoridad de Aplicación Provincial con competencia en la materia en el estado en que se encuentren con el objeto de la prosecución del procedimiento según la normativa vigente. Ello alcanza igualmente a las actuaciones en las que los Municipios hubiesen otorgado convalidaciones técnicas definitivas en el marco del Decreto Nº 1727/02, omitiendo la posterior inscripción en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas. (Decreto Provincial 1069/13).

ARTICULO 8º: De forma

 

La Plata, 20 de Diciembre de 2021.

Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.

La Plata, 20 de Diciembre de 2021.

Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO (12191)