Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1073/17
Chascomús, 23/11/2017
TRAMITE JUBILATORIO
Visto
El inicio del trámite jubilatorio por parte del agente LUCERO, Osvaldo Ismael, D.N.I Nº 12.141.204, y
Considerando
Que el agente se desempeña en la Secretaría de Obras y Servicios y se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria;
Que corresponde proceder a dar la baja del agente a partir del 31 de Octubre de 2017;
Que conforme lo dispuesto por la legislación se le abonará Anticipo Jubilatorio del 60% (Sesenta por Ciento) de su remuneración mensual como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse ésta última;
Que asimismo corresponde abonarle retribución especial por haber prestado servicios por más de 30 años;
POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1º.- Dése de baja al agente LUCERO, Osvaldo Ismael, D.N.I Nº 12.141.204 a partir del 31/10/2017 quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.-
ARTICULO 2º.- Se abonará Anticipo Jubilatorio de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS QUINCE ($14.215) a partir del 01/11/817 correspondiente al 60% de su remuneración mensual, importes que serán descontados al liquidarse su jubilación y retribución especial por haber prestado servicio por más de 30 años de PESOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCO CON 62/100 ($91.705,62).-
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110114000, Categoría Programática 6.2.1.1, 42.04 Anticipo Jubilatorio, y Jurisdicción 1110114000, Categoría Programática 1.6.0.0, 42.04 Retribución Especial.-
ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, Liquidaciones, Oficina de Jubilaciones, Tesorería, agente y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y por el Señor Secretario de Hacienda.-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-