Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2226/21

Decreto Nº 2226/21

General Pueyrredon, 17/12/2021

Visto

las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el Subsidio en el marco de la Ley 11221 y modificatorias,  por ser Ex Combatiente el agente Enrique Eloy Pulido, Legajo Nº 9684/2; y

 

Considerando

Que a fs. 2 del referido expediente obra nota presentada por el agente Pulido  solicitando el pago del Subsidio, adjuntando la documentación correspondiente.

 

Que a fs. 17 la Dirección de Liquidación y Control de Haberes, solicita la incorporación del mencionado Subsidio en el Decreto de designación de la temporada 2021/2022.

 

Que el referido acto administrativo se encuentra registrado con el Nº 2088/2021, por lo que corresponde ampliar el mismo.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º.- Amplíase el Decreto Nº 2088/2021, dejándose expresamente establecido que al agente ENRIQUE ELOY PULIDO (Legajo Nº 9684/2 – CUIL 23-8460926-9), le corresponde el pago del Subsidio equivalente al ciento ochenta (180) por ciento del sueldo básico nominal de la categoría de nivel quinto -auxiliar, sexto- inicial o la que la reemplace, de los agentes del Poder Judicial, para el personal de la Administración Pública Provincial, Planta Permanente, Temporaria o de cualquier naturaleza, dependiente del Poder Ejecutivo, sea que pertenezcan a Organismos de la Administración Central o Descentralizada, Autónomos, Autárquicos, de la Constitución, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de Empresas Públicas, aún cuando sus estatutos, Cartas Orgánicas o Leyes Especiales, requieran una inclusión especial para su aplicación, personal del Poder Legislativo y del Poder Judicial que acrediten la calidad de Ex soldados Conscriptos, suboficiales y oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en situación de retiro o baja voluntaria, que hayan actuado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquellos que hubieran entrado en efectivas acciones bélicas de combate dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y civiles que cumplieran funciones en las mismas. 

 

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por  el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.  

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la  Dirección de Personal.

 

BONIFATTI       MONTENEGRO