Boletines/Avellaneda
Ordenanza Nº 29460
Avellaneda, 28/10/2021
Que se propicia la compraventa del inmueble sito en la localidad de Dock Sud, Partido de Avellaneda, denominado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Manzana 43. Parcela 35, cuya superficie es de 375 m2;
Que dicho inmueble reviste una especial relevancia por su emplazamiento en el ejido urbano, en una zona en la cual existe un alto índice de vecinos en malas condiciones de habitabilidad;
Que los titulares de dicho inmueble manifestaron la voluntad de llevar adelante negociaciones tendientes a llegar a un acuerdo que permita la transferencia onerosa de la titularidad de dominio del predio denominado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Manzana 43, Parcela 35 a el Municipio, a fin de proceder a la urbanización de la zona;
Que dicho espacio resulta crucial en el desarrollo territorial del Partido de Avellaneda, teniendo en cuenta que según el informe técnico realizado por la Subsecretaría de Desarrollo Territorial y Hábitat es óptimo el emplazamiento en dicha zona un nuevo conjunto de viviendas sociales en la Localidad de Dock Sud;
Que la ubicación seleccionada no resulta azarosa, sino por el contrario tiene como lindero inmediato a la obra que se está ejecutando para la construcción de 16 nuevas viviendas sobre la misma calle Defensa, encontrando también hacia el norte de dicho predio a solo 200m el conjunto planifi cado de viviendas junto al Polideportivo Municipal "Renunciamientou , y al sur del mismo se encuentra el gran complejo residencial Nicolás Avellaneda, donde además de contener una escuela y jardín de infantes se está proyectando un jardín maternal y en el extremo más cercano al predio, a solo 50m del mismo se encuentra en ejecución un nuevo polideportivo municipal , todo ello demuestra que esta localización cuenta en sus alrededores con suficiente equipamiento de asistencia sanitaria, educativa, deportiva y recreativa. Además de contar con todos los servicios públicos para el abastecimiento de agua potable, energía eléctrica y red cloacal, entre otros;
Que la parcela determinada se encuentra sobre la Calle Defensa, entre las calles Manuel Estévez y Madrid, frente al Peaje de la Autopista Buenos Aires La Plata, donde se encuentra justo una de las bajadas de la misma, lo cual brinda una muy buena accesibilidad desde y hacia varios puntos del Partido . Y a través de la calle Estévez se tiene un rápida conectividad con el centro de Dock Sud, y desde allí a las avenidas Alem y N . Avellaneda , arterias principales del sector analizado ; su enlace hacia C.A.B .A . por el Puente carretero N . Avellaneda;
Que la titular de la tierra ya ha sido contactada y ha analizado la cesión al Municipio de la parce la en cuestión, proponiendo la relocalización de los titulares en otra propiedad a adquirir de similares valores ;
Que analizando la situación de la familia a relocalizar se ha buscado un predio que albergue a la familia en similares condiciones de habitabilidad, siendo este un inmueble sito en la Calle Prudan Nº 515, de la Localidad de Sarandí, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección F, Manzana 51, Parcela 10;
Que el valor de dicho inmueble asciende en el mercado a $19.980.000, y es de características y precio similares al inmueble a adquirir, el que fue valorizado por inmobiliarias del Partido de Avellaneda, en valores que van desde $20.000.000 a $23.000.000;
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, ha sancionado en sesión ordinaria la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º : AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a adquirir el inmueble ubicado en la Localidad de Sarandí de este Partido de Avellaneda, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección F, Manzana 51, Parcela 10 en la suma total de $ 19.980.000,00 (Pesos Diecinueve millones novecientos ochenta mil pesos), pagaderos en un único pago ante la cuenta bancaria que oportunamente se designe, a los efectos de ser transferido a los titulares actuales del inmueble denominado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Manzana 43 , Parcela 35.
ARTICULO 2°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo, a los fines indicados en el artículo lº de la presente, a suscribir el Boleto de Compraventa respectivo, y oportunamente la escritura traslativa de dominio por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires .
ARTICULO 3 °: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo, a los fines indicados en el artículo 1° de la presente Ordenanza , a permutar el inmueble denominado catastralmente como Circunscripción II, Sección F, Manzana 51, Parcela 10 (una vez adquirido) por el inmueble denominado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Manzana 43 , Parcela 35, a los efectos de emplazar en dicha zona un nuevo Conjunto de Viviendas de Interés Social en la Localidad de Dock Sud .
ARTICULO 4°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo, a los fines indicados en artículo 3º de la presente, a suscribir el contrato de permuta respectivo, y oportunamente la escritura traslativa de dominio por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5 º : Regístrese, etc.