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Decreto Nº1769-21

Decreto Nº 1769-21

Lobería, 03/12/2021

DISPÓNESE la instrucción de Sumario Administrativo.

Visto

Lo dispuesto por los artículos 107 y 108 inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Nº 14.656, el artículo 37º de la Ordenanza Nº 1.973/15 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, el Expediente Nº 4066-993/21, la nota Nº 15.950/21; y

Considerando

Que, mediante la Nota Nº 15.950/21 la Sra. Nancy Marcos manifiesta que a su hijo se le habría suministrado una vacuna triple viral el 07 de setiembre de 2020 cuya fecha de vencimiento sería 22 de mayo de ese año, manifestando que la responsabilidad sería la enfermera que la habría aplicado, Sra. Mercedes Rojas;

Que, a través del Expediente N° 4066-835/21 se dio inicio al sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades en los hechos referidos anteriormente;

Que, en su presentación, la Sra. Marcos denuncia que a su hija le habrían suministrado el 19 de febrero de 2021 la segunda dosis de la vacuna silgard_VPH que tendría fecha de caducidad el 16 de febrero del corriente, expresando la responsabilidad sobre la agente municipal nombrada y procedió a consultar al centro de vacunación si era necesario revacunar a su hija a lo que no habría obtenido respuesta;

Que, consecuentemente se solicitó información a la Directora de los Centros de Atención Primaria quien expone que habría tomado conocimiento de la situación de la hija de la Sra. Marcos a través de una comunicación telefónica el 22 de octubre de 2021, que fue llamada del vacunatorio para revacunarla y al concurrir le dicen que no la vacunarían porque no tendrían lineamiento para proceder en ese caso, lo que habría desatado el enojo de la denunciante;

Que, asimismo la funcionaria no habría avisado a las autoridades del error pragmático y tampoco habría registro del descarte del lote vencido, lo cual sería de su competencia, atento el rol de la referente del servicio;

Que, según el organigrama institucional, se desprende que la vacunadora referente del servicio en ese momento era la Sra. Mercedes Rojas y la Jefa es la Licenciada Andrea Suárez, dependiente de la Dirección a su cargo;

Que, las acciones llevadas a cabo luego de tomar conocimiento fueron informar al Secretario de Salud y Desarrollo Social, solicitar el protocolo de actuación al área de inmunizaciones de la región y mantener una reunión con la agente Lic. Suárez, quien habría manifestado desconocer la aplicación de esta dosis;

Que, además manifiesta que se habría comunicado con la Sra. Rojas quien habría referenciado no acordarse de la aplicación en cuestión y describe que en los registros no se habrían encontrado otras niñas en esa situación;

Que, resulta necesario proceder a la instrucción de un sumario administrativo, no pudiendo acumularse con las actuaciones iniciadas en el Expediente N° 4066-835/21, por aplicación a lo preceptuado en el artículo 36 de la Ley 14.656 que reza; “Cuando concurran dos (2) o más circunstancias que den lugar a sanción disciplinaria, se acumularán las actuaciones, a efectos que la resolución que recaiga contemple todos los cargos imputados. Cuando ello no fuere posible, sin perjuicio de la ejecutoriedad del acto que recaiga en primer término, continuarán sustanciándose las demás causas hasta su total terminación;

Que, la investigación que transita bajo el expediente citado se encuentra en etapa que impide la acumulación, en virtud de encontrarse próximo a los alegatos de las partes involucradas, y de acuerdo a lo establecido en el Decreto reglamentario N° 784/16 de la Ley 14.656, no es viable el proceso por tratarse de otra vacuna (HPV) que comprende otra edad etaria;

Que, en atención a lo planteado y en el marco de lo dispuesto por la legislación vigente, deviene necesaria la investigación y esclarecimiento de lo sucedido;

        

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

DECRETO

 

ARTÍCULO 1º DISPÓNESE la instrucción de Sumario Administrativo, a efectos de esclarecer los hechos descriptos en la Nota Nº 15.950/21, presentada por la Sra. Nancy Marcos y Luis Picco, en relación a la aplicación de vacunas vencidas a sus hijos.

ARTÍCULO 2º La Asesoría Letrada adoptará todas las medidas concernientes a la investigación del presente sumario recavando declaraciones testimoniales e informes de las oficinas competentes.

ARTÍCULO 3º Desígnase Instructor Sumariante a la agente municipal Natalia Mihamed, D.N.I. Nº 26.576.921, Legajo Nº 1.827.

ARTÍCULO 4º Toman conocimiento Dirección Centros de Atención Primaria de Salud, Dirección de Personal y Recursos Humanos, Asesoría Letrada y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.

 PABLO J. BARRENA                                        JUAN JOSÉ FIORAMONTI

SECRETARIO DE GOBIERNO                           INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETO Nº 1.769-21