Boletines/Chascomús
Resolución Nº 259/21
Chascomús, 20/12/2021
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-156613/B caratulado “Solicitud de prescripción Tasas Municipales. Pdta. I-27272” iniciado por BLANCO, Julio German; y
Considerando
Que el peticionante inició el trámite correspondiente, adjuntando la documentación requerida; que acredita su calidad de contribuyente conforme escritura que se acompaña, (v.fs:4, 5, 6,7 y 8).-
Que se ha verificado que registra deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción;
Que la prescripción de las tasas municipales e impuestos provinciales opera a los 5 años (art. 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación).-
Que en el mismo sentido se ha expedido en el Expte. 5300 – 2981/03 el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Es decir, que la prescripción de las tasas municipales opera a los cinco años.-
Que sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que en el artículo 65º de la Ordenanza Fiscal vigente, se indica que: “…la prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe: a) Por el reconocimiento por parte del contribuyente o responsable de su obligación b) Por cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el pago.
Que atento a que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de las deudas relacionadas a la Partida I- 27272 por Tasa Municipal de Servicios Generales desde el periodo del 03/2010 hasta 01/2014 inclusive, Servicios Sanitarios desde el periodo 03/1994 hasta el 03/2014 inclusive y C. Mejoras desde el periodo de 01/2000 hasta el 10/08/2013 inclusive.-
Que atento a que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de las deudas relacionadas a la
Partida I-27272 por Tasa Municipal de Servicios Generales desde el periodo del 03/1993 hasta 01/2014 inclusive, Servicios Sanitarios desde el periodo 03/1994 hasta el 03/2014 inclusive y C. Mejoras desde el periodo de 01/2000 hasta el 10/08/2013 inclusive.-
Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) que suscribe, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Reconózcase la prescripción por la deuda de Tasas Municipales de la Partida I- 27272 por Servicios Generales desde el periodo 03/2010 hasta 01/2014 inclusive, Servicios Sanitarios desde el periodo 03/1994 hasta el 03/2014 inclusive y C. Mejoras desde el periodo de 01/2000 hasta el 10/08/2013 inclusive.-
ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda registrada en la cuenta corriente de la partida referida en el artículo anterior.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, peticionante.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-