Boletines/Chascomús
Resolución Nº 257/21
Chascomús, 20/12/2021
Visto
Los Expedientes Administrativos Nº 4030-144453/A caratulados “Autorización para lanzamiento de rifa período 2019-2020”, y Nº 4030-144453/A (Alcance 1) caratulado “Rendición Rifa. Periodo 2019-2020”; iniciados por la Asociación Cooperadora de la Escuela N° 502; y
Considerando
Que la Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 502 “25 de Mayo” inició con fecha 28.07.19 el expediente administrativo Nº 4030-144453/A solicitando la autorización del lanzamiento de una rifa para el periodo 2019-2020 con la finalidad de obtener fondos para reforzar el plan alimentario, seguir atendiendo las necesidades del establecimiento educativo en su infraestructura, comprar de materiales didácticos, etc.
Que por Decreto 464/20 se autorizó la modificación del cronograma de sorteos con motivo de la suspensión de los juegos de azar con motivo de la pandemia.
Que conforme lo dispuesto por la Ordenanza 5202/17 para obtener una nueva autorización para la promoción y venta de una rifa (que la entidad ha solicitado para el período 2022-2023 a través del Expediente Administrativo N° 4030-156375/A) deberá haberse efectuado la rendición de cuentas de la anterior como así también haber transcurrido un plazo de 120 días desde la fecha del Decreto autorizante de la anterior (conf. arts. 10, 11 y cc).
Que la referida norma contiene pautas para cumplimentar la rendición que la Institución organizadora debe presentar ante la Municipalidad previo a la solicitud de una nueva rifa.
Es así que en el Expediente Administrativo 144453/A (Alcance 1) la Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 502 “25 de Mayo”, presenta un Acta conteniendo el detalle de los números no cobrados, no vendidos y extraviados, la que si bien no es un acta notarial como requiere la Ordenanza 5202/17, ha sido incorporada a las actuaciones administrativas brindándole ello fecha cierta (conf. art. 317 CCyC) por lo que se entiende cumplida la finalidad de la norma.
Que con el acta mencionada se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 9 de la Ordenanza 5202/17.
Ahora bien, en referencia al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ordenanza aludida, se observa la publicación original por 3 días consecutivos en el diario “El Argentino” del listado de los ganadores de los premios -11,12 y 13 de diciembre de 2020- y las constancias de la entrega de los mismos a los beneficiarios del sorteo (v. fs. 54 a 65 y 1 a 17 del Alcance 1).
Que se ha constatado que no se han presentado la totalidad de las constancias de la recepción de los premios.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que no se encuentra presentada en su totalidad la documentación pertinente respecto de la rendición de cuentas de la rifa autorizada por Decreto 752/2019 organizada por la Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 502 “25 de Mayo”, razón por la cual no corresponde autorizar una nueva rifa a dicha institución hasta tanto se efectúe la rendición de cuentas conforme lo detalla la normativa, intimándose para que en el plazo de 10 días hábiles administrativos acompañe las constancias faltantes de los premios entregados o bien las autoridades de la Asociación Cooperadora informen si los premios faltantes quedaron vacantes.
Por ello, el señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) que suscribe en uso de sus atribuciones.
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Otórguese a la Cooperadora de la Escuela Nº 502 “25 de Mayo” el plazo de Diez (10) días hábiles administrativos para acompañe las constancias faltantes de los premios entregados o bien las autoridades de la Asociación Cooperadora informen si los premios faltantes de la rifa autorizada por Decreto 752/2019 quedaron vacantes de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada,Dirección de Relaciones Institucionales, Cooperadora de la Escuela Nº 502 “25 de Mayo” Chascomús.-
ARTICULO 3º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-