Boletines/Chascomús
Resolución Nº 254/21
Chascomús, 16/12/2021
Visto
La solicitud de prescripción ingresada por parte del contribuyente Sr. URIBARRI, Raymundo Oscar según Expediente Administrativo 4030-156437/U por deuda de tasa municipal identificada con la Partida I – 34813; y
Considerando
Que el peticionante inició el trámite correspondiente, adjuntando la documentación requerida; consistente en Escritura Nº 500, conforme consta en fs.2 del citado expediente.-
Que se ha verificado que registra deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción.
Que la prescripción de las tasas municipales e impuestos provinciales opera a los 5 años (art. 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación).-
Que en el mismo sentido se ha expedido en el Expte. 5300 – 2981/03 el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Es decir, que la prescripción de las tasas municipales opera a los cinco años.-
Que sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que en el artículo 65º de la Ordenanza Fiscal vigente, se indica que: “…la prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe: a) Por el reconocimiento por parte del contribuyente o responsable de su obligación b) Por cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el pago.
Que atento a que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de las deudas relacionadas a la Partida I- 34813 por Tasa Municipal de Servicios generales desde el periodo 04/1992 hasta 06/2014 inclusive y Servicios Sanitarios desde el periodo de 04/1992 hasta 06/2014 inclusive.-
Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) que suscribe, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Reconózcase la prescripción por la deuda de tasa municipal identificado con el número de Partida I-38413 por Servicios Generales desde 04/1992 hasta 06/2014 inclusive y Servicios Sanitarios desde el periodo de 04/1992 hasta 06/2014 inclusive.-
ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda registrada en la cuenta corriente de la partida referida en el artículo anterior.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales, peticionante.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-