Boletines/Chascomús
Decreto Nº 971/21
Chascomús, 30/12/2021
RENOVACION TRIBUNAL EDUCACION
Visto
El Decreto N° 820/2014 que autoriza la Constitución del Tribunal de Clasificación Docente; y
Considerando
Que dicha Constitución es a partir del 1° de Octubre de 2021 por un término de 2 (dos) años, en cumplimiento de lo normado en el Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal - Ordenanza N° 3447/04.
Que el Artículo 37° de la Ordenanza 3447/04 determina como deberá estar integrado dicho Tribunal.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese la renovación de los representantes en la Constitución del Tribunal de Clasificación Docente a partir del 1º de Octubre de 2021 por un término de 2 (dos) años, en cumplimiento de lo normado en el Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal, a los docentes que a continuación se mencionan:
REPRESENTANTE DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REPRESENTANTES DOCENTES
ARTICULO 2°.- Otórguese un plus equivalente a 3 (tres) módulos de Secundaria, para el personal titular que integra el Tribunal, o en su defecto, al personal suplente que corresponda y que fuera elegido por sus pares.-
ARTICULO 3°.- Otórguese un período de licencia con goce íntegro de haberes, a los representantes docentes elegidos por los pares, en fecha a determinar por la Dirección de Educación y por el período que solicite el Tribunal de Clasificación, a fin de realizar la clasificación de los docentes titulares y suplentes. En este período la carga horaria mínima será de 6 (seis) módulos, destinando un horario para atención de los docentes fuera del establecido para las instituciones educativas municipales.-
ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 36.01.00, Partida del gasto que corresponda.-
ARTICULO 5°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Contaduría, Subsecretaria de Capital Humano, Subsecretaria de Niñez y Adolescencia, Liquidaciones, Escuela Primaria Municipal N° 1, Escuela Primaria Municipal N° 2, Escuela Primaria Municipal N° 3, Escuela Secundaria Municipal, Jardín Maternal y de Infantes Municipal.-
ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-