Boletines/Chascomús
Decreto Nº 966/21
Chascomús, 30/12/2021
LICENCIAS EXTRAORDINARIAS DOCENTES
Visto
La necesidad de otorgar Licencias Extraordinarias de acuerdo a los certificados médicos homologados por Medicina laboral; y
Considerando
Que dichas licencias han sido solicitadas por docentes con patologías médicas, conforme a los Artículos 102 al 113, CAPITULO XXI, “De las Licencias”, del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal, Ordenanza Nº 3437/04, y los Artículos 114 A.2 Licencia Extraordinaria por enfermedad, CAPITULO XX, “De las Licencias”, del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 10579.
Que cumplen funciones en el Jardín Maternal y de Infantes “Clarisa Amezaga”, en la Escuela Primaria Municipal Nº 1 “Juan Galo de Lavalle”, la Escuela Primaria Municipal Nº 2 “Hipólito Bouchard” y la Escuela Primaria Municipal Nº 3 “Federico W. Gándara”.
Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórguese Licencia Extraordinaria al 100% (ciento por ciento) por patologías médicas en el Jardín Maternal y de Infantes “Clarisa Amezaga” a:
ARTICULO 2°.- Otórguese Licencia Extraordinaria al 100% (ciento por ciento) por patologías médicas en la Escuela Primaria Municipal Nº 1 “Juan Galo de Lavalle” a:
ARTICULO 3°.- Otórguese Licencia Extraordinaria al 100% (ciento por ciento) por patologías médicas en la Escuela Primaria Municipal Nº 2 “Hipólito Bouchard” a:
ARTICULO 4°.- Otórguese Licencia Extraordinaria al 100% (ciento por ciento) por patologías médicas en la Escuela Primaria Municipal Nº 3 “Federico W. Gándara” a:
ARTICULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 36.01.00, Partida del gasto que corresponda.-
ARTICULO 6°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Subsecretaria de Capital Humano, Subsecretaria de Niñez y Adolescencia, Liquidaciones, Escuela Primaria Municipal N° 1, Escuela Primaria Municipal N° 2, Escuela Primaria Municipal N° 3, Escuela Secundaria Municipal, Jardín Maternal y de Infantes Municipal, Contaduría, Tesorería y agentes.-
ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 8º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-