Boletines/Chascomús
Decreto Nº 940/21
Chascomús, 30/12/2021
MICROCREDITO
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-156087/M caratulado “SOLICITUD DE MICROCREDITO – PATIÑO GARCÍA, MARYORIS CAROLINA”, la Ordenanza N° 3656/07, los Decretos 360 y 682/2021; y
Considerando
Que mediante la citada Ordenanza 3656/07 se autoriza al Departamento Ejecutivo a la creación del Fondo Municipal de apoyo y promoción de emprendimientos productivos denominado “MICROBANCO”.
Que el MICROBANCO fue creado para el apoyo a Emprendedores con proyectos viables que tengan necesidad de inversión en Bienes Capitales.
Que los créditos se destinarán a personas propietarias de microempresas, también a personas emprendedoras o que tengan un proyecto sustentable en marcha o a iniciarse.
Que los sujetos de créditos deberán presentar un Proyecto o Plan de Negocio en el cual esté claramente definido el destino del Crédito y las actividades o la que realizará en caso de ser un nuevo emprendedor.
Que serán personas físicas o jurídicas pertenecientes a los sectores comercio, producción, servicios, producción agropecuaria, entre otros.
Que los créditos otorgados podrán financiar tanto Capital de Trabajo, como Activos Fijos destinados a la actividad microempresarial del prestatario.
Que los montos de los Créditos estarán en función de la capacidad de pago, de flujo de fondos, voluntad de pago y riesgos de la unidad socio-económica del prestatario.
Que el artículo 1 de la Ordenanza N° 5341/19 contempla que el monto de MICROCREDITO podrá ser hasta la suma de 4 (cuatro) Salarios Mínimos Vital y Móvil, establece un período de gracia de hasta 3 (tres) meses, se establece un plazo máximo de 30 (treinta) meses.
Que el Art. 2 del Decreto N° 682/21 establece que no serán aplicadas tasa de interés para los Microcréditos que se otorguen hasta el 31/12/2021, es decir serán otorgados a tasa cero.
Que a fs. 6 del expediente referido en el visto se agrega informe de la Dirección de Producción Municipal en el que se recomienda dar curso a la solicitud de financiamiento.
Que finalmente a fs. 15 a 21 el Comité de Crédito aprobó el otorgamiento de un crédito a través del Fondo Municipal de MICROBANCO al Emprendimiento “El Pibe Arepas” de Patiño García, Maryoris Carolina; CUIL 27-95986583-9, por la suma de Pesos cincuenta y un mil ochocientos noventa y seis ($ 51.896) pagaderos hasta en dieciocho (18) cuotas.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por las Ordenanzas 3556/07 y 5341/19, en consecuencia podrá autorizarse el otorgamiento de un Crédito a través del Fondo Municipal de MICROBANCO de conformidad con lo establecido en el Decreto 682/21.
Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórguese el Crédito a través del Fondo Municipal de MICROBANCO a Patiño García, Maryoris Carolina; CUIL 27-95986583-9, para el emprendimiento “El Pibe Arepas”.-
ARTICULO 2°.- El monto total de Crédito a otorgar asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 51.896) ajustándose su reintegro hasta en 18 cuotas con un período de gracia de tres (3) meses.-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110002000 Categoría Programática 72.03.00 Partida 6.3.1.-
ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Ingresos Públicos, Contaduría, Dirección de Producción, Tesorería y Beneficiario.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-