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Decreto Nº935/21

Decreto Nº 935/21

Chascomús, 29/12/2021

EXIMICIÓN

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-153277/L, sobre “Solicitud de eximición de Patente HEH 220” iniciado por  LOPEZ Rodolfo Miguel; y

Considerando

Que el peticionante solicita mediante nota adjunta a fs. 10 la exención de pago del Impuesto a los Automotores del vehículo de su propiedad Marca Toyota Modelo Hilux 4x4, Cabina Doble  DX Pack, Dominio HEH220, identificado con la cuenta V-21686.

Que fundamenta su pedido en el hecho de presentar su hija una discapacidad; adjuntando copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) a fs. 13, vigente  conforme lo estipulado por la Agencia Nacional de Discapacidad en su Resolución 209/2020 de fecha 6 de Junio de 2020 y Resolución 1116/2020 de fecha 14 de Diciembre de 2020.

Que, tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.

Que en relación al tema planteado, el inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.

Que, en éste último caso, indica la norma, “el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o la persona que sea designado apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales”.

Que se adjunta a fs.15 informe constatando que el vehículo no registra deuda de períodos fiscales anteriores en tal concepto.

Que en virtud de haberse acreditado la titularidad del vehículo, que ha presentado CUD expedido en los términos de la ley 22.431, y el peticionante ha acreditado el vínculo con quien posee la discapacidad, resulta procedente otorgar la exención de pago del Impuesto a los Automotores en un 100% (conf. Ley 15.079) siempre que no se verifiquen cambios de alguna de las circunstancias que dan origen a la presente eximición.

Que la Asesoría Letrada emitió dictamen favorable respecto al otorgamiento de la eximición peticionada.

Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Exímase en un 100% el pago del Impuesto a los automotores en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires al titular del vehículo Toyota Modelo Hilux 4x4, Cabina Doble  DX Pack,  Dominio HEH 220, identificado con la cuenta V-21686 ; Señor  LOPEZ  Miguel  durante el período fiscal 2021 y hasta la fecha de validez del CUD presentado (4/08/2022 ), siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el beneficio; de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Cómputos, Contaduría, a ARBA Municipal, y peticionante.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-