Boletines/Chascomús
Decreto Nº 934/21
Chascomús, 29/12/2021
CESE
Visto
El Expediente Administrativo Nro. 4030 - 156751/M caratulado “SITUACION Agente FALOMIR, Julieta”; y
Considerando
Que a fs. 1 obra informe remitido por la Dirección Administrativa Hospital San Vicente de Paul conforme memorándum ME-2021-00014658-CHASCOMUS-DAHM#SSP de fecha 23 de Diciembre de 2021 que expresa "Me dirijo a quienes corresponda para comunicarles que la agente Falomir Julieta venía haciendo turnos de mañana y el servicio no lo desinfectaba correctamente, las camas le quedaban mal desinfectadas, los roperos los dejaba todos sucios al igual que los azulejos, tachos, papagayos, palanganas, chatas, baldes, vidrios, se le pidió en oportunidades que vuelva a desinfectar bien, que tiene que hacer la desinfección correcta y ella seguía sin importarle dejar su trabajo bien hecho, decido cambiarla de turno porque pensé que estaba quizás cansada y la pongo de tarde, ahí empezó hacer menos su tarea, luego decido ponerla de noche y empezó a sacar carpetas de la cual en el mes de noviembre dijo a sus compañeras que iba a sacar una carpeta psiquiátrica para no trabajar de noche o de tarde o sea ya estaba pensado por la agente sacar carpeta, la agente ya tiene una sanción de la cual amerita ser evaluada, con esta licencia que acaba de sacar cuando ya estaba planeada por la agente, pero yo no puedo ir en contra de los profesionales cuando arman una licencia y menos psiquiátrica. FDO PIÑERO Mirta."
Que a fs. 1 vto. y fs.2 se hallan agregados los certificados médicos presentados por la Agente Julieta FALOMIR.
Que mediante el Decreto Nro. 897/2021 de fecha 17 de Diciembre de 2021 se extendió el plazo de los contratos temporarios hasta el día 31 de Marzo de 2022 en los cuales se halla nominada la Agente Julieta FALOMIR.
Que conforme se desprende de la Cláusula Cuatro del contrato celebrado el día 25/03/2021 en relación a la Agente Julieta FALOMIR surge que el mismo puede ser rescindido en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas, labrándose un acta del responsable del área donde preste sus servicios, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor del trabajador.
Que el informe obrante a fs.1 reúne los requisitos necesarios para considerar los hechos enunciados como causal de rescisión contractual por no cumplir el trabajador o trabajadora con el deber y contracción que requieren sus funciones.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que corresponde rescindir el contrato de la Agente por incumplimiento en sus funciones conforme así lo informa su superior.
Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Rescindir el Contrato oportunamente suscripto por aplicación de la Cláusula Cuarta (Incumplimiento de sus funciones conforme lo informado por su superior) en relación a la Agente Julieta FALOMIR Legajo N° 10.621 DNI 26.318.449, a partir de la firma del presente por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección Administrativa Hospital Municipal San Vicente de Paul, Secretaria de Salud Pública, Dirección de Capital Humano, Dirección de Liquidaciones y Agente.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-