Boletines/Chascomús
Decreto Nº 932/21
Chascomús, 29/12/2021
AMPLIACION PLAZO DE OBRA
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-132696/M Alcance 110 caratulado “Ampliación de Plazo de Obra - Internación Pediátrica y Maternidad Hospital San Vicente de Paul”; y
Considerando
Que a través del expediente principal desde la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se tramitó la ejecución de la obra de Internación Pediátrica y Sala de Maternidad.
Que la misma fue adjudicada a la firma PYPSA S.A, mediante la Licitación Pública Nº 2/18 renegociándose el contrato con fecha 24.09.20, suscribiéndose el Acta de Reinicio de la obra el 24.09.20 por lo que el plazo contractual de 180 días corridos finaliza el 23.03.21, otorgándose ampliación de plazo por Decretos 729/21 y 802/21 fijándose como nueva fecha de finalización el 15.12.21, debiendo agregarse en su caso los días correspondientes a las neutralizaciones de plazo de obra que fueran procedentes.
Que el contratista solicitó una nueva ampliación de plazo, fundamentado en el mantenimiento de la situación que ha retrasado la entrega de distintos insumos por parte de sus proveedores por razones de comercio exterior, como así también la enorme dificultad de conseguir mano de obra idónea y específica para los distintos rubros que faltan completar.
Que conforme al art. 1730 del Código Civil y Comercial “Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario. Este Código emplea los términos caso fortuito y fuerza mayor como sinónimos.”
Los caracteres que la doctrina y jurisprudencia unánime señalan como recaudos que debe reunir una situación para ser considerada como caso fortuito o fuerza mayor son la imprevisibilidad, la ajenidad y la inevitabilidad. En todos los casos, deben reunirse los tres requisitos para la procedencia de esta causal eximente de responsabilidad, conforme la normativa vigente.
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha considerado que el impacto de la pandemia es considerable, por lo que concluye otorgando un nuevo plazo para la finalización de la obra, siendo el mismo el 15 de Febrero de 2022 en base a las consideraciones expuestas, teniendo presente la importancia de la obra y la necesidad de que la misma concluya.
Que, no obstante esto, a casi dos años de estar en Pandemia, la misma no puede ser considerada un motivo de fuerza mayor, más aún cuando el plazo para la finalización de la obra ya ha sido extendido en otras oportunidades.
Que tampoco es menos cierto la necesidad y conveniencia de la finalización de la misma con la empresa contratista que la está construyendo, lo cual sería un importante beneficio para la salud pública local y regional; además se evitaría la necesidad de dar por finalizada la obra y tener que licitar nuevamente la misma para culminarla, con las demoras y mayores costos que ello traería aparejado para el erario público.
Que sin perjuicio que por cuestiones de oportunidad y conveniencia se autorice la ampliación del plazo de obra por el término de Cincuenta y Siete (57) días para la obra “Internación Pediátrica y Maternidad en el Hospital Municipal San Vicente de Paul”, no es menos cierto que la responsabilidad de la demora en la culminación es imputable al contratista, como surge en forma evidente y palmaria del Libro de Órdenes de Servicio.
Que conforme lo dispuesto por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la referida obra, resulta de aplicación el régimen de redeterinación del Decreto provincial Nº 367/17, estableciendo el punto 3.10.9 que “Los costos de las obras, obligaciones o tareas que no se hayan ejecutado en el momento previsto en el plan de inversiones vigente, por causas imputables al contratista, se liquidaran con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.”
Que, en consecuencia, no deben redeterminarse los costos de las obras, obligaciones o tareas que no se hayan ejecutado de acuerdo al plan de inversiones hasta la finalización de la misma.
Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que podrá autorizarse la ampliación del plazo de obra sin que los mismos puedan ser considerados motivos de fuerza mayor, siendo pertinente para ello dictar el acto administrativo que así lo decida y que, de acuerdo a lo indicado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, es por el término de 57 (cincuenta y siete) días corridos a partir del vencimiento del plazo dispuesto por Decreto 802/21.
Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese la ampliación del plazo de obra por el término de Cincuenta y Siete (57) días para la obra “Internación Pediátrica y Maternidad en el Hospital Municipal San Vicente de Paul”, tramitada mediante Expediente Administrativo 4030-132696/M Alcance 110 de acuerdo a lo indicado en el exordio.-
ARTICULO 2°.- La nueva fecha de finalización de la obra referida en el artículo anterior queda establecida en el día 15 de Febrero de 2022, debiéndose agregar, en su caso, los días correspondientes a las neutralizaciones de plazo de obra procedentes.-
ARTICULO 3°.- Establécese no redeterminar los costos de las obras, obligaciones o tareas que no se hayan ejecutado de acuerdo al plan de inversiones hasta la finalización de la misma, por causas imputables al contratista, debiendo liquidarse los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido por PYPSA S.A.
ARTICULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios Públicos y a PYPSA S.A.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios (Sebastian Barthe Placenave) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-