Boletines/Chascomús
Decreto Nº 931/21
Chascomús, 29/12/2021
LICENCIA
Visto
La Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires Nº 13688; el Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires Ley Nº 10579 y sus Modificatorias; y
Considerando
Que el artículo 149 de la Ley 13.688 dispone que “El desempeño del cargo de Consejero Escolar está sujeto a las siguientes disposiciones:
Por su desempeño percibirá una dieta sujeta a los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales que el Poder Ejecutivo Provincial determine.
El personal docente o de la Administración Pública tiene derecho a una licencia con o sin goce de haberes, en todos sus cargos por desempeño de cargo público electivo. En el primer caso se deberá entender como renuncia expresa a la dieta y en el segundo como opción a favor de la misma. La opción por la licencia con goce de sueldo comprende la percepción de haberes por el período completo para el que fuere electo en la forma que establezca la respectiva reglamentación, rigiendo el derecho salarial desde la toma de posesión del cargo para todos los mandatos, aún los vigentes.
En el caso de personal docente en actividad, el desempeño del cargo es considerado ejercicio activo de la docencia a todos sus efectos. Este personal puede participar de todas las acciones que impliquen continuidad en su carrera docente, sin toma de posesión efectiva hasta el fin de su mandato y en el marco del régimen de incompatibilidades vigentes.
La administración hará reserva del cargo y/o cargos y/o módulos y/u horas cátedras a los que el Consejero Escolar en ejercicio hubiera accedido. La reserva quedará sin efecto cuando el Consejero Escolar finalice su mandato y tome posesión efectiva, cuando haga renuncia de la misma, cuando se produjese su fallecimiento, o por aplicación de otras normas estatutarias. En el caso de los docentes que hubiesen accedido a una titularidad interina, la reserva implicará el derecho a elección del destino definitivo, transcurridos los tiempos correspondientes.
Los cargos o funciones reservados no generarán derecho a percepción salarial o retribución de ninguna naturaleza durante el ejercicio de las funciones de Consejero Escolar.
El Consejero Escolar que sea reelecto no podrá modificar su situación sino hasta el final de su último mandato consecutivo.
La aplicación de los artículos 109 y 110 de la Ley 10.579 o los artículos análogos de la que en su caso la reemplace, no afectará la percepción salarial de los docentes que se desempeñan como Consejeros escolares.”
Que la Sra. Marisa Liliana ECHAGÜE es docente Titular Maestra de Grado de Jornada extendida de 7 hs. de la Escuela Primaria Municipal N° 1 “Juan Galo de Lavalle”.
Que se desempeña en el cargo de Consejero Escolar desde el 10 de Diciembre de 2021.
Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese licencia solicitada de su cargo titular de MG de la Escuela Primaria Municipal N° 1 “Juan Galo de Lavalle la docente Echagüe Marisa Liliana, DNI: 20.616.087, desde el 10 de Diciembre de 2021.-
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000 Categoría Programática 36.02.00 del gasto que corresponda.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social Contaduría, Dirección de Capital Humano, Liquidaciones, Escuela Primaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” y agente.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-