Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5611/21

Ordenanza Nº 5611/21

Chascomús, 23/12/2021

VISTO:

Los Expedientes electrónicos EX-2021-31520858-GDEBA-DALDUYVIV por 38 viviendas Barrio San Luis y el EX-2021-31529416- GDEBA-DALDUYVIV por 56 viviendas Barrio 30 de Mayo; y

CONSIDERANDO:

Que este Municipio gestiona ante la Subsecretaria de Hábitat de la Comunidad provincial, la inclusión de tierras de propiedad del Estado municipal dentro del Programa “Lotes con Servicios”.-                       

Que entre los objetivos fundamentales de este Municipio está el desarrollo y la consolidación de núcleos urbanos incluidos en la planificación de la ciudad.-

Que el estado municipal contribuye en el proceso el acceso a la tierra buscando estrategias ante la falta de inmuebles acordes a las necesidades habitacionales actuales.-

Que entre las estrategias adoptadas esta la integración territorial de la ciudad, logrando una densificación controlada de su planta urbana, preservado las condiciones urbanas ambientales del área central y mejoramiento de la situación de los barrios periféricos.-

Que, ante la necesidad de emprender el ordenamiento y adecuación de la normativa para el pleno crecimiento y consolidación de estos predios, es necesaria la concreción de normas legales que acompañen estos objetivos.-

Que, por tal circunstancia, se tramitan actuaciones ante la Dirección Provincial de Producción de Hábitat, conformando el expediente indicado en el exordio.-

Que nuestro municipio gestiona la financiación de 94 viviendas por intermedio del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.-

Que para tal fin es necesario contar con el consentimiento de la Subsecretaria de Hábitat de la Comunidad provincial, a fin de proceder a la afectación al “Programa lotes con Servicios” previstos en la Ley Nº 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1062/13, del proyecto de urbanización a desarrollarse sobre tierras municipales.-

Que nuestra comuna ha propuesto dos grupos de inmuebles de su propiedad, uno  lindero al Plan Federal de Viviendas en el Barrio 30 de Mayo, el cual a su vez se encuentra rodeado por las dos urbanizaciones realizadas por la Cooperativa por un Techo Propio, los cuales se encuentran en pleno proceso de densificación, consolidándose en el citado entorno viviendas sociales y otras ejecutadas por medio del Programa Procrear; y otro en el Barrio San Luis de semejantes características al anterior, ubicado frente a las ultimas 100 viviendas realizadas por el Plan Federal, el cual fuera adquirido por este municipio de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N° 5513/2020.-                                                  

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Establézcase el procedimiento a aplicar respecto de los inmuebles a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley N° 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1062/13, cuya Autoridad de Aplicación es el Ministerio Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires, o el que lo sustituya en el futuro.-

ARTICULO 2°.- La Municipalidad adhiere a la Ley Nº 14.449 el predio designado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 30, Fracción  III, Partida Inmobiliaria N° 98, Matrícula N° 21.841(027); y el designado Catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 3, Fracción IV, Parcelas 1a; 1b; 1c; 1d; 1e; 1f; 1g; 1h; y 1k, Partidas N°  33524; 33525; 33526; 33527; 33528; 33529; 33530; 33531 y 33532 ; Matriculas (027) 17070; 17071; 17072; 17073; 17074; 17075;17076; 17077 y 17078.-

ARTICULO 3°.- Autorizar la afectación de los inmuebles, propiedad de la  “Municipalidad de Chascomús”,  designados en el Artículo 2º de la presente al Programa Lotes con Servicios.-

ARTICULO 4°.- Requerir la intervención de la Subsecretaría de Hábitat de la comunidad dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios de los planos de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto del inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 30, Fracción III, Partida Inmobiliaria N° 98, Matrícula N° 21.841 (027); y los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción II, Sección A , Chacra 3, Fracción IV, Parcelas 1a; 1b; 1c; 1d; 1e; 1f; 1g; 1h; y 1k; Partidas N°  33524; 33525; 33526; 33527; 33528; 33529; 33530; 33531 y 33532; Matriculas (027) 17070; 17071; 17072; 17073; 17074; 17075;17076; 17077 y 17078.-

ARTICULO 5°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTICULO 6°.- De Forma.-