Boletines/Chascomús
Decreto Nº 925/21
Chascomús, 29/12/2021
INCREMENTO DOCENTE DICIEMBRE 2021
Visto
El instructivo que comunica el incremento del sueldo docente Diciembre de 2021, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 13 de Diciembre de 2021; y
Considerando
Que a través del instructivo se comunica la política salarial definida para el personal docente de la Ley Nº 10.579 que regirá a partir del 1º de Diciembre de 2021.
Que el personal docente municipal tiene derecho a percibir una retribución no inferior a la que percibe por todo concepto el personal docente que presta servicios en establecimientos dependientes del Estado Provincial y que se hallan regidos por la Ley 8727/77 (actualmente Ley 11.612) y su reglamentación conforme lo dispone el art. 27 y siguientes del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza 3437/04).
Que es necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Fíjese el sueldo básico del Preceptor (índice escalafonario 1), a partir del 1º de Diciembre de 2021, en la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO ($22.575).-
ARTICULO 2°.- Fíjese la bonificación Remunerativo No Bonificable, Resolución 103/21 MTGP establecida en el artículo 2º, a partir del 1° de Diciembre de 2021 en la suma de PESOS NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO ($ 9074).-
ARTICULO 3°.- Fíjese la bonificación No Remunerativa No Bonificable de Financiamiento Nacional, a partir del 1° de Diciembre de 2021, en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($2.250) establecida como Conectividad Nacional.-
ARTICULO 4°.- Adjúntese como Anexo I el instructivo que comunica el incremento docente de Diciembre/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 13 de Diciembre de 2021; y como Anexo II la grilla salarial elaborada por la Dirección de Liquidaciones y Administración de Personal de la Municipalidad de Chascomús.-
ARTICULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de los artículos precedentes, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.-
ARTICULO 6°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Subsecretaria de Capital Humano, Subsecretaria de Niñez y Adolescencia, Contaduría, Escuela Primaria Municipal N° 1, Escuela Primaria Municipal N° 2, Escuela Primaria Municipal N° 3, Escuela Secundaria Municipal, Jardín Maternal y de Infantes Municipal e Instituto de Previsión Social.-
ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 8º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-