Boletines/Chascomús
Decreto Nº 923/21
Chascomús, 28/12/2021
CALENDARIO FISCAL 2022
Visto
La necesidad de contar con el Calendario Fiscal para el Ejercicio 2022; y
Considerando
Que, en la Ordenanza Impositiva, se autoriza al Departamento Ejecutivo a fijar los plazos dentro de los cuales los contribuyentes o responsables deberán efectuar el pago de los anticipos y/o cuotas de las Tasas, Derechos y Contribuciones establecidos en ella.
Que es necesario fijar con antelación el Calendario Fiscal 2022, para proceder a su carga en el área de Cómputos dependiente de la Secretaría de Hacienda, con el fin de emitir las liquidaciones de tributos correspondientes.
Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Fíjense los plazos dentro de los cuales los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el pago de Tasas, Derechos y Contribuciones para el año 2022, según el siguiente.-
CALENDARIO FISCAL
Se abonarán los anticipos y/o cuotas en las fechas que se determinan a continuación
I) TASA POR ALUMBRADO PUBLICO (ALPEM)
1era. Cuota 11/02/22
2da. Cuota 15/04/22
3era. Cuota 10/06/22
4ta. Cuota 12/08/22
5ta. Cuota 14/10/22
6ta. Cuota 16/12/22
II) TASA POR SERVICIOS GENERALES
1era. Cuota 11/02/2022
2da. Cuota 15/04/2022
3era. Cuota 10/06/2022
4ta. Cuota 12/08/2022
5ta. Cuota 14/10/2022
6ta. Cuota 16/12/2022
Con cada cuota se liquidará la opción de pago del saldo anual con vencimiento en la misma fecha consignada para cada cuota, aplicándose un descuento del 5%, en virtud de lo establecido en el art. 33º de la Ordenanza Fiscal vigente.
III) TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
1era. Cuota 14/01/22
2da. Cuota 11/03/22
3era. Cuota 13/05/22
4ta. Cuota 15/07/22
5ta. Cuota 16/09/22
6ta. Cuota 11/11/22
La bonificación prevista en el art. 33º de la Ordenanza Fiscal vigente, se establece en 20% para este servicio.
Los Escribanos en su carácter de agentes de retención deberán ingresar los importes retenidos hasta el día 20 del mes calendario siguiente a aquel en que se hubiere otorgado el acto de escrituración.
El Departamento Ejecutivo si fuere necesario, reglamentará las formalidades que deberán cumplir los agentes de retención.
IV) TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Servicios requeridos por los interesados o provista su prestación por reglamentaciones vigentes, se abonarán al solicitar el servicio.
Servicios prestados por decisión municipal, se abonarán dentro de los quince (15) días de requerido el pago.
V) DERECHO DE HABILITACIÓN, AUTORIZACIÓN O PERMISO
Habilitaciones que se soliciten con anterioridad a la fecha de iniciación de actividades, se abonarán al presentar la solicitud.
Habilitaciones que se soliciten con posterioridad a la fecha de iniciación de actividades, abonarán los derechos vigentes al momento de la presentación.
Habilitaciones y/o renovaciones que se originan por Inspección Municipal, se abonarán dentro de los quince (15) días de la intimación de pago, con las multas o intereses a que hubiere lugar.
VI) TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
Se abonará mediante la presentación de doce (12) Declaraciones Juradas en forma mensual donde conste la cantidad de personas en relación de dependencia al primer día de cada mes, o en el caso de corresponder por presentación de Declaración Jurada de Ingresos Brutos.
Enero |
10/01/2022 |
Febrero |
10/02/2022 |
Marzo |
10/03/2022 |
Abril |
11/04/2022 |
Mayo |
10/05/2022 |
Junio |
10/06/2022 |
Julio |
11/07/2022 |
Agosto |
10/08/2022 |
Septiembre |
12/09/2022 |
Octubre |
10/10/2022 |
Noviembre |
10/11/2022 |
Diciembre |
12/12/2022 |
En los casos de iniciación de actividades se abonarán en forma provisoria al mínimo correspondiente en que éste se produjera, al presentar la respectiva solicitud de habilitación, rectificándose si correspondiere al vencimiento de próximo mes. Se aplicará un descuento del 10% para aquellos comercios que no registren deuda, de acuerdo a lo establecido en el art. 33º de la Ordenanza Fiscal vigente.
VII) DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Permisos anuales y letreros o anuncios con Tasa fijada donde conste cantidad, dimensiones y tipos de carteles que reglamentariamente se establezca: vencimiento 28/02/2022.
La incorporación de nuevos carteles o modificación de los declarados que impliquen mayores derechos a abonar, que se efectúen con posterioridad a la fecha fijada como vencimiento anual en el párrafo anterior, ingresarán los derechos correspondientes dentro de los diez (10) días de operado el cambio.
Permiso o renovación por períodos menores a un (1) año, se abonarán antes de acordar el permiso o la renovación en su caso.
VIII) DERECHOS POR VENTA AMBULANTE Y/O INSTALACIONES RODANTES
Se abonarán antes de acordarse el permiso o la renovación en su caso.
IX) PERMISO POR USO Y SERVICIOS DE MATADERO MUNICIPAL
Sin reglamentar
X) DERECHOS DE OFICINA
Se abonarán al iniciar la actuación al dar entrada a las solicitudes o gestiones análogas o antes de la entrega de los permisos o autorización, según corresponda a los casos previstos en el Título.
XI) TASA POR SERVICIOS VINCULADOS A EDIFICACIONES Y OBRAS
Se abonarán al requerirse los servicios.
XII) DERECHOS DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS
Concesiones Municipales, otorgadas por Ord.1671 o por Licitaciones Públicas:
Enero |
10/01/2022 |
Febrero |
10/02/2022 |
Marzo |
10/03/2022 |
Abril |
11/04/2022 |
Mayo |
10/05/2022 |
Junio |
10/06/2022 |
Julio |
11/07/2022 |
Agosto |
10/08/2022 |
Septiembre |
10/09/2022 |
Octubre |
10/10/2022 |
Noviembre |
10/11/2022 |
Diciembre |
12/12/2022 |
El resto de derechos, contribuciones o tasas se abonarán por medio de presentación, autorización y verificación del área que corresponda.
XIII) DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
Permisos anuales: se abonarán antes del día 18/01/22 o al acordarse en el caso de nueva autorización.
Permisos por períodos menores a un (1) año y renovaciones: se abonarán antes de la entrega de la autorización.
Ocupación excepcional de la vía pública: Se abonarán antes de acordarse el permiso o dentro de los cinco (5) días siguientes de producida la ocupación, si las circunstancias del caso lo justifican.
XIV) DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
Cuando se soliciten permisos por cada acto.
Porcentaje de entradas:
Empresas locales: tres (3) días posteriores a la realización del acto.
Empresas foráneas: antes de la iniciación del evento.
XV) PATENTE DE RODADOS
Pago en dos cuotas:
1er. Vencimiento: 14/02/2022
2do. Vencimiento: 15/08/2022
Opción pago anual - Vencimiento: 14/02/2022 (descuento 10%)
Para motovehículos nuevos o que se radiquen en el Partido, deberán abonar dentro de los quince (15) días de la compra o radicación.
XVI) TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Se abonarán los derechos entre el día 16 y el último día del mes para operaciones realizadas en la primera quincena de ese mes y entre los días 1° al 15 para operaciones de la segunda quincena del mes anterior.
XVII) TASA POR SERVICIOS RURALES
Se abonarán anticipos o cuotas en las fechas que se detallan a continuación:
1ra. Cuota 14/01/22
2da. Cuota 11/03/22
3era. Cuota 13/05/22
4ta. Cuota 15/07/22
5ta. Cuota 16/09/22
6ta. Cuota 11/11/22
La opción de pago anual prevista en el artículo 33º de la Ordenanza Fiscal tendrá el vencimiento previsto para la primera cuota del año 2022 y un descuento adicional del cinco por ciento (5%). El pago anual tendrá carácter cancelatorio y definitivo. A las partidas sin deuda se le aplicará un descuento del 10% según lo establecido en el referido art. 33º.
XVIII) DERECHOS DE CEMENTERIO
Arrendamiento: Se abonarán al presentar la solicitud o al otorgar los permisos, según cada caso.
Conservación y Limpieza: Vencimiento: 11/04/22
Crematorio: Se abonará al presentar la documentación prevista en el Decreto 380/2020. El servicio se encuentra alcanzado por los beneficios referidos en el artículo 72º de la Ordenanza Fiscal vigente, debiendo reunirse los requisitos que se establecen en el mismo, siendo el área de Servicios Sociales del Hospital San Vicente de Paul la que deberá elaborar el informe socio ambiental.
XIX) TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
Se abonarán a la presentación de la liquidación de honorarios y gastos.
XX) TASA POR USO DE ESPEJOS DE AGUA
Se abonarán ante la presentación, autorización y verificación del área que corresponda.
XXI) TASA POR SERVICIOS VARIOS
Se establecerá para cada caso en particular
XXII) TASA POR EXTRACCION DE RECURSOS DEL SUELO
Se establecerá para cada caso en particular
XXIII) TASA PARA ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS
La tasa por Verificación tendrá vencimiento el día 18/02/2021
Por la construcción y registración, se abonará la tasa correspondiente al momento de la autorización.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 33º de la Ordenanza Fiscal, se aplicará una bonificación en la tasa de verificación del 20% para contribuyentes sin deuda, ampliándose un 15% por pago anual, en caso de cancelarse la totalidad del tributo dentro del plazo previsto en el presente.
XXIV) DERECHO POR ESTACIONAMIENTO MEDIDO
Según normativa particular
XXV) DERECHO DE USO TERMINAL DE OMNIBUS
Se abonará el canon que se establezca para cada caso entre el 1° y el 10 de cada mes.
XXVI) CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS
Se abonará a partir de que el servicio esté disponible o según lo que establezca la ordenanza particular.
XXVII) TASA DE SEGURIDAD AMBIENTAL
La TASA Ambiental se cobra por el control sobre las aplicaciones de agroquímicos en el partido de Chascomús, en base a las hectáreas aplicadas, por cada aplicación.
Al momento de solicitar un permiso de aplicación en el Sistema TOMASA (Sistema de Gestión Integral de Aplicaciones de Agroquímicos del Municipio de Chascomús), el mismo calcula esta tasa de acuerdo a las hectáreas totales informadas por el productor en su solicitud, generándose a su vez, una boleta de pago.
XXVIII) TASA POR MANTENIMIENTO VIAL Y SEÑALÍTICA
Sin reglamentar
XXIX) TASA POR CONTROL DE CALIDAD DE OBRA
Al momento de la autorización
XXX) CONTRIBUCION SOBRE LA VALORIZACION INMOBILIARIA
Deberá abonarse los montos correspondientes al momento de materializarse el hecho imponible según se describe en el título XXX de la Ordenanza Fiscal e Impositiva y lo que se establezca en la reglamentación del mismo.
XXIV) IMPUESTO AUTOMOTORES MUNICIPALIZADOS
En virtud de lo establecido en el artículo 3º del Decreto del Poder Ejecutivo provincial Nº 226/03, se establecen los siguientes vencimientos para el Impuesto a los Automotores:
Primera cuota: 10/05/2022
Segunda cuota: 10/08/2022
Tercera cuota: 10/11/2022
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada e Ingresos Públicos.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-