Boletines/Chascomús

Decreto Nº923/21

Decreto Nº 923/21

Chascomús, 28/12/2021

CALENDARIO FISCAL 2022

Visto

La necesidad de contar con el Calendario Fiscal para el Ejercicio 2022; y

Considerando

Que, en la Ordenanza Impositiva, se autoriza al Departamento Ejecutivo a fijar los plazos dentro de los cuales los contribuyentes o responsables deberán efectuar el pago de los anticipos y/o cuotas de las Tasas, Derechos y Contribuciones establecidos en ella.

Que es necesario fijar con antelación el Calendario Fiscal 2022, para proceder a su carga en el área de Cómputos dependiente de la Secretaría de Hacienda, con el fin de emitir las liquidaciones de tributos correspondientes.

Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Fíjense los plazos dentro de los cuales los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el pago de Tasas, Derechos y Contribuciones para el año 2022, según el siguiente.-

CALENDARIO FISCAL

    Se abonarán los anticipos y/o cuotas en las fechas que se determinan a continuación

I) TASA POR ALUMBRADO PUBLICO (ALPEM)

1era. Cuota                           11/02/22

2da.  Cuota                            15/04/22

3era. Cuota                                 10/06/22

4ta.   Cuota                                 12/08/22

5ta.   Cuota                                 14/10/22

6ta.   Cuota                                 16/12/22

II) TASA POR SERVICIOS GENERALES

1era. Cuota                11/02/2022

2da. Cuota                 15/04/2022

3era. Cuota                10/06/2022          

4ta. Cuota                  12/08/2022

5ta. Cuota                  14/10/2022

6ta. Cuota                  16/12/2022

Con cada cuota se liquidará la opción de pago del saldo anual con vencimiento en la misma fecha consignada para cada cuota, aplicándose un descuento del 5%, en virtud de lo establecido en el art. 33º de la Ordenanza Fiscal vigente.

III) TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

1era. Cuota               14/01/22

2da.  Cuota               11/03/22

3era. Cuota               13/05/22

4ta. Cuota                 15/07/22

5ta. Cuota                 16/09/22

6ta. Cuota                 11/11/22

La bonificación prevista en el art. 33º de la Ordenanza Fiscal vigente, se establece en 20% para este servicio.

Los Escribanos en su carácter de agentes de retención deberán ingresar los importes retenidos hasta el día 20 del mes calendario siguiente a aquel en que se hubiere otorgado el acto de escrituración.

El Departamento Ejecutivo si fuere necesario, reglamentará las formalidades que deberán cumplir los agentes de retención.

IV) TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

Servicios requeridos por los interesados o provista su prestación por reglamentaciones vigentes, se abonarán al solicitar el servicio.

Servicios prestados por decisión municipal, se abonarán dentro de los quince (15) días de requerido el pago.

V) DERECHO DE HABILITACIÓN, AUTORIZACIÓN O PERMISO

Habilitaciones que se soliciten con anterioridad a la fecha de iniciación de actividades, se abonarán al presentar la solicitud.

Habilitaciones que se soliciten con posterioridad a la fecha de iniciación de actividades, abonarán los derechos vigentes al momento de la presentación.

Habilitaciones y/o renovaciones que se originan por Inspección Municipal, se abonarán dentro de los quince (15) días de la intimación de pago, con las multas o intereses a que hubiere lugar.

VI) TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

Se abonará mediante la presentación de doce (12) Declaraciones Juradas en forma mensual donde conste la cantidad de personas en relación de dependencia al primer día de cada mes, o en el caso de corresponder por presentación de Declaración Jurada de Ingresos Brutos.

Enero

10/01/2022

Febrero

10/02/2022

Marzo

10/03/2022

Abril

11/04/2022

Mayo

10/05/2022

Junio

10/06/2022

Julio

11/07/2022

Agosto

10/08/2022

Septiembre

12/09/2022

Octubre

10/10/2022

Noviembre

10/11/2022

Diciembre

12/12/2022

En los casos de iniciación de actividades se abonarán en forma provisoria al mínimo correspondiente en que éste se produjera, al presentar la respectiva solicitud de habilitación, rectificándose si correspondiere al vencimiento de próximo mes. Se aplicará un descuento del 10% para aquellos comercios que no registren deuda, de acuerdo a lo establecido en el art. 33º de la Ordenanza Fiscal vigente.

VII) DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Permisos anuales y letreros o anuncios con Tasa fijada donde conste cantidad, dimensiones y tipos de carteles que reglamentariamente se establezca:      vencimiento 28/02/2022.

La incorporación de nuevos carteles o modificación de los declarados que impliquen mayores derechos a abonar, que se efectúen con posterioridad a la fecha fijada como vencimiento anual en el párrafo anterior, ingresarán los derechos correspondientes dentro de los diez (10) días de operado el cambio.

Permiso o renovación por períodos menores a un (1) año, se abonarán antes de acordar el permiso o la renovación en su caso.

VIII) DERECHOS POR VENTA AMBULANTE Y/O INSTALACIONES RODANTES

Se abonarán antes de acordarse el permiso o la renovación en su caso.

IX) PERMISO POR USO Y SERVICIOS DE MATADERO MUNICIPAL

Sin reglamentar

X) DERECHOS DE OFICINA

Se abonarán al iniciar la actuación al dar entrada a las solicitudes o gestiones análogas o antes de la entrega de los permisos o autorización, según corresponda a los casos previstos en el Título.

XI) TASA POR SERVICIOS VINCULADOS A EDIFICACIONES Y OBRAS

Se abonarán al requerirse los servicios.

XII) DERECHOS DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS

Concesiones Municipales, otorgadas por Ord.1671 o por Licitaciones Públicas:

Enero

10/01/2022

Febrero

10/02/2022

Marzo

10/03/2022

Abril

11/04/2022

Mayo

10/05/2022

Junio

10/06/2022

Julio

11/07/2022

Agosto

10/08/2022

Septiembre

10/09/2022

Octubre

10/10/2022

Noviembre

10/11/2022

Diciembre

12/12/2022

El resto de derechos, contribuciones o tasas se abonarán por medio de presentación, autorización y verificación del área que corresponda.

XIII) DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

Permisos anuales: se abonarán antes del día 18/01/22 o al acordarse en el caso de nueva autorización.

Permisos por períodos menores a un (1) año y renovaciones: se abonarán antes de la entrega de la autorización.

Ocupación excepcional de la vía pública: Se abonarán antes de acordarse el permiso o dentro de los cinco (5) días siguientes de producida la ocupación, si las circunstancias del caso lo justifican.

XIV) DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

Cuando se soliciten permisos por cada acto.

Porcentaje de entradas:

Empresas locales: tres (3) días posteriores a la realización del acto.

Empresas foráneas: antes de la iniciación del evento.

XV) PATENTE DE RODADOS

Pago en dos cuotas:

1er. Vencimiento: 14/02/2022

2do. Vencimiento: 15/08/2022

Opción pago anual - Vencimiento: 14/02/2022 (descuento 10%)

Para motovehículos nuevos o que se radiquen en el Partido, deberán abonar dentro de los quince (15) días de la compra o radicación.

XVI) TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

Se abonarán los derechos entre el día 16 y el último día del mes para operaciones realizadas en la primera quincena de ese mes y entre los días 1° al 15 para operaciones de la segunda quincena del mes anterior.

XVII) TASA POR SERVICIOS RURALES

Se abonarán anticipos o cuotas en las fechas que se detallan a continuación:

1ra. Cuota                                   14/01/22

2da. Cuota                             11/03/22

3era. Cuota                            13/05/22

4ta. Cuota                              15/07/22

5ta. Cuota                              16/09/22

6ta. Cuota                              11/11/22

La opción de pago anual prevista en el artículo 33º de la Ordenanza Fiscal tendrá el vencimiento previsto para la primera cuota del año 2022 y un descuento adicional del cinco por ciento (5%). El pago anual tendrá carácter cancelatorio y definitivo. A las partidas sin deuda se le aplicará un descuento del 10% según lo establecido en el referido art. 33º.

XVIII) DERECHOS DE CEMENTERIO

Arrendamiento: Se abonarán al presentar la solicitud o al otorgar los permisos, según cada caso.

Conservación y Limpieza: Vencimiento: 11/04/22

Crematorio: Se abonará al presentar la documentación prevista en el Decreto 380/2020. El servicio se encuentra alcanzado por los beneficios referidos en el artículo 72º de la Ordenanza Fiscal vigente, debiendo reunirse los requisitos que se establecen en el mismo, siendo el área de Servicios Sociales del Hospital San Vicente de Paul la que deberá elaborar el informe socio ambiental. 

XIX) TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

Se abonarán a la presentación de la liquidación de honorarios y gastos.

XX) TASA POR USO DE ESPEJOS DE AGUA

Se abonarán ante la presentación, autorización y verificación del área que corresponda.

XXI) TASA POR SERVICIOS VARIOS

Se establecerá para cada caso en particular

XXII) TASA POR EXTRACCION DE RECURSOS DEL SUELO

Se establecerá para cada caso en particular

XXIII) TASA PARA ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS

La tasa por Verificación tendrá vencimiento el día 18/02/2021

Por la construcción y registración, se abonará la tasa correspondiente al momento de la autorización.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 33º de la Ordenanza Fiscal, se aplicará una bonificación en la tasa de verificación del 20% para contribuyentes sin deuda, ampliándose un 15% por pago anual, en caso de cancelarse la totalidad del tributo dentro del plazo previsto en el presente.

XXIV) DERECHO POR ESTACIONAMIENTO MEDIDO

Según normativa particular

XXV) DERECHO DE USO TERMINAL DE OMNIBUS

Se abonará el canon que se establezca para cada caso entre el 1° y el 10 de cada mes.

XXVI) CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS

Se abonará a partir de que el servicio esté disponible o según lo que establezca la ordenanza particular.

XXVII) TASA DE SEGURIDAD AMBIENTAL

La TASA Ambiental se cobra por el control sobre las aplicaciones de agroquímicos en el partido de Chascomús, en base a las hectáreas aplicadas, por cada aplicación.

Al momento de solicitar un permiso de aplicación en el Sistema TOMASA (Sistema de Gestión Integral de Aplicaciones de Agroquímicos del Municipio de Chascomús), el mismo calcula esta tasa de acuerdo a las hectáreas totales informadas por el productor en su solicitud, generándose a su vez, una boleta de pago.

XXVIII) TASA POR MANTENIMIENTO VIAL Y SEÑALÍTICA

Sin reglamentar

XXIX) TASA POR CONTROL DE CALIDAD DE OBRA

Al momento de la autorización

XXX) CONTRIBUCION SOBRE LA VALORIZACION INMOBILIARIA

Deberá abonarse los montos correspondientes al momento de materializarse el hecho imponible según se describe en el título XXX de la Ordenanza Fiscal e Impositiva y lo que se establezca en la reglamentación del mismo.

XXIV) IMPUESTO AUTOMOTORES MUNICIPALIZADOS

En virtud de lo establecido en el artículo 3º del Decreto del Poder Ejecutivo provincial Nº 226/03, se establecen los siguientes vencimientos para el Impuesto a los Automotores:

Primera cuota: 10/05/2022

Segunda cuota: 10/08/2022

Tercera cuota: 10/11/2022

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada e Ingresos Públicos.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-