Boletines/Chascomús

Decreto Nº915/21

Decreto Nº 915/21

Chascomús, 23/12/2021

FE DE ERRATAS

Visto

La Licitación Pública N° 26/2021 tramitada en Expediente Administrativo 4030-156422/M alcance 1, para la “Ampliación del Servicio Cloacal B° Gallo Blanco”; y

Considerando

Que a través del expediente referido se tramita la obra de “Ampliación del Servicio Cloacal en Barrio Gallo Blanco” con un presupuesto oficial de pesos cincuenta y seis millones veinticinco mil doscientos treinta y dos con 51/100 ($ 56.025.232,51).

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 132 y 133 de la Ley Orgánica de la Municipalidades (D. Ley 6769/58), por Decreto 887/21 se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 26/21.

Que, por un error involuntario, en el artículo 2 del decreto citado se estableció el valor del pliego en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00).

Que la obra de referencia será financiada a través del Programa “Argentina Hace II”, el que establece que los Pliegos de Licitación no poseerán costo para los interesados.

Que es una potestad de la Administración rectificar los errores materiales de hecho y los aritméticos en los que incurra conforme dispone el art. 115 de la Ordenanza General 267/80, pero también resulta ser una obligación.

Que es necesario dictar el correspondiente Decreto de Fe de Erratas.

Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rectifíquese el artículo 2° del Decreto N° 887/2021 en el que estableció por error “Valor del Pliego PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00)”, siendo el texto correcto “Valor del pliego: Gratuito”.-

ARTICULO 2°.- Autorícese la publicación de avisos rectificatoria en el “Boletín Oficial” de la provincia de Buenos Aires por dos días y en un diario de la localidad de Chascomús.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Oficina de Compras y Suministros, Contaduría y Tesorería.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-