Boletines/Chascomús
Decreto Nº 902/21
Chascomús, 20/12/2021
DEVOLUCION FONDOS
Visto
El Expediente Administrativo N° 4030-154279/M caratulado “Estudios Preliminares Proyectos de integración socio urbana en los barrios San Cayetano y El Algarrobo”; y
Considerando
Que se celebró un convenio entre la Municipalidad de Chascomús y la Secretaria de Integración Socio Urbana, para la financiación de los estudios necesarios para la formulación y elaboración de un proyecto ejecutivo para la integración socio urbana de los Barrio Algarrobo y San Cayetano.
Que dicha financiación estuvo vinculada a la elaboración de los proyectos hidráulicos y topográficos de los barrios mencionados pertenecientes al Registro Nacional de Barrios Populares.
Que en este sentido se contrataron los servicios del Ingeniero Diego FILIA mediante Expedientes Administrativos N° 4030-154422/M (San Cayetano) y 4030-154423/M (Algarrobo) para la realización de los proyectos.
Que ya se encuentra cumplida la tarea profesional y recepcionada por parte de la Secretaria de Obras y Servicios.
Que la rendición contable de dichos servicios declara un sobrante de PESOS OCHOCIENTOS $800 respecto de convenio oportunamente firmado, que requieren ser devueltos.
Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorizar la devolución del dinero afectado PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) en la cuenta informada por el Ministerio de Desarrollo Social, CUIT N° 30-54667642-7, Cuenta Corriente Nº 2510/46, CBU 0110599520000002510466.-
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, impútese a la Jurisdicción 1110119000 Categoría Programática – 44.80.00 Proyecto Integral Redes Desagües Urbanos – Relevamiento - Partida 5.3.1.0 Transferencias a la Administración Central Nacional, Fuente 133 - De Origen Nacional Afectado, Rubro 22.2.01.10 – Conv. MDS. Programa Argentina Unida int. Barrios Populares – Proyectos Hidráulicos San Cayetano y El Algarrobo.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada,Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Dirección de Políticas del Hábitat, Contaduría y Tesorería.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-