Boletines/Chascomús

Decreto Nº900/21

Decreto Nº 900/21

Chascomús, 20/12/2021

JUBILACION

Visto

El cumplimiento de las condiciones para el inicio del trámite de Jubilación por parte de la agente FRANCIOSI Patricia Lydia Noemí D.N.I Nº 21.845.326; y

Considerando

Que la agente se desempeña en el cargo de Preceptora dependiente de la Dirección de Educación.

Que se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.

Que corresponde proceder a dar la baja del agente a partir del 31 de Diciembre de 2021.

Que conforme lo dispuesto por el art. 72 inc. f) de la Ley 14.656 se le abonará Anticipo Jubilatorio como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse ésta última.

Que asimismo corresponde abonarle retribución especial por haber prestado servicios por más de 25 años.

Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Dése de baja a la agente FRANCIOSI Patricia Lydia Noemí, D.N.I Nº 21.845.326 a partir del 31/12/2021 quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.-

ARTICULO 2°.- Abónese Anticipo Jubilatorio de PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 04/100 ($112.574,04 ) a partir del 01/01/2022, importes que serán descontados al liquidarse su jubilación; y retribución especial por haber prestado servicios por más de 25 años de PESOS CUATROCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 80/100 ($ 411.717,80).-

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.06.00, Partida de Gasto 6.2.1.1, Anticipo jubilatorio; y Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.06.00 , Partida de gasto 1.6.0.0 Retribución Especial.-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Dirección de Capital Humano, Liquidaciones, Oficina de Jubilaciones, Tesorería y agente.-

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-