Boletines/Chascomús

Decreto Nº899/21

Decreto Nº 899/21

Chascomús, 17/12/2021

DECLARAR INTERES CULTURAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHASCOMÚS CONCURSO VIDRIERAS NAVIDEÑAS

Visto

La invitación por parte de la Cámara de Comercio, Industria, Producción y Servicios de Chascomús, para acompañar el “Concurso de vidrieras navideñas 2021”; y

Considerando

Que desde dicha organización civil se invita a los comercios locales para que participen, indicándose que un jurado hará una selección de las cinco mejores vidrieras, evaluándose la decoración y la creatividad.

Que asimismo, se informa que las vidrieras ganadoras “serán expuestas en nuestras redes y a través de la votación popular, elegiremos las dos más votadas”.

Que, como se indica en la nota remitida por la Cámara de Comercio, las acciones conjuntas y el respaldo a los comerciantes contribuyen a incentivar las ventas, a la promoción del comercio local y a generar un espíritu navideño y festivo en esta época del año, por lo que solicita el acompañamiento municipal para solventar parte del gasto que implique el otorgamiento de los premios.

Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Declárese de interés cultural y productivo de la Intendencia Municipal de Chascomús el “Concurso de Vidrieras navideñas 2021”, a cargo de la Cámara de Comercio, Industria, Producción y Servicios Chascomús.-

ARTICULO 2°.- Otórguese una ayuda económica a la Cámara de Comercio, Industria, Producción y Servicios Chascomús, por un monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) para solventar parte del gasto que implique el otorgamiento de los premios del concurso mencionado en el artículo 1°, sin obligación de reintegro y con cargo de rendición.-

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110112000, categoría 72.01.00 Adm. Y Coord. De las Políticas de Producción y Empleo, Partida del gasto 5.1.7, Fuente de Financiamiento 110.-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería y Cámara de Comercio local.-

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-