Boletines/Chascomús
Decreto Nº 897/21
Chascomús, 17/12/2021
RENOVACION CONTRATOS P. TEMPORARIA
Visto
Los contratos de servicio temporario que rigen el vínculo laboral de varios agentes que revisten en planta temporaria de la Municipalidad de Chascomús; y
Considerando
Que los mencionados contratos tienen como fecha de finalización el día 30 de Noviembre de 2021.
Que es necesario prorrogar la vigencia de los mismos acorde a las necesidades de personal para el desarrollo de las tareas en las diversas áreas de la Municipalidad.
Que existen empleados que han promocionado a planta permanente en el presente período como así también otros que han sido dados de baja en la condición de planta temporaria.
Que en la cláusula cuarta de los contratos mencionados, la Municipalidad se reserva el derecho de prorrogarlos y/o renovarlos al término del plazo estipulado, en caso de subsistir las necesidades y razones que han dado origen a la contratación.
Que en este estado de la Pandemia no resulta conveniente convocar a un número importante de personas cuyos contratos serán renovados a suscribir un nuevo contrato, máxime cuando no se producen cambios en los mismos en cuanto a la tarea a desarrollar y la jornada de trabajo.
Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Extiéndase hasta el día 31 de Marzo de 2022 el plazo de los contratos de servicio temporario que rigen el vínculo laboral de los agentes nombrados en el Anexo I en la planta temporaria de la Municipalidad de Chascomús, manteniéndose el resto de las cláusulas y condiciones de los mismos.-
ARTICULO 2°.- Los montos de los contratos estarán sujetos a la actualización dispuesta conforme la escala salarial establecida por Decreto 701/21.-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la partida presupuestaria que corresponda.
ARTICULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Liquidaciones, Jubilaciones y Contaduría.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-