Boletines/Chascomús
Decreto Nº 895/21
Chascomús, 16/12/2021
DENEGAR APERTURA DE CALLE
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-151347/M, caratulado: “Solicitud Apertura de calle de los Alelíes- V-A-Fracc. X-Pc 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12”, iniciado por el Sr. MADIA Pablo Darío; y
Considerando
Que se presentan los Sres. MADIA Pablo Darío, DNI: 23.781.586, con domicilio en calle Belgrano N° 247 de Chascomús; ZARAGOZA Abel Guido, DNI: 12.445.440, con domicilio en calle 848 N° 1454 de la localidad de Quilmes; ESCUDERO Diego José, DNI: 27.703.823, con domicilio en calle 129 E/ 106 y 107 A 367, B° San Emilio, de la localidad de Florencio Varela; GIANNI Mirta Dominga, DNI: 13.874.217, con domicilio real en calle 332 Bis N° 334 de Quilmes; PONCE Fernanda Gisela, DNI: 27.636.387, domiciliada en calle Martínez N° 3538 de Quilmes; y GALEANO TURIANO Lorenzo, DNI: 32.282.173, con domicilio en calle Matheu N° 1705 Piso 18 Depto 1 de la localidad de Parque Patricios de CABA, manifestando ser poseedores con ánimo de dueños de los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción V, Sección A, Fracción X, Parcelas 3 , 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12 con frente a la calle Los Alelíes, entre las de Los Lirios y de Las Clavelinas, del partido de Chascomús, solicitando a la Municipalidad autorización a los fines de proceder a la apertura y zanjeamiento de la calle de Los Alelíes, resultando esta última de tierra y sin zanjados.
La petición la realizan sosteniendo que ante la falta de apertura de la calle nombrada, esto los perjudica, toda vez que lo inmuebles se inundan, imposibilitando el ingreso a la empresa encargada de prestar servicio eléctrico, lo cual les impide dar inicio a las obras que cada uno de ellos quiere construir en los inmuebles.
Que informan que los mismos están tramitando Informaciones Sumarias ante el Juzgado de Paz de Chascomús, no habiendo presentado ninguna constancia de trámite o la sentencia que resuelva la ocupación de los citados inmuebles.
Que adjuntan sólo de dos parcelas copia de recibo de pago de impuestos y constancia de libre de deuda.
Que se observa en este expediente, que de la copia de recibo de tasas municipales y de la constancia de libre de deuda acompañadas no surgen como contribuyentes ninguno de los aquí peticionantes, figurando a nombre de la última titular registral Dolores Gloria Benavente de Poncet.
Que al respecto, el Secretario de Servicios Públicos del Municipio, en un informe manifiesta que: “Esta obra involucra trabajos de considerable envergadura, iniciando con un estudio hidráulico que determine cómo se efectuarán posteriormente los trabajos de desagüe de la calle a abrir, movimientos del suelo, compactación, nivelación, alcantarillado, señalización. Corresponderá posteriormente ampliar el servicio de recolección, como asimismo el alumbrado público. Que ante esta solicitud efectuada por seis vecinos, de los cuales uno solo de ellos tiene domicilio en Chascomús, es necesario determinar si corresponde hacer lugar a este pedido. Se deja constancia que esta Secretaria no cuenta con los medios para realizar el estudio hidráulico, ni los trabajos posteriores.”
Que atento lo expuesto, corresponde señalar preliminarmente que quien invoca un derecho o interés legítimo debe acreditarlo, conforme lo dispone la Ordenanza General 267 en el artículo 10: “La actuación administrativa municipal puede iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona o entidad pública o privada, que tenga derecho o interés legítimo…”
Que en el expediente de marras, se observa que no se encuentra acreditada la legitimación activa, para ejercer un derecho o interés legítimo, toda vez que los aquí peticionantes no resultan siquiera contribuyentes de las tasas municipales con relación a los inmuebles mencionados en el primer párrafo.
Asimismo la nota de inicio carece de la firma del Sr. Madia, Pablo Darío que sería el único que denuncia domicilio en ésta ciudad (aunque no lo acredita).
Que así las cosas, se estaría incumpliendo con lo que dispone el Art 13 de la Ordenanza Genera 267: “…la persona que se presente en las actuaciones administrativas… deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada”, circunstancia que no se encuentra acreditada.
Que en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que no encontrándose acreditados los extremos expuestos en los artículos precedentemente citados de la Ordenanza General 267/80, correspondientes a la legitimación invocada, y teniendo en consideración lo manifestado por el Secretario de Servicios Públicos, no corresponde dar curso a lo peticionado.
Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- No hacer lugar a lo solicitado por los Sres. MADIA, Pablo Darío, ZARAGOZA Abel Guido, ESCUDERO Diego José, GIANNI Mirta Dominga, PONCE Fernanda Gisela y GALEANO TURIANO Lorenzo, por las consideraciones expuestas en el presente exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaria de Servicios Públicos, Dirección de Ingresos Públicos, Catastro y a los Solicitantes.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-