Boletines/Chascomús
Decreto Nº 894/21
Chascomús, 16/12/2021
EXCEDENTE FISCAL
Visto
El Expediente Administrativo Nº4030-150035/M caratulado “S/ Solicitud de Adquisición Excedente Fiscal”, iniciado por los Sres. MAGGI, Francisco José y otros; y
Considerando
Que se presentan los Sres. Francisco José Maggi, DNI: 32.839.112, María Julia Maggi, DNI: 27.328.464, e Inés María Maggi, DNI: 24.269.776, en su carácter de propietarios de un Lote de terreno, con frente a calle Cacique Catriel esquina Ignacio Fotheringham, designado según plano característica 27-29-2017 como lote dos b de la chacra 120, nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección E, Chacra 120, Parcela 2b, partida inmobiliaria N° 027-763, inscripto en la matricula 26.844 del partido de Chascomús; a los efectos de solicitar al Sr. Intendente la adquisición del Excedente Fiscal lindero a su propiedad, designado según Plano característica “27-29-2017” como Excedente Fiscal, nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección E, Chacra 120, Parcela 1b, Partida inmobiliaria nº 027-16.996, con una superficie total de treinta y ocho mil quinientos dieciséis metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (38.516, 20m2).
A tales efectos adjuntan copia del Plano de referencia, Informe de dominio.
Que la Dirección de Obras Privadas y Planeamiento informa que el predio de autos, conforme la Ordenanza Nº 4561/12, se encuentra normado por el Distrito Complementario Agropecuario Intensivo 1 (CA11), Cap. XII.12,cuyas medidas mínimas de subdivisión son 150 metros de frente y 2 Ha de superficie mínima.
Que de acuerdo al Plano 27-029-2017, el excedente fiscal aquí solicitado, posee una superficie total de treinta y ocho mil quinientos dieciséis metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (38.516, 20 m2) y 112,81 metros de frente.
Como surge del art. 11 inc. 3° del Decreto Ley 9533/80, lo que hay que tener en cuenta son las “dimensiones” de las parcelas para determinar si dicha demasía constituye o no un sobrante fiscal.
Al respecto cabe decir que las dimensiones de una parcela son la superficie y el ancho mínimo (ver artículo 52 del Decreto Ley 8912/77).
Que en el Decreto Ley 9533, en su capítulo II, articulo 11 inc. 3, expresa que: “Cuando la discrepancia del área configure una parcela de dimensiones iguales o mayores a las establecidas en las normas municipales reglamentarias de la ley 8912 o una unidad de explotación económica independiente según su ubicación, dicha demasía constituirá un sobrante fiscal”.
Que al respecto, cabe hacer la aclaración que la parcela en cuestión, no sería un Excedente Fiscal, sino que estaríamos frente a un SOBRANTE FISCAL, y eso se debe a que la superficie total de la parcela (38.516,20 m2) es mayor al exigido por las normas municipales de subdivisión del suelo para ese lugar que es de 2 Ha, cuando en rigor de verdad la superficie total es de de 3,85162 Hectáreas; y su frente siendo de 112,81 metros es menor al exigido por las mismas normativas.
Que en los casos, como el de marras, en donde hubo un error en la confección del plano, ya que quedó plasmado en el plano característica 27-029-2017, como excedente fiscal, la parcela 1b, cuando en realidad es un sobrante fiscal por lo manifestado anteriormente, se puede solicitar la corrección o la anulación del Plano de Mensura y División, según el Decreto 1220/02 “Reglamentación Provincial de Mensuras”: “Corrección de errores en planos con registración definitiva”, en su art. 40, expresa: “Para la corrección de planos con registración definitiva se procederá de la siguiente manera: inciso b) Cuando el plano hubiera sido declarado o protocolizado en el Registro de la Propiedad Inmueble y se constataran errores y/u omisiones, se deberá ejecutar mensura rectificatoria “ y con respecto a la “Anulación de la Registración de planos de Mensura con registración definitiva”, en su art. 42, manifiesta: “La anulación de planos con registración definitiva deberá ser solicitada por los titulares del dominio que consten en él sus sucesores legítimos y legales, el administrador judicial o juez interviniente. A tal efecto deberá seguirse el siguiente procedimiento: a) Se presentara solicitud de anulación del plano por todos los titulares de dominio o sus sucesores legítimos y legales o administrador judicial donde expondrán claramente los motivos de tal pedido. Las firmas deberán autenticarse por escribano Público o Juez de Paz. b) La DGCeIT solicitara las intervenciones del o de los Organismos o Entes que pudieran tener incumbencias sobre el inmueble en cuestión antes de dictar resolución. c) Se presentara, en los casos que corresponda, Certificado de libre de deudas de Rentas de la o las parcelas o Unidades Funcionales creadas por el Plano que se pretende anular. d) Sera imprescindible la conformidad de la autoridad Municipal que corresponda….”
En el art. 43 dice:”Aceptada la anulación de un plano registrado por la DGCeIT, esta remitirá copia de la resolución de anulación a la Municipalidad de la jurisdicción, al propietario, al profesional actuante y otras Reparticiones que corresponda”.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictamino que no corresponde otorgar el excedente fiscal solicitado, por tratarse la parcela 1b de un SOBRANTE FISCAL, de acuerdo a los considerandos en el presente exordio. Y Asimismo informar a los peticionantes que pueden solicitar la rectificación o anulación del plano característica 27-029—2017, según el Decreto 1220/02 “Reglamentación Provincial de Mensuras”.
Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Rechacese la solicitud de adquisición del Excedente Fiscal designado en Plano característica 27-029-2017, Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección E, Chacra 120, Parcela 1b, Partida Inmobiliaria Nº 16.996; solicitado por los Señores Francisco José MAGGI, DNI: 32.839.112, María Julia MAGGI, DNI: 27.328.464, e Inés María MAGGI, DNI: 24.269.776, por tratarse la parcela 1b de un SOBRANTE FISCAL, teniendo en consideración los expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Hágase saber a los peticionantes que se instaran los procedimientos que correspondan, a través de la Dirección de Asuntos Legales, para obtener la rectificación o anulación del plano característica 27-029-2017, según el Decreto 1220/02 “Reglamentación Provincial de Mensuras”.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Subdirección de Desarrollo Urbano y Obras Particulares, Dirección de Catastro y solicitantes.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-