Boletines/Chascomús

Decreto Nº882/21

Decreto Nº 882/21

Chascomús, 14/12/2021

CESE

 

Visto

El Expediente Administrativo N° 4030-156358/M caratulado “Situación Agente Fernández Ramírez Horacio”; y

Considerando

Que a fs. 5 del expediente referido en el visto, mediante memorándum ME-2021-00013143-CHASCOMUS-SSS#SSC con fecha 01.12.21 desde la Secretaría de Seguridad Ciudadana informan que el agente está ausente en el Servicio de Monitoreo desde el 04/10/21, habiendo intervenido en el periodo mencionado el equipo técnico de capital humano.

Que el agente revista en Planta Permanente conforme Decreto 530/20.

Que a través de CD144115852 enviada con fecha 03.12.21 se intimaba al agente en los siguientes términos: “…atento que Ud. Ha incurrido en más de cinco (5) inasistencias consecutivas sin previo aviso, no habiéndose presentado a trabajar desde el día 4 de octubre del corriente sin que exista en su legajo médico certificado homologado que justifique las inasistencias, ni tampoco lo hace el informe realizado por el Equipo Técnico de la Subsecretaría de Capital Humano. Por ello lo intimo a que se reintegre a sus tareas habituales en el Centro de Monitoreo, Secretaría de Seguridad Ciudadana dentro del término de un día hábil subsiguiente de haber recibido la presente, bajo apercibimiento de quedar incurso en abandono de cargo y decretarse su cesantía de conformidad con lo dispuesto por el art. 108 de la Ley 14.656.”

Que conforme surge de la constancia de fs. 8 el agente no recibió la carta documento referida, debido a “domicilio desconocido”.

Que consecuentemente se le volvió a enviar CD 090153311 intimando al Sr. Fernández Ramírez en idénticos términos que la anterior enviada.

Que conforme surge de la constancia a fs. 11 la misma fue recibida el día 10.12.21.

Que, la Secretaría de Seguridad Ciudadana ha informado telefónicamente que el agente no se ha presentado a trabajar, por lo que cabe aplicar el artículo 108 de la ley 14.656 que dispone “ARTÍCULO 108. El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación.”

Por lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde decretarse la Cesantía del Agente FERNÁNDEZ RAMÍREZ Horacio, DNI N° 39.491.204, Legajo N° 10304, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley 14.656 configurándose el abandono de trabajo.

Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Decrétese la baja del agente Fernández Ramírez Horacio, Legajo 10304 a partir del día de notificación del presente, por haber incurrido en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso conforme artículo 108 de la Ley 14.656.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Sub Secretaría de Producción y Capital Humano, Oficina de Liquidaciones y Señor Fernández Ramírez Horacio.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-