Boletines/Chascomús
Decreto Nº 879/21
Chascomús, 13/12/2021
SUBSIDIO MEJORAMIENTOS HABITACIONALES
Visto
El Expediente Administrativo N° 4030-155786/M Alcance 1 caratulado “Proyecto mejoramientos habitacionales - Entrega de subsidios”; y
Considerando
Que con fecha 30.11.21 se suscribió una adenda al convenio celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Subsecretaria de Hábitat de la comunidad, en el marco del Programa de Mejoramientos Habitacionales Bonaerenses- Arreglando mi casa.
Que el programa tiene como objetivo que las familias con déficit habitacional y sanitario, que vivan preferentemente en Barrios inscriptos en el RPPVAP, puedan mejorar sus viviendas mediante la percepción de subsidios.
Que en el convenio el monto destinado era de $25.000 por cada familia, pero la firma de la posterior adenda permite una entrega total de $40.000.
Que existe el registro diario de grupos familiares con déficit habitacional que demandan este tipo de subsidio a través de distintas dependencias municipales.
Que dicho convenio contempla el otorgamiento de 71 subsidios a distintas familias.
Que la selección de los grupos familiares se realizó por parte del equipo técnico de la Dirección de Políticas Comunitarias, Capital Humano y la Dirección de Políticas del Hábitat y conforme la documentación que consta en el alcance 1 del expediente administrativo referido en el visto.
Que los mejoramientos serán destinados a revestimiento, terminación de baño, contrapisos, conexiones de agua y arreglos de techo, entre otros.
Que los beneficiarios han dejado expresamente por escrito el proveedor que han elegido para la adquisición de materiales por lo que el pago del beneficio que se otorga se realizará por transferencia a los mismos.
Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórguese un subsidio por la suma de Pesos Cuarenta Mil ($40.000) a cada uno de los 71 beneficiarios que se detallan en el Anexo que forma parte del presente, sin cargo de reintegro y con obligación de rendición de cuentas.-
ARTICULO 2°.- Autorícese la transferencia de las sumas que correspondan en cada caso a los proveedores elegidos por las familias, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo de conformidad con los requerimientos suscriptos por los beneficiarios que constan en el expediente referido en el visto.-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000 – Secretaría de Desarrollo Social, Categoría Programática 37.04.00 – Políticas Habitacionales, Partida de Gasto 5.2.1.0, Fuente de financiamiento 132.-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría, Tesorería, Tierras y Urbanismo y beneficiarios a través de la Dirección de Políticas del Hábitat.
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-