Boletines/Chascomús

Decreto Nº874/21

Decreto Nº 874/21

Chascomús, 10/12/2021

EXCEDENTE FISCAL

Visto

El Expediente Administrativo Nº4030-155116/B caratulado “S/ Solicitud de Adquisición Excedente Fiscal. Circ I-Secc B-Mz. 114-Parc 1b”, iniciado por el Sr. BRANDI, Francisco Sergio; y

Considerando

Que se presenta el Sr. Francisco Sergio Brandi, DNI: 12.861.006, con domicilio en calle Garay N° 238 de la localidad de Chascomús, en su carácter de propietario del inmueble nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección B, Manzana 114, Parcela 1a, partida inmobiliaria N° 027-2283, inscripto en la matricula 20414, del partido de Chascomús; a los efectos de solicitar al Sr. Intendente la adquisición del Excedente Fiscal lindero a su propiedad, designado según Plano característica “27-18-2016” como Excedente Fiscal, nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección B, Manzana 114, Parcela 1b, Partida inmobiliaria nº 027-39537, con una superficie total de trescientos cuarenta y uno metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (341,06m2), todo conforme lo normado por la Ley 9533.

A tales efectos adjuntan copia del Plano de referencia, cedula catastral, copia de escritura que acredita propiedad del inmueble lindero, Informe de dominio actualizado y declaración jurada donde queda constancia que el solicitante se encuentra en posesión del excedente fiscal que pretende adquirir.

Que la Dirección de Obras Privadas y Planeamiento informa que el predio de autos, conforme la Ordenanza Nº 4561/12, se encuentra normado por el Distrito Urbano Residencial 5 (UR5), Cap. XI.5,cuyas medidas mínimas de subdivisión son 15 metros de frente y 375 m2 de superficie mínima.

Que de acuerdo al Plano 27-18-2016, el excedente fiscal aquí solicitado, posee una superficie total de trescientos cuarenta y uno metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (341,06m2) y 9,60 metros de frente.

Como surge del art. 11 inc. 3° del Decreto Ley 9533/80, lo que hay que tener en cuenta son las “dimensiones” de las parcelas para determinar si dicha demasía constituye o no un sobrante fiscal.

Al respecto cabe citar el dictamen de la Asesoría General de Gobierno de fecha 20/12/2011 correspondiente al Expte. Nº 4030-95444/s, caratulado “Solicitud de Excedente Fiscal”, en el cual se remite a las dimensiones mínimas.  Las dimensiones de una parcela son la superficie y el ancho mínimo (ver artículo 52 del Decreto Ley 8912/77).

Que la Parcela en cuestión fue definida como Excedente Fiscal por la Dirección Provincial de Geodesia. Y eso se debe a que la superficie total de la parcela (341,06 m2), es menor al exigido por las normas municipales de subdivisión del suelo para ese lugar que es de 375 m2.

Que los excedentes fiscales deben ser transferidos a los propietarios linderos y a título gratuito (art. 13 ley 9533/80). Al respecto cabe citar el dictamen N° 119.128-4, correspondiente al Expediente N° 4075-398/06, referido al “Excedente Urbano. Transferencia gratuita a propietarios linderos”, en el cual la Asesoría General de Gobierno dispuso: “…Que en supuestos como el que nos ocupa, no procede la aplicación de los artículos 55 y 56 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) sino el régimen de adquisición de los denominados excedentes establecido en el referido artículo 13 del Decreto Ley N° 9533/80, que ha previsto un procedimiento concreto y ágil, en tanto no existan derechos o hechos controvertidos por diversos interesados (artículo 14 del decreto ley citado)”.

Que el escribano designado, Notarios Alicia Susana Salvatore y/o Fernando Alfredo Villagarcia, Titular y Adscripto del Registro N° 5 de Chascomús, presentan una nota informando que se ha realizado la publicación de edictos en el diario “El Fuerte”, manifestando no haberse formulado oposiciones al respecto, siendo su resultado negativo, adjuntando copia de la publicación edictal, dando así cabal cumplimiento con el articulo 13 incisos “c” y “d” del Decreto Ley N° 9533/80.

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde otorgar en forma gratuita el excedente solicitado, cuyas medidas y linderos son: nueve metros con sesenta milímetros de frente lindando con la calle Rico, siete metros con cuarenta y cinco milímetros en su contra frente, lindando con la parcela 9, cuarenta metros de costado, lindando con las parcelas 10 y 1a y cuarenta metros con seis milímetros en su otro costado, lindando  con la parcela 2, según plano característica 27-18-2016,  con una superficie total de 341,06 m2, habiéndose cumplimentado con lo dispuesto por el art. 13 de la Ley 9533/80.

Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorícese la adquisición del Excedente Fiscal designado en Plano característica 27-18-2016, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección B, Manzana 114, Parcela 1b, Partida Inmobiliaria Nº 39537; todo conforme lo normado por la Ley 9533, a favor del Sr. BRANDI, FRANCISCO SERGIO, DNI: 12.861.006.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Subdirección de Desarrollo Urbano y Obras Particulares, Dirección de Catastro, Legales y solicitante.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-