Boletines/Chascomús

Decreto Nº869/21

Decreto Nº 869/21

Chascomús, 09/12/2021

SOBRANTE FISCAL

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-155292/M, caratulado: “s/ Inscripción de Inmueble Sobrante Fiscal II, A, Ch 4, PC 4h a favor de la Municipalidad de Chascomús”; y

Considerando

Que mediante Decreto N° 714/2021 se ordenó la inscripción del sobrante fiscal del inmueble nomenclado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 4, Parcela 4h, Partida Inmobiliaria N° 34.368, superficie total de 16.214,80 m2, según plano característica 27-29-84, como así lo ordena el artículo 12 del Decreto Ley 9533, pasando a integrar el inmueble descripto el patrimonio Municipal.

Que en el mencionado Decreto, se omitió involuntariamente dar intervención a la Escribanía General de Gobierno, a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente, a favor de la Municipalidad de Chascomús conforme con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 10.830.

Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Dése intervención a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 de la ley 10.830, a los fines de otorgar el acto notarial a favor de la Municipalidad de Chascomús para luego proceder a la correcta inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, del SOBRANTE FISCAL, cuya nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección A, Chacra 4, Parcela 4h, Partida inmobiliaria N° 34.368, superficie total de 16.214, 80m2, según plano característica 27-29-84, como así lo ordena el artículo 12 del Decreto Ley 9533, pasando a integrar el inmueble descripto al patrimonio Municipal.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Dirección de Catastro, Subsecretaria de Tierras y Urbanismo, Dirección de Planeamiento y Obras Privadas, Dirección de Legales y Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-