Boletines/Chascomús
Decreto Nº 868/21
Chascomús, 09/12/2021
AUTORIZACION GASTOS APERTURA DE TEMPORADA
Visto
Las necesidades que surgen con motivo de la organización y realización de la fiesta de la “Apertura de la Temporada Turística 2021/2022”, la cual se desarrollará durante los días 18 y 19 de Diciembre del corriente año en el parque Libres del Sur; y
Considerando
Que la fiesta de apertura de la temporada es un espectáculo emblemático de Chascomús donde convergen distintas actividades y participan todas las áreas del municipio junto a las distintas instituciones de la ciudad.
Que este evento reúne a los vecinos de la ciudad y a los visitantes, quienes podrán disfrutar de distintos artistas de variados géneros, ferias de artesanos, emprendedores, gastronómicos, actividades y exhibiciones deportivas, actividades recreativas para todas las edades, entre otras.
Que en esta edición, teniendo en cuenta los efectos sociales y económicos derivados de la pandemia y la necesidad de generar alternativas de trabajo a los artistas locales, tendrán la prioridad y exclusividad de la participación en el escenario mayor del evento.
Que este acontecimiento es generador de empleo para todos los participantes, congrega gran número de turistas, visitantes y vecinos, y es un espectáculo libre, gratuito y participan la mayoría de las áreas del municipio en trabajo mancomunado.
Que la organización de la Fiesta de Apertura de Temporada de Chascomús demandará gastos de personal, ceremonial, artistas y costos para el normal desarrollo del evento.
Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese a la Secretaria de Planificación y Turismo a efectuar los gastos necesarios que conlleve la organización y realización de la fiesta de “Apertura de Temporada Turística 2021/2022” a desarrollarse durante los días 18 y 19 de Diciembre de 2.021 en el Parque Libres del Sur.-
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110115000 Categoría Programática 52.02.00, Fuente de Financiamiento 110.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Planificación y Turismo, Contaduría y Tesorería.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan facundo Añfonsín) y el Señor Secretario de Planificación y Turismo (Leandro Otondo).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-