Boletines/Chascomús

Decreto Nº868/21

Decreto Nº 868/21

Chascomús, 09/12/2021

AUTORIZACION GASTOS APERTURA DE TEMPORADA

Visto

Las necesidades que surgen con motivo de la organización y realización de la fiesta de la “Apertura de la Temporada Turística 2021/2022”, la cual se desarrollará durante los días 18 y 19 de Diciembre del corriente año en el parque Libres del Sur; y

Considerando

Que la fiesta de apertura de la temporada es un espectáculo emblemático de Chascomús donde convergen distintas actividades y participan todas las áreas del municipio junto a las distintas instituciones de la ciudad.

Que este evento reúne a los vecinos de la ciudad y a los visitantes, quienes podrán disfrutar de distintos artistas de variados géneros, ferias de artesanos, emprendedores, gastronómicos, actividades y exhibiciones deportivas, actividades recreativas para todas las edades, entre otras.

Que en esta edición, teniendo en cuenta los efectos sociales y económicos derivados de la pandemia y la necesidad de generar alternativas de trabajo a los artistas locales, tendrán la prioridad y exclusividad de la participación en el escenario mayor del evento.

Que este acontecimiento es generador de empleo para todos los participantes, congrega gran número de turistas, visitantes y vecinos, y es un espectáculo libre, gratuito y participan la mayoría de las áreas del municipio en trabajo mancomunado.

Que la organización de la Fiesta de Apertura de Temporada de Chascomús demandará gastos de personal, ceremonial, artistas y costos para el normal desarrollo del evento.

Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorícese a la Secretaria de Planificación y Turismo a efectuar los gastos necesarios que conlleve la organización y realización de la fiesta de “Apertura de Temporada Turística 2021/2022” a desarrollarse durante los días 18 y 19 de Diciembre de 2.021 en el Parque Libres del Sur.-

ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110115000 Categoría Programática 52.02.00, Fuente de Financiamiento 110.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Planificación y Turismo, Contaduría y Tesorería.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan facundo Añfonsín) y el Señor Secretario de Planificación y Turismo (Leandro Otondo).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-