Boletines/Chascomús
Decreto Nº 867/21
Chascomús, 09/12/2021
AMPLIACIONES PRESUPUESTARIAS
Visto
La necesidad de incorporar al presupuesto recursos con afectación específica y no consideradas en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Vigente; y
Considerando
Que resulta necesario ampliar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021, incorporando los recursos percibidos con afectación específica y no considerados en el cálculo de recursos vigente.
Que mediante expediente municipal número 4030-155786/M se tramitan las actuaciones relacionadas al Proyecto de Mejoramientos Habitaciones Bonaerenses.
Que mediante la resolución RESO-2021-943-GDEBA-MDCGP se aprueba el CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos aires y el Municipio de Chascomús con el objeto de otorgar un apoyo económico de pesos un millón ochocientos diez mil quinientos ($ 1.810.500,00) destinado a financiar la ejecución de setenta y un mejoramientos Habitacionales.
Que mediante dicha resolución se aprueba el financiamiento en carácter de subsidio por el total solicitado, con rendición de cuenta de la correcta inversión de los fondos acordados.
Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Amplíese el crédito de las partidas parciales que se enumeran a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:
Estructura Programática |
Fuente de Financiamiento |
Imputación |
Importe |
1110113000 – 37.04.00 – Políticas Habitaciones |
132 - De origen provincial |
5.2.1.0 – Transferencias a Personas |
1.810.500,00 |
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Total Gastos: |
1.810.500,00 |
ARTICULO 2°.- Créese y amplíese el Cálculo de Recursos en el rubro que se enumera a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:
JURISD. |
RUBRO |
IMPORTE |
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1110111000 |
22.5.01.09 – Conve. Subsec. Hábitat de la Comunidad – Programa mejoramientos Habitaciones Bonaerenses |
1.810.500,00 |
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Total |
1.810.500,00 |
ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Oficinas de Contaduría Dirección de Políticas del Hábitat y Dirección de Presupuesto.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-